DECRETO 2501 DE 2018
(diciembre 29)
D.O. 50.821, diciembre 29 de 2018
por el cual se determina la permanencia del reglamento técnico que regula el uso y manejo de plaguicidas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las contenidas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 245 de la Ley 100 de 1993, 2° del Decreto ley 4107 de 2011 y el Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;5
Que el Capítulo 7 ibídem, reorganiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, la revisión de los reglamentos técnicos expedidos, que deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen;
Que en cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó la revisión del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, que reglamenta parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas;
Que las disposiciones de carácter higiénico sanitario sobre el uso y manejo de productos plaguicidas previstas en el citado decreto, son exigibles para cada una de las etapas del ciclo de vida, producción, comercialización, uso y manejo y posconsumo, con el objeto de promover y proteger la salud y la preservación del ambiente y a su vez les permite a las autoridades sanitarias del sector salud desarrollar sus procesos de inspección, vigilancia y control sanitario en todo el territorio nacional;
Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del precitado reglamento técnico por parte de la entidad reguladora y determinándose que las causas que le dieron origen a la expedición del mismo no han variado, se hace necesario decretar su permanencia;
Que se encargó a la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, doctora Marcela Urueña Gómez, de las funciones del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Viceministro de Empleo y Pensiones, doctor Andrés Felipe Uribe Medina, de las funciones de la Ministra del Trabajo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Determinar la permanencia del reglamento técnico expedido a través del Decreto 1843 de 1991, modificado por los Decretos 695 de 1995, 3213 de 2003, 4368 de 2006 y 3830 de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Viceministra de Asuntos Agropecuarios encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Marcela Urueña Gómez.
El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.
El Viceministro de Empleo y Pensiones encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe Medina.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ricardo Lozano Picón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez.