DECRETO 1454 DE 2018
(agosto 6)
D.O. 50.677, agosto 6 de 2018
por el cual se emite visto bueno para la creación de los municipios de Barrancominas y San Felipe en el departamento de Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 9° de la ley 136 de 1994, subrogado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000, dispone que excepcionalmente y sin el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 8 ibídem, podrán “las Asambleas Departamentales elevara municipios sin el lleno de los requisitos generales los corregimientos creados por el Gobierno Nacional antes de 1991 que se encuentren ubicados en las zonas de frontera siempre y cuando no hagan parte de ningún municipio, previo visto bueno del Presidente de la República”.
Que Barrancominas y San Felipe son corregimientos departamentales creados antes de 1991 ubicados en zona de frontera que actualmente no hacen parte de ningún municipio.
Que el Gobierno Nacional, una vez estudiada la situación económica y social de los corregimientos de Barrancominas y Mapiripana, con aproximadamente 7.732 pobladores y 14.205 kilómetros cuadrados de extensión, que integrarían el municipio de Barrancominas, por un lado; y los corregimientos de Pana Pana – Campo Alegre, San Felipe y Puerto Colombia, con aproximadamente 10.899 pobladores y 29.931 kilómetros cuadrados de extensión, que integrarían el municipio de San Felipe, por el otro; ambos ubicados en el departamento de Guainía, respectivamente, estima su desarrollo como conveniente dentro de la política de municipalización de los corregimientos departamentales fronterizos, toda vez que es territorio ubicado en zona de frontera con Venezuela y Brasil, y además tiene potencial para hacer significativos aportes a la economía departamental y nacional.
Que mediante Decreto número 632 de 10 de abril de 2018, por el cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se establecieron disposiciones para la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas en el departamento de Guainía, norma que si bien no impide la municipalización si hace imperativo que el respectivo proyecto de ordenanza sea objeto de consulta previa, en los términos del literal a) del numeral 1 del artículo 6° del Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobada mediante Ley 21 de 1991 y de conformidad con la jurisprudencia constitucional aplicable.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Visto bueno previo. Emitir visto bueno previo para la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos de Barrancominas y Mapiripana; y del municipio de San Felipe, integrado por los corregimientos de Pana Pana – Campo Alegre, San Felipe y Puerto Colombia, en el departamento de Guainía, en los términos del inciso 2 del artículo 9° de la Ley 136 de 1994, subrogado por el artículo 16 de la Ley 617 de 2000.
Artículo 2°. Consulta previa. El departamento de Guainía deberá adelantar la respectiva consulta previa del proyecto de ordenanza respectivo, especialmente para establecer medidas que garanticen la compatibilidad de los municipios creados con las disposiciones del Decreto número 632 de 2018.
Artículo 3°. Participación de los nuevos municipios en el Sistema General de Participaciones. La ordenanza respectiva deberá disponer las medidas necesarias para que el departamento de Guainía garantice el funcionamiento de las nuevas entidades territoriales durante la vigencia fiscal en que fueren creadas, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 87 de la Ley 715 de 2001.
Igualmente, la ordenanza respectiva deberá establecer expresamente las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios básicos en el nuevo municipio, precisando las responsabilidades de cada entidad territorial teniendo en cuenta la creación de los nuevos municipios, de conformidad con lo previsto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 87 de la Ley 715 de 2001.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.