DECRETO 121 DE 2019
(febrero 4)
D.O. 50.857, febrero 4 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa Gobernadora ad hoc para el departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación radicada en la Procuraduría Regional de Antioquia el 16 de enero de 2017, bajo Radicado número E 2017030006020, el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia, manifestó impedimento para analizar, supervisar y tomar decisiones concernientes al proyecto de iniciativa privada (APP), con el propósito de construir una vía de doble calzada de conexión de los sectores Las Palmas y El Tablazo en la jurisdicción de los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro, comoquiera que en la elaboración primaria de diseños, es probable que la obra cruce terrenos de propiedad del mandatario y su familia;
Que mediante auto de 31 de enero de 2017, con número de Radicado número 2017- 19705, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento manifestado por el doctor Luis Pérez Gutiérrez, al considerar que “si bien el funcionario no aporta ningún documento que acredite los supuestos tácticos del impedimento que aduce, ni se refiere directamente a la causal de impedimento en la que puede estar incurso, aplicando el principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la carta Superior, considera esta Procuraduría que sí debe separarse del conocimiento del asunto, toda vez que el proyecto que se pretende realizar puede beneficiar al funcionario y su familia”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 1046 de 14 de junio de 2017, se designó como Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso;
Que mediante EXTMI18-35271 de 30 de agosto de 2018, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso a su designación como Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia, en los términos del Decreto número 1046 de 2017;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia del doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con cédula de ciudadanía número 80040996, a su designación como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Antioquia, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la planta global del Ministerio del Interior, Código 1045, Grado 16, para conocer y resolver todo lo relacionado con el proyecto vial – doble calzada de conexión de los sectores Las Palmas y El Tablazo, en jurisdicción de los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro.
Artículo 3°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada mediante este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 de la Ley 1222 de 1986.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, a la Gobernadora ad hoc designada, al Gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.