DECRETO 1316 DE 2018
(julio 27)
D.O. 50.667, julio 27 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tasco, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 100 de 28 de junio de 2018, el señor Nelson Javier García, Alcalde municipal de Tasco, Boyacá, se declaró impedido “para participar en la promoción y realización de la convocatoria, así como para el desarrollo de cualquier actuación inherente para la votación del mecanismo de participación ciudadana REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE TASCO (BOYACÁ) NELSON JAVIER GARCÍA CASTELLANOS 2016-2019, (…) en forma particular lo correspondiente a: 1.1 Expedición de actos administrativos relativos a la regulación de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe desarrollar la convocatoria para la votación, así como lo correspondiente a instalación de publicidad electoral. 1.2 Celebración de actos precontractuales, contractuales y poscontractuales que tengan como objeto el facilitar la logística y desarrollo de la convocatoria para votación del mecanismo de participación. 1.3 Participar y presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. 1.4 fungir como clavero de los documentos electorales que surjan del proceso de votación”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 5 de julio 2018, Radicación IUS E-2018-306523, el Procurador Regional de Boyacá aceptó la solicitud de impedimento presentado por el señor Nelson Javier García, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcaldesa ad hoc para el municipio de Tasco, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Tasco, Boyacá, a la doctora Rossmary Rodríguez Fernández, identificada con cédula de ciudadanía 46383871, quien se desempeña en el cargo de Secretaria de Despacho, Grado 01, Código 020 en la alcaldía de Tasco, Boyacá, para participar en la promoción y realización de la convocatoria, así como para el desarrollo de cualquier actuación inherente al proceso de votación del mecanismo de participación ciudadana, revocatoria del mandato del señor Nelson Javier García Castellanos en su calidad de Alcalde de Tasco, Boyacá, 2016-2019, esto es: (i) la expedición de actos administrativos relativos a la regulación de circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se debe desarrollar la convocatoria para la votación, así como lo correspondiente a instalación de publicidad electoral; (ii) la celebración de actos precontractuales, contractuales y poscontractuales que tengan como objeto el facilitar la logística y desarrollo de la convocatoria para votación del mecanismo de participación; (iii) participar y presidir la Comisión Municipal para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales; y (iv) fungir como clavero de los documentos electorales que surjan del proceso de votación.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Tasco y a la Procuraduría Regional de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.