DECRETO 2239 DE 2018
(diciembre 3)
D.O. 50.796, diciembre 3 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Lebrija, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 26 de enero de 2018, el señor Sergio Alonso Valenzuela Isabella, Alcalde del municipio de Lebrija, Santander, manifestó impedimento para otorgar poder en representación del municipio, para constituirse el ente territorial en víctima, dentro del proceso penal que contra su padre César Valenzuela Triana se viene adelantando ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento en Bucaramanga, por el delito de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con concusión bajo el Radicado número 68001-6000-000-2016-00158, NIT 114436;
Que mediante auto de 8 de mayo de 2018, en el proceso con Radicación IUS-2018-035509- IUC-D-2018-1075027, el Procurador Regional de Santander, aceptó el impedimento presentado por el doctor Sergio Alonso Valenzuela Isabella, al considerar que “el interés que a juicio de esta regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza a determinarse cuando se toma un beneficio el designar apoderado de la contraparte, valga repetir, mientras su padre es procesado se tiene la oportunidad de elegir quién va a representar jurídicamente a su contraparte, hecho este que rompe sin lugar a dudas la imparcialidad e independencia”; encontrándose configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-45632 de 31 de octubre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor Manuel Ricardo Sórzano Romero, funcionario vinculado a dicho ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Lebrija;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Lebrija, Santander;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Lebrija, Santander, al doctor Manuel Ricardo Sórzano Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 79786705, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, de la Secretaría del Interior, Código 020, Grado 02 de la planta de cargos del despacho del Gobernador, para otorgar poder como víctima en representación de ese ente territorial, dentro del proceso penal Radicado número 68001-6000-000-2016-00158, NIT 114436, adelantado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento en Bucaramanga, por los punibles de prevaricato por acción en concurso heterogéneo con concusión en contra de su padre César Valenzuela Triana.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Lebrija y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.