DECRETO 1454 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1454 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  emite visto bueno para la creación de los municipios de Barrancominas  y San Felipe en el departamento de Guainía.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 2 del artículo 9° de la ley 136 de 1994,  subrogado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000,  dispone que excepcionalmente y sin el lleno de los requisitos exigidos por el  artículo 8 ibídem, podrán “las Asambleas  Departamentales elevara municipios sin el lleno de los requisitos generales los  corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren  ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún  municipio, previo visto bueno del Presidente de la República”.    

Que Barrancominas  y San Felipe son corregimientos departamentales creados antes de 1991 ubicados  en zona de frontera que actualmente no hacen parte de ningún municipio.    

Que el Gobierno Nacional, una vez estudiada la situación  económica y social de los corregimientos de Barrancominas  y Mapiripana, con aproximadamente 7.732 pobladores y  14.205 kilómetros cuadrados de extensión, que integrarían el municipio de Barrancominas, por un lado; y los corregimientos de Pana Pana – Campo Alegre, San Felipe y Puerto Colombia, con  aproximadamente 10.899 pobladores y 29.931 kilómetros cuadrados de extensión,  que integrarían el municipio de San Felipe, por el otro; ambos ubicados en el departamento  de Guainía, respectivamente, estima su desarrollo  como conveniente dentro de la política de municipalización de los  corregimientos departamentales fronterizos, toda vez que es territorio ubicado  en zona de frontera con Venezuela y Brasil, y además tiene potencial para hacer  significativos aportes a la economía departamental y nacional.    

Que mediante Decreto  número 632 de 10 de abril de 2018, por  el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en  funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas  de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se establecieron disposiciones para la  puesta en funcionamiento de los territorios indígenas en el departamento de Guainía, norma que si bien no impide la municipalización si  hace imperativo que el respectivo proyecto de ordenanza sea objeto de consulta  previa, en los términos del literal a) del numeral 1 del artículo 6° del  Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  aprobada mediante Ley 21 de 1991 y de  conformidad con la jurisprudencia constitucional aplicable.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Visto bueno previo. Emitir visto bueno previo para la creación  del municipio de Barrancominas, integrado por los  corregimientos de Barrancominas y Mapiripana;  y del municipio de San Felipe, integrado por los corregimientos de Pana Pana – Campo Alegre, San Felipe y Puerto Colombia, en el  departamento de Guainía, en los términos del inciso 2  del artículo 9° de la Ley 136 de 1994,  subrogado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000.    

Artículo 2°. Consulta previa. El departamento de Guainía  deberá adelantar la respectiva consulta previa del proyecto de ordenanza  respectivo, especialmente para establecer medidas que garanticen la  compatibilidad de los municipios creados con las disposiciones del Decreto número  632 de 2018.    

Artículo 3°. Participación de los nuevos municipios en el Sistema General de  Participaciones. La ordenanza respectiva deberá disponer las medidas  necesarias para que el departamento de Guainía  garantice el funcionamiento de las nuevas entidades territoriales durante la  vigencia fiscal en que fueren creadas, de conformidad con lo previsto en el  inciso 5 del artículo 87 de la Ley 715 de 2001.    

Igualmente, la ordenanza respectiva deberá  establecer expresamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad  de la prestación de los servicios básicos en el nuevo municipio, precisando las  responsabilidades de cada entidad territorial teniendo en cuenta la creación de  los nuevos municipios, de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2° y 3°  del artículo 87 de la Ley 715 de 2001.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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