DECRETO 1088 DE 2018
(junio 28)
D.O. 50.638, junio 28 de 2018
por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes año 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, conforme al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la política de ciencia, tecnología e innovación (CTI) es uno de los principales lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, que tiene como objetivos lograr una Colombia en paz, equitativa y la más educada de América Latina, así como mejorar las capacidades en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de la capacidad de innovar y de absorción tecnológica para incrementar la productividad de las empresas.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, creó el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes, como estímulo a la investigación aplicada, creatividad, diseño e innovación empresarial.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.4.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 del 26 de mayo de 2015 se establece un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes.
Que mediante Resolución número 2484 de 2007, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se establecen los procedimientos generales para la entrega del premio así: Etapa 1: Inscripción y evaluación de las propuestas de postulación. Etapa 2: Selección de las empresas para visitas de campo. Etapa 3: Evaluación de las empresas seleccionadas mediante visita de campo. Etapa 4: Recomendaciones e Informes de los jurados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Etapa 5: Propuesta de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Presidente de la República. Etapa 6: Otorgamiento.
Que en sesión del 25 de abril de 2018 consignada en el Acta número 3, el Comité Técnico del Premio, previo análisis del informe presentado por Innpulsa Colombia como ente evaluador de la convocatoria, recomendó como finalistas las siguientes empresas:
Categoría Innovación en Producto: AMBIENTE SOLUCIONES S.A.S., identificada con NIT 900.445.030- 6 de Medellín – Antioquia, INDUSTRIAS MÉDICAS SAMPEDRO S.A.S. identificada con NIT 811.032.919-2 de La Estrella- Antioquia, INGENIO COLOMBIANO INGCO S.A.S identificada con NIT 830.090.006-1 de Bogotá, METROFFLEX S.A.S identificada con NIT 900.122.930-3 de Cali, Valle del Cauca, ROBOTEC COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 800.060.313- 9 de Bogotá, SUBSUELO3D S.A.S identificada con NIT 900.401.014-9 de Bogotá, TOBO Y COMPAÑÍA S.A.S identificada con NIT 844.004.981-0 de Yopal, Casanare.
CATEGORÍA INNOVACIÓN EN SERVICIOS: MOCIÓN S.A.S identificada con NIT 900.324.992-7, de Bogotá, PROCESS ON LINE S.A.S identificada con NIT 900.255.484- 0 de Medellín, Antioquia.
CATEGORÍA INNOVACIÓN EN PROCESOS PRODUCTIVOS: SETAS DORADAS LTDA. identificada con NIT 900.138.206-9 de Tenjo, Cundinamarca.
CATEGORÍA INNOVACIÓN SOCIAL: VENNEX GROUP S.A.S identificada con NIT 900.481.705-1 de Cali, Valle del Cauca.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 2484 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, artículo séptimo “Procedimiento para el otorgamiento”, el comité técnico declaró desiertas las categorías Innovación Comercial e Innovación Abierta, por no cumplir los criterios de puntaje definidos en el marco del comité técnico número 3 del 25 de abril de 2018 como reposa en el acta.
Que atendiendo lo establecido en la misma disposición, la Dirección de Mipymes convocó y seleccionó los miembros del jurado del premio, de acuerdo con el sector y perfil de las innovaciones a evaluar. De igual forma se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por los miembros del comité técnico, quienes postularon a empresarios, académicos y servidores públicos para ser parte del jurado.
Que de conformidad con el citado artículo 7° del reglamento, el jurado del premio en sesión del 29 de mayo de 2018, contenida en el Acta número 01, recomendó como ganadoras a las siguientes empresas de acuerdo con los criterios evaluados que reposan en el acta de la sesión.
CATEGORÍA INNOVACIÓN EN PRODUCTO: METROFFLEX S.A.S identificada con NIT 900.122.930-3 de Cali, Valle del Cauca.
CATEGORÍA INNOVACIÓN EN PROCESOS PRODUCTIVOS: SETAS DORADAS LTDA. identificada con NIT 900.138.206-9 de Tenjo, Cundinamarca.
RECONOCIMIENTO DE MENTALIDAD Y CULTURA: METROFFLEX S.A.S identificada con NIT 900.122.930-3 de Cali, Valle del Cauca. Empresa que dentro su cultura organizacional demostró cómo la innovación ha generado una dinámica de crecimiento continuo tanto en la empresa, como en sus trabajadores, y en su relación con el entorno.
Que según lo dispuesto por el artículo 7° de la resolución 2484 de 2007, el jurado del premio en sesión del 29 de mayo de 2018, recomendó declarar desiertas las categorías de Innovación en servicios e innovación social, por considerar que las postuladas no presentaban el carácter innovador requerido para ser merecedoras del galardón de acuerdo con los criterios evaluados que reposan en el acta de la sesión.
Que de igual forma, el jurado recomendó no entregar el reconocimiento de Categoría Especial Premio a la Innovación para el “Crecimiento Empresarial Extraordinario”, por considerar que no se evidenció que las Mipymes presentaran un crecimiento rentable y sostenido, por encima del crecimiento al sector que pertenece, esto para el periodo evaluado en el marco de la convocatoria, conforme a los resultados arrojados por los informes de evaluación de las visitas técnicas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Reconocer y exaltar a las siguientes empresas, otorgándoles el Premio Colombiano a la Innovación Empresarial para las Mipymes del año 2017, por promover la gestión de la innovación, estimular investigación aplicada y apropiar la innovación como elemento clave para mejorar su productividad y competitividad así:
Categoría Innovación en Producto: METROFFLEX S.A.S identificada con NIT 900.122.930-3 de Cali, Valle del Cauca.
Categoría Innovación en Procesos Productivos: SETAS DORADAS LTDA. identificada con NIT 900.138.206-9 de Tenjo, Cundinamarca.
Reconocimiento de Mentalidad y Cultura: METROFFLEX S.A.S identificada con NIT 900.122.930- 3 de Cali, Valle del Cauca.
Parágrafo. El premio que aquí se otorga es el definido en el artículo 2.2.1.4.5 del Decreto número 1074 de 2015.
Artículo 2°. Otorgar condecoración y reconocimiento público, por su cultura innovadora a las empresas mencionadas en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 3°. Declarar desiertas las categorías de Innovación de Servicios, Innovación Comercial, Innovación Abierta e Innovación Social, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.