DECRETO 2151 DE 2018
(noviembre 22)
D.O. 50.785, noviembre 22 de 2018
por el cual se Resigna Ministro de Defensa Nacional ad hoc.
Nota 1: Derogado por el Decreto 881 de 2019, artículo 3º.
Nota 2: Ver Decreto 263 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 6 de noviembre de 2018, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, Guillermo Botero Nieto, para nombrar al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que “En los casos de Impedimento o recusación de un ministro del despacho para resolver cualquier asunto de los que por la Constitución, por la ley, o por delegación del Presidente de la República se le haya encomendado, corresponde al Consejo de Ministros –verdad sabida y buena fe guardada– decidir sobre la causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República, y no el Consejo de Ministros, quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho”. (La negrilla y la subraya fuera del texto original).
Que el Presidente de la República, con fundamento en el precitado artículo, determinó nombrar a la doctora Alicia Arango Olmos, Ministra de Trabajo, como Ministra de Defensa Nacional ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como Ministra de Defensa Nacional ad hoc a la Ministra de Trabajo, Alicia Arango Olmos, para el nombramiento del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
Artículo 2°. Comunicar el presente acto administrativo por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.