DECRETO 1316 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1316 DE 2018     

(julio 27)    

D.O. 50.667, julio 27 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Tasco,  departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 100 de 28 de junio  de 2018, el señor Nelson Javier García, Alcalde municipal de Tasco, Boyacá, se  declaró impedido “para participar en  la promoción y realización de la convocatoria, así como para el desarrollo de  cualquier actuación inherente para la votación del mecanismo de participación  ciudadana REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER  GARCÍA CASTELLANOS 2016-2019, (…) en forma particular lo correspondiente a:  1.1 Expedición de actos administrativos relativos a la regulación de  circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe desarrollar la  convocatoria para la votación, así como lo correspondiente a instalación de  publicidad electoral. 1.2 Celebración de actos precontractuales,  contractuales y poscontractuales que tengan como  objeto el facilitar la logística y desarrollo de la convocatoria para votación  del mecanismo de participación. 1.3 Participar y presidir la Comisión Municipal  para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. 1.4 fungir como  clavero de los documentos electorales que surjan del proceso de votación”, invocando  la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 5 de julio 2018,  Radicación IUS E-2018-306523, el Procurador Regional de Boyacá aceptó la  solicitud de impedimento presentado por el señor Nelson Javier García, al  encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcaldesa ad hoc para el municipio de Tasco, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc  del municipio de Tasco, Boyacá, a la doctora Rossmary  Rodríguez Fernández, identificada con cédula de ciudadanía 46383871, quien se  desempeña en el cargo de Secretaria de Despacho, Grado 01, Código 020 en la  alcaldía de Tasco, Boyacá, para participar en la promoción y realización de la  convocatoria, así como para el desarrollo de cualquier actuación inherente al  proceso de votación del mecanismo de participación ciudadana, revocatoria del  mandato del señor Nelson Javier García Castellanos en su calidad de Alcalde de  Tasco, Boyacá, 2016-2019, esto es: (i) la expedición de actos administrativos  relativos a la regulación de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se  debe desarrollar la convocatoria para la votación, así como lo correspondiente  a instalación de publicidad electoral; (ii) la  celebración de actos precontractuales, contractuales  y poscontractuales que tengan como objeto el  facilitar la logística y desarrollo de la convocatoria para votación del  mecanismo de participación; (iii) participar y  presidir la Comisión Municipal para la coordinación y seguimiento de los  procesos electorales; y (iv) fungir como clavero de  los documentos electorales que surjan del proceso de votación.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc  designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de  Tasco y a la Procuraduría Regional de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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