DECRETO 186 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 186 DE 2018     

(enero 25)    

D.O. 50.487, enero 25 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad-hoc para el Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales  mediante Decreto número  070 de 2018, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,  en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su impedimento “para conocer de la alzada de la Resolución  No. 222 de 22 de mayo de 2015, confirmada por Resolución número 424 de 9 de  noviembre de 2015, por medio de las cuales se ordenó el cierre definitivo del  establecimiento comercial Licorera Punto Samario y por medio de la cual se  confirma esa decisión”, que le fue aceptado por la Procuraduría Regional  de Magdalena, mediante auto de 8 de septiembre de 2016, dentro del expediente  Radicado IUS-2016- 329160, al considerar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, manifestó su  impedimento “para conocer de la alzada  de la Resolución número 452 de diciembre de 2013 en la cual se declaró la  nulidad dentro de la querella civil policiva de amparo a la posesión por  perturbación radicada bajo el número 005-11”, manifestación que le fue  aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 23 de  septiembre de 2016, dentro del expediente con Radicado IUS 2016-343883, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta, Magdalena, se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación incoado por el doctor Jaime  Santiago Zuleta Suárez, en representación de la señora Carlina Munive  Rodríguez, contra la Resolución  Distrital número 218 del 15 de mayo de 2015 “por  medio de la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento  comercial”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría  Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de octubre de 2016, dentro del  expediente con Radicado IUS 2016- 329151, al considerar configurada la causal  de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez,  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena,  manifestó su impedimento “para conocer  del recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cerro Blanco S. A., a  través de su apoderado judicial doctor José Octavio de la Rosa en contra de la  Resolución número 215 del 26 de diciembre de 2012 por medio de la cual se avocó  el conocimiento de la querella civil policiva de amparo a la posesión por  perturbación, entre otras determinaciones, en el Radicado número 093-12,  instaurada por Luis Eduardo Ortiz Beltrán por  intermedio de apoderado doctor Rafael Quandt León en contra de la Sociedad Cerro Blanco S.  A.”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de  Magdalena, mediante auto de 26 de octubre de 2016, dentro del expediente con  Radicado IUS 2016-393599, al considerar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez,  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena,  manifestó su impedimento “para conocer  la alzada de la Resolución número 253 de julio 16 de 2014 en la cual se declaró  la nulidad dentro de la querella civil policiva de amparo a la posesión por  perturbación radicada bajo el número 054-14”, que le fue aceptado por la  Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 29 de noviembre de 2016,  dentro del expediente con Radicado IUS 2016-169713, al considerar configurada  la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad-hoc  para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento del Magdalena;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad-hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena, al doctor José David Riveros Namén, identificado con  cédula de ciudadanía número 1136880157 de Bogotá, quien se desempeña en el  cargo de Asesor, Código 1020, Grado 17, dentro de la planta global del  Ministerio del Interior, para los siguientes asuntos:    

1. “Proferir  decisión de segunda instancia dentro del proceso de cierre definitivo de un  establecimiento comercial promovido de oficio contra el establecimiento  comercial ‘Licorería Punto Samario’”, en consecuencia, “resolver la apelación interpuesta contra la  Resolución número 222 de 22 de mayo de 2015 por la cual se ordenó el cierre  definitivo de un establecimiento comercial denominado ‘Licorería Punto  Samario’”.    

2. “Proferir  decisión de segunda instancia dentro del proceso de amparo a la posesión por  perturbación promovido por el doctor Martín García Lobo, actuando en su nombre  y representación y como apoderado de los señores Miguel Huyke  Álvarez y Leonor María García Angulo radicada bajo el número 005-11”, en  consecuencia, “resolver la apelación  interpuesta contra la Resolución número 452 del 30 de diciembre de 2013 por la  cual se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de la Querella Policiva  número 005-11”.    

3. “Decidir  el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 218 de 15 de  mayo de 2015 proferida en el proceso de cierre de establecimiento de comercio  Cundí Plaze radicado con el número 057-14”.    

4. “Proferir  decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva de amparo a la  posesión por perturbación radicada bajo el número 093-12”, en  consecuencia, “resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la Resolución número 215 del 26 de diciembre de  2012”.    

5. “Proferir  decisión de segunda instancia dentro del proceso de amparo a la posesión por  perturbación promovido por el doctor Donaldo Javier  García Ferreira, actuando en representación del señor Oswaldo Aníbal Ortega  Miranda radicada bajo el número 054-14”, en consecuencia, “resolver la apelación interpuesta contra la  Resolución número 453 del 15 de diciembre de 2015 por la cual se confirmó la  Resolución número 201 del 27 de abril de 2015, dentro de la Querella Policiva  número 054-14”.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad-hoc designado en este acto deberá tomar posesión del  cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  alcalde ad-hoc,  al alcalde titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta  y a la Procuraduría Regional del Magdalena.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de enero de  2018.    

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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