DECRETO 1963 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1963 DE 2018     

(octubre 19)    

D.O. 50.751, octubre 19 de 2018    

por el cual se suspende un gobernador y se  designa gobernador encargado del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Nota: Derogado por el Decreto 508 de 2019,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Ronald Housni Jaller,  identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las  elecciones de 25 de octubre de 2015 como Gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el período  2016-2019, inscrito por la coalición “Programática  y Política”, conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional  Partido de la “U” y Liberal Colombiano, según consta en el Formulario  Coaliciones E-6;    

Que mediante Oficio T5 RCA 3378 de fecha 16  de octubre de 2018, radicado en el Ministerio del Interior bajo el número EXTMI18-42981  de 17 de octubre de 2018, el señor Víctor Ricardo Castro Ávila, escribiente de  la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, allegó  fotocopia del auto interlocutorio de única instancia del 13 de octubre de 2018,  proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Magistrado de  Garantías para Aforados, Alberto Poveda Perdono, procesado: Ronald Housni  Jaller y otro, con Radicación 110016000 – 102 – 2018 – 00350 – 01, en virtud  del cual se impuso al señor Ronald Housni Jaller, medida de aseguramiento  consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario”;    

Que en el auto del 13 de octubre de 2018, se  indicó en las consideraciones finales:    

“… teniendo en  cuenta que la efectiva privación de la libertad que se decreta contra Ronald  Hpusni Jaller, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, impide que ejerza la función, se dispone oficiar  a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior para que tomen  las decisiones administrativas que correspondan”;    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la  prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y  permanente;    

Que la medida de aseguramiento que recae  sobre el señor Ronald Housni Jaller genera una falta temporal en el empleo del  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, esta debe ser provista mediante la designación de un gobernador  encargado;    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido;    

Que la jurisprudencia reciente del Consejo  de Estado, tal como se indica en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro  del Expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), se orienta a señalar que en  los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras  dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un  ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue  inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al  ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las  entidades territoriales y del voto programático;    

Que el numeral 2 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994,  aplicable por analogía, establece que “[e]l  Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Santafé de Bogotá,  y los gobernadores en los demás casos, suspenderán a los alcaldes en los  siguientes eventos: (…) 2. Por haberse dictado en su contra, medida de  aseguramiento, con privación efectiva de la libertad, siempre que esté  debidamente ejecutoriada”;    

Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política”, conformada  por los partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal  Colombiano que inscribió la candidatura del Gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presenta la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de  la República debe designar alcalde encargado, quien tendrá vocación  estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad  de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y  legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo  indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448  del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez  Caballero, Expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca  la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que  por el presente decreto se realiza;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Ronald Housni Jaller,  identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, en su calidad de  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al Contralmirante Juan Francisco  Herrera Leal, Oficial de Insignia de la Armada Nacional, Código Militar número  8502632, identificado con cédula de ciudadanía número 79402591, mientras se  presenta la terna de la coalición “Programática  y Política”, conformada por los partidos Social de la Unidad Nacional  Partido de la “U” y Liberal Colombiano, que inscribió la candidatura del  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina y se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de  las funciones del cargo del cual es titular.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del  Interior el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller,  gobernador electo; al Contralmirante Juan Francisco Herrera Leal, gobernador  encargado; al doctor Alberto Poveda Perdomo Magistrado de Garantías para  Aforados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; al Ministro de la  Defensa Nacional y a la Gobernación del departamento Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de  2018.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez  Castañeda.    

               

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