DECRETO 186 DE 2018
(enero 25)
D.O. 50.487, enero 25 de 2018
por el cual se designa alcalde ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer de la alzada de la Resolución No. 222 de 22 de mayo de 2015, confirmada por Resolución número 424 de 9 de noviembre de 2015, por medio de las cuales se ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial Licorera Punto Samario y por medio de la cual se confirma esa decisión”, que le fue aceptado por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 8 de septiembre de 2016, dentro del expediente Radicado IUS-2016- 329160, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer de la alzada de la Resolución número 452 de diciembre de 2013 en la cual se declaró la nulidad dentro de la querella civil policiva de amparo a la posesión por perturbación radicada bajo el número 005-11”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 23 de septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS 2016-343883, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante oficio recibido en la Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta Suárez, en representación de la señora Carlina Munive Rodríguez, contra la Resolución Distrital número 218 del 15 de mayo de 2015 “por medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de octubre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS 2016- 329151, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cerro Blanco S. A., a través de su apoderado judicial doctor José Octavio de la Rosa en contra de la Resolución número 215 del 26 de diciembre de 2012 por medio de la cual se avocó el conocimiento de la querella civil policiva de amparo a la posesión por perturbación, entre otras determinaciones, en el Radicado número 093-12, instaurada por Luis Eduardo Ortiz Beltrán por intermedio de apoderado doctor Rafael Quandt León en contra de la Sociedad Cerro Blanco S. A.”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 26 de octubre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS 2016-393599, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer la alzada de la Resolución número 253 de julio 16 de 2014 en la cual se declaró la nulidad dentro de la querella civil policiva de amparo a la posesión por perturbación radicada bajo el número 054-14”, que le fue aceptado por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 29 de noviembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS 2016-169713, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad-hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor José David Riveros Namén, identificado con cédula de ciudadanía número 1136880157 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:
1. “Proferir decisión de segunda instancia dentro del proceso de cierre definitivo de un establecimiento comercial promovido de oficio contra el establecimiento comercial ‘Licorería Punto Samario’”, en consecuencia, “resolver la apelación interpuesta contra la Resolución número 222 de 22 de mayo de 2015 por la cual se ordenó el cierre definitivo de un establecimiento comercial denominado ‘Licorería Punto Samario’”.
2. “Proferir decisión de segunda instancia dentro del proceso de amparo a la posesión por perturbación promovido por el doctor Martín García Lobo, actuando en su nombre y representación y como apoderado de los señores Miguel Huyke Álvarez y Leonor María García Angulo radicada bajo el número 005-11”, en consecuencia, “resolver la apelación interpuesta contra la Resolución número 452 del 30 de diciembre de 2013 por la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la Querella Policiva número 005-11”.
3. “Decidir el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 218 de 15 de mayo de 2015 proferida en el proceso de cierre de establecimiento de comercio Cundí Plaze radicado con el número 057-14”.
4. “Proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva de amparo a la posesión por perturbación radicada bajo el número 093-12”, en consecuencia, “resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 215 del 26 de diciembre de 2012”.
5. “Proferir decisión de segunda instancia dentro del proceso de amparo a la posesión por perturbación promovido por el doctor Donaldo Javier García Ferreira, actuando en representación del señor Oswaldo Aníbal Ortega Miranda radicada bajo el número 054-14”, en consecuencia, “resolver la apelación interpuesta contra la Resolución número 453 del 15 de diciembre de 2015 por la cual se confirmó la Resolución número 201 del 27 de abril de 2015, dentro de la Querella Policiva número 054-14”.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad-hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad-hoc, al alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2018.
JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.