DECRETO 2151 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 2151 DE 2018    

(noviembre 22)    

D.O. 50.785, noviembre 22 de 2018    

por el cual se Resigna Ministro de Defensa  Nacional ad hoc.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 881 de 2019,  artículo 3º.    

Nota 2: Ver Decreto 263 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 6  de noviembre de 2018, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena  fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por el cual se reglamenta el funcionamiento  del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el  señor Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto, para nombrar al  Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que “En los casos de Impedimento o  recusación de un ministro del despacho para resolver cualquier asunto de los  que por la Constitución, por la ley, o por delegación del Presidente de la  República se le haya encomendado, corresponde al Consejo de Ministros –verdad  sabida y buena fe guardada– decidir sobre la causal de impedimento o recusación  alegada. Pero en el caso de que el ministro impedido o recusado hubiere de  separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República, y  no el Consejo de Ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro  cualquiera de los ministros del Despacho”. (La  negrilla y la subraya fuera del texto original).    

Que el Presidente de la República, con  fundamento en el precitado artículo, determinó nombrar a la doctora Alicia  Arango Olmos, Ministra de Trabajo, como Ministra de Defensa Nacional ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como Ministra de  Defensa Nacional ad hoc a la Ministra de Trabajo, Alicia Arango Olmos, para el  nombramiento del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.    

Artículo 2°. Comunicar el presente acto  administrativo por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

               

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