DECRETO 1963 DE 2018
(octubre 19)
D.O. 50.751, octubre 19 de 2018
por el cual se suspende un gobernador y se designa gobernador encargado del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota: Derogado por el Decreto 508 de 2019, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y Política”, conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, según consta en el Formulario Coaliciones E-6;
Que mediante Oficio T5 RCA 3378 de fecha 16 de octubre de 2018, radicado en el Ministerio del Interior bajo el número EXTMI18-42981 de 17 de octubre de 2018, el señor Víctor Ricardo Castro Ávila, escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allegó fotocopia del auto interlocutorio de única instancia del 13 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Magistrado de Garantías para Aforados, Alberto Poveda Perdono, procesado: Ronald Housni Jaller y otro, con Radicación 110016000 – 102 – 2018 – 00350 – 01, en virtud del cual se impuso al señor Ronald Housni Jaller, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario”;
Que en el auto del 13 de octubre de 2018, se indicó en las consideraciones finales:
“… teniendo en cuenta que la efectiva privación de la libertad que se decreta contra Ronald Hpusni Jaller, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, impide que ejerza la función, se dispone oficiar a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior para que tomen las decisiones administrativas que correspondan”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente;
Que la medida de aseguramiento que recae sobre el señor Ronald Housni Jaller genera una falta temporal en el empleo del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, esta debe ser provista mediante la designación de un gobernador encargado;
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido;
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático;
Que el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía, establece que “[e]l Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los siguientes eventos: (…) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté debidamente ejecutoriada”;
Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política”, conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano que inscribió la candidatura del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar alcalde encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, Expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, en su calidad de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, Oficial de Insignia de la Armada Nacional, Código Militar número 8502632, identificado con cédula de ciudadanía número 79402591, mientras se presenta la terna de la coalición “Programática y Política”, conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, que inscribió la candidatura del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller, gobernador electo; al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, gobernador encargado; al doctor Alberto Poveda Perdomo Magistrado de Garantías para Aforados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; al Ministro de la Defensa Nacional y a la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.