DECRETO 2253 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2253 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre 29 de 2017    

por el cual se  reglamenta el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 y se  adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015,  en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.    

Nota: Ver Resolución  159 de 2018, ANH.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma  tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la  evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, dispuso  como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de  hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de  Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen dichas  inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.    

Que el artículo 365 antes enunciado  establece que: “…Las inversiones en  el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán  exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas  reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación  de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o  mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de  cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas  piloto…”.    

Que el objeto de la exploración en los  contratos petroleros es buscar o comprobar la existencia de hidrocarburos en un  área asignada no probada como productora. En caso de producirse un  descubrimiento de hidrocarburos en el área del contrato asignada en  exploración, se procede a evaluar el descubrimiento y determinar su  comercialidad. La exploración termina con la declaración de comercialidad de un  campo o con la devolución del área asignada.    

Que una vez concluida la exploración en los  contratos petroleros con declaración de comercialidad, se inicia la explotación  del correspondiente campo comercial, para la cual se realiza el cálculo de las  nuevas reservas de hidrocarburos y se estima un factor de recobro.  Posteriormente, durante la fase de desarrollo del contrato petrolero, se busca  aumentar el factor de recobro del campo comercial, mediante el uso de técnicas  aplicadas a los yacimientos para barrer y/o mantener la energía del yacimiento  e incrementar la recuperación final de hidrocarburos, y por tanto se busca la  adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas  recuperables. Por lo anterior, el aumento del factor de recobro solamente se  puede dar en la fase de explotación de los campos comerciales de los contratos  petroleros.    

Que conforme al artículo 365 antes  enunciado, las inversiones en el sector de minería que darán lugar al  otorgamiento del CERT serán “…las  que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos  actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y  montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera”.    

Que de conformidad con lo previsto en el  parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le  corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las  inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta  entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios  internacionales de referencia, (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de  reservas y producción.    

Que es necesario establecer los criterios  que se tendrán en cuenta para establecer el incentivo al incremento de las  inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, así como los  lineamientos para la expedición del CERT.    

Que en cumplimiento de lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017,  previamente a su expedición, el presente decreto se publicó en la página web  del Ministerio de Minas y Energía desde el 26 de julio hasta el 10 de agosto de  2017 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.    

Que una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo  dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableció que el  presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia,  por lo que no se requiere el concepto de que trata el Capítulo 30, Abogacía de  la Competencia, del Decreto 1074 de 2015,  reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.11  del Decreto 1609 de 2015,  el presente decreto se sometió a consideración del Departamento Administrativo  de la Función Pública, el cual mediante radicado número 20175010310661 del 14  de diciembre de 2017, dio concepto favorable respecto a la adopción e  implementación de los trámites de incentivo al incremento de las inversiones en  exploración y explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados  de Reembolso Tributario.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar al Libro 2 “Régimen  reglamentario del Sector Minero Energético”, Parte 2 “Reglamentaciones”, del Decreto 1073 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo de Minas y Energía”, el siguiente Título:    

“TÍTULO VI    

DEL INCENTIVO A LAS INVERSIONES EN  HIDROCARBUROS Y MINERÍA    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones generales    

Artículo 2.2.6.1.1. Objeto. Establecer los parámetros y lineamientos para el  otorgamiento del incentivo al incremento de las inversiones en exploración y  explotación de hidrocarburos y minerales a través de Certificados de Reembolso  Tributario (CERT) de que trata el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016.    

Las inversiones en el sector de  hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente  aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de  hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas  reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante  actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas  en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto.    

En el sector de minería, las inversiones que  podrán acceder al incentivo son las que tienen como objeto mantener o  incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que  están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los  proyectos de exploración minera.    

Artículo 2.2.6.1.2. Ámbito de  aplicación. El presente decreto aplica a las empresas que en su condición de  Operador sean titulares de Contratos de Asociación suscritos por Ecopetrol;  Contratos de Exploración y Producción de Hidrocarburos, E&P; Convenios de  Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos vigentes, o cualquier otra  modalidad de contrato para la exploración y producción de hidrocarburos  suscrito por el Estado y a los titulares mineros que incrementen sus  inversiones en las actividades mencionadas en el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016,  siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento.    

Artículo 2.2.6.1.3. Características generales del Certificado de Reembolso Tributario  (CERT). El Certificado de Reembolso Tributario o CERT, que será otorgado  a aquellos contribuyentes que incrementen las inversiones de acuerdo con lo  estipulado en el presente decreto, corresponderá a un monto derivado de un  porcentaje sobre valor del incremento de las inversiones, será un ingreso no  constitutivo de renta ni ganancia ocasional para quien lo percibe o adquiere,  podrá ser utilizado para el pago de impuestos de carácter nacional  administrados por la DIAN, será libremente negociable en el mercado de valores  secundario, divisible y su redención solo podrá realizarse desde el año dos hasta  el año cinco, contados a partir de la fecha en que fue otorgado.    

Artículo 2.2.6.1.4. Definición del cupo y acto administrativo de apertura. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público definirá anualmente el cupo del CERT que podrá ser  otorgado de conformidad con los términos del presente decreto.    

Una vez se conozca el cupo definido, el  Ministerio de Minas y Energía expedirá un acto administrativo que establecerá  el monto correspondiente del cupo que le corresponde a hidrocarburos y a  minería.    

En el caso de hidrocarburos también se  definirá cuánto se distribuirá para proyectos de exploración y para proyectos  de aumento de factor de recobro, mientras que en minería se establecerá cuánto  corresponderá para proyectos de exploración, construcción y montaje y  explotación por mineral.    

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y  la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos  los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descrito en el presente  decreto.    

La ANM y la ANH deberán controlar el monto  de CERT expedido frente al cupo de CERT asignado a minería y a hidrocarburos  respectivamente y serán responsables de la veracidad de la información incluida  en los informes de que trata el artículo 2.2.6.3.1. del presente decreto.    

CAPÍTULO 2    

Disposiciones especiales    

Artículo 2.2.6.2.1. Limitación para el otorgamiento del CERT. No serán sujetos del  incentivo CERT los siguientes montos de inversión:    

1. Los montos de inversión de los proyectos  de los contratos en fase de exploración de hidrocarburos que se encuentren con  un procedimiento de incumplimiento en curso.    

2. Los montos de inversión de los proyectos  que sean desarrollados por personas jurídicas en el territorio nacional en las  que las tarifas aplicables de impuesto sobre la renta y complementarios sean  inferiores al 25%, tales como zonas francas costa afuera.    

3. Los montos de inversión en las  actividades orientadas al incremento de la producción y reservas, que se  encuentren dentro de las obligaciones acordadas en los Contratos o Proyectos de  Producción Incremental vigentes.    

Artículo 2.2.6.2.2. Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del  beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de  hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las  siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición,  procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para  la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del  Factor de Recobro e insumos exclusivamente para proyectos EOR (Inyección  continua de vapor, CEOR “Chemical Enhanced Oil Recovery”, o Combustión In  Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la  presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e  instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para  el almacenamiento y transporte de la producción incremental.    

Lo anterior, ya sea que se realice directamente  por el Operador o a través de este, por sus asociados en los casos de Uniones  Temporales o Consorcios, con el fin de obtener nuevas reservas de  hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas  reservas recuperables, mediante actividades de exploración, o mediante  actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas  en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto.    

Artículo 2.2.6.2.3. Requisitos de presentación de los proyectos de los contratos petroleros  en fase de exploración y proyectos de los campos comerciales. Para efectos del  otorgamiento del CERT, los interesados deberán presentar una solicitud a la ANH  entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año anterior a la realización de  las inversiones que darían derecho a la obtención del CERT con el cumplimiento  de los siguientes requisitos y demás criterios y parámetros establecidos en el  presente decreto, de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar:    

1. Proyectos de Exploración. El  Operador deberá presentar comunicación escrita a la ANH que contenga la  propuesta con la cual pretende que se le otorgue el incentivo del CERT para  cada contrato en fase de exploración, la cual debe incluir las inversiones  incrementales asociadas a pozos exploratorios A3/A2/A1 y sísmica 2D equivalente  (2D o 3D con su equivalencia a 2D, factor de equivalencia 1,6 km de sísmica 2D  = 1 km2 de sísmica 3D), así como los recursos prospectivos  estimados.    

Las propuestas contendrán además de la información técnica para  calificarlas, el monto de la inversión en pesos colombianos para los dos años  siguientes, diferenciando la inversión año por año de las inversiones  incrementales del contrato en fase de exploración que se presenta y el monto en  pesos colombianos del incentivo del CERT que se solicita. Así mismo, se debe  presentar el porcentaje base del CERT solicitado para cada contrato en fase de  exploración a realizar en el año de inversión, que se calcula de la siguiente  manera:    

         

Donde:    

        

es el Porcentaje Base del CERT   

es el monto del CERT solicitado para el contrato en fase    de exploración c en el año t de inversión.   

es el monto de las inversiones incrementales del contrato    en fase de exploración c.      

2. Proyectos de aumento del Factor de Recobro. El  Operador deberá presentar comunicación escrita a la ANH que contenga la  propuesta e identifique cada uno de los proyectos con un nivel de agregación  por cada campo comercial.    

Para estos efectos, indicará en cada  proyecto las actividades propuestas para alcanzar los volúmenes de reservas  probadas y producción objetivos, el estimado de inversión y la clasificación  actual de tales volúmenes (Reservas Probables, Posibles o Recursos  Contingentes).    

Lo dispuesto en el inciso anterior aplicará  para el primer año de desarrollo del proceso, junto con la información  consignada en el más reciente Informe de Recursos y Reservas con el que cuente  la ANH. Para los años siguientes, la ANH tomará solamente la información  consignada en el más reciente Informe de Recursos y Reservas (IRR).    

Para los efectos aquí previstos, el Operador  presentará para cada campo comercial los proyectos a realizar, en los formatos  que para el efecto apruebe y comunique mediante acto administrativo la ANH.    

Las propuestas contendrán además de la  información técnica necesaria para establecer su orden de elegibilidad, el  monto de inversión incremental en pesos colombianos a realizar en cada uno de  los años por los que se está solicitando el incentivo CERT, así como el monto  del incentivo del CERT que se solicita para cada año. Así mismo, se debe  incluir el porcentaje base del CERT solicitado para cada campo comercial en  cada año de inversión, que debe resultar de la división del monto del CERT  solicitado en pesos para cada campo comercial por el respectivo monto de las  inversiones incrementales de ese mismo campo comercial.    

Si se requiere información complementaria,  de aclaración o de corrección, la ANH la requerirá al Operador, dentro de los  diez (10) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la  solicitud, para lo cual, el solicitante contará con un plazo máximo de un (1)  mes para completar la información, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.    

Dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se allegue la  información faltante, en caso de requerimiento, la ANH comunicará al interesado  si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicación escrita enviada a  la dirección registrada en la solicitud.    

Parágrafo transitorio. Para la vigencia  2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser presentada  dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que expida la  ANH. Los términos para su evaluación serán los contenidos en el presente  artículo y en la reglamentación que para el efecto expida la ANH.    

Artículo 2.2.6.2.4. Criterios para revisión de las variables a cumplir en la distribución  inicial del CERT disponible. Para efectos del otorgamiento del CERT a las  inversiones del sector de hidrocarburos, los interesados deberán tener en  cuenta los siguientes criterios y parámetros en la presentación de las  solicitudes:    

1. Proyectos de Exploración. Estos  proyectos deberán cumplir con los siguientes parámetros de presentación:    

a) Las actividades propuestas deben ser  ejecutadas dentro del área en exploración del respectivo Contrato en fase de  exploración, y deben corresponder a:    

i) Perforación de pozos exploratorios  adicionales, dentro de los cuales tendrán una mayor valoración los del tipo A3.    

ii) Adquisición de sísmica 2D equivalente.    

b) El valor de la inversión asociada a las  Actividades Incrementales presentadas por el Operador, será considerado conforme  a los valores definidos en las normas expedidas por la ANH.    

Si el Operador considera viable la  anticipación de actividades cuya ejecución se encuentra programada para los  próximos dos (2) años, podrán ser incluidas en la propuesta. Estas inversiones  serán valoradas contra la inversión pactada y el tiempo de anticipo con  respecto al cronograma propuesto en el respectivo Contrato en fase de  exploración.    

c) Asimismo, deberá adjuntar cronograma de  ejecución de las Actividades Incrementales propuestas, indicando las fechas de  inicio y finalización de cada una. El tiempo mínimo de adelanto considerado  será de seis meses a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecución  de actividades aprobado para la fase exploratoria en curso.    

d) El operador deberá adjuntar, junto con su  propuesta, un Informe de Recursos Prospectivos debidamente certificado por la  Compañía con el soporte técnico correspondiente, cumpliendo los lineamientos  del PRMS (Petroleum Resources Management System) vigente. Lo anterior aplicará  para el primer año, para las vigencias posteriores se tomará la información  consignada en el Informe de Recursos y Reservas (IRR) reportado a la ANH  anualmente.    

e) Si se trata de un contratista plural, el  Operador deberá allegar comunicación escrita mediante la cual cada una de las  empresas que componen el Contratista expresen su conformidad con la propuesta  presentada a la ANH.    

Podrán optar por el incentivo aquellas  empresas titulares de Contratos en los términos y bajo las condiciones de este  Decreto, incluso los que se celebren con la ANH como resultado de  procedimientos competitivos o de asignación directa desarrollados en aplicación  de las normas expedidas por la ANH.    

2. Proyectos de aumento del factor de recobro de  cuencas en tierra firme. Estos proyectos deberán cumplir con la  documentación e información requerida en el numeral 2 del Artículo 2.2.6.2.6 de  este decreto.    

Artículo 2.2.6.2.5. Distribución inicial del CERT para proyectos de más de un año continuo  de inversión. Con el fin de participar en la distribución inicial anual del  incentivo CERT, se podrán presentar proyectos de inversiones incrementales con  ejecución de inversiones de hasta cuatro años, sin perjuicio que el Gobierno  nacional implemente de nuevo el incentivo en los términos del artículo 365 de Ley 1819 de 2016.    

Para efectos de la distribución anual del  beneficio CERT entre todos los contratos que se presenten anualmente, el cupo  anual establecido deberá afectarse con los montos del beneficio CERT  distribuidos en años anteriores a los proyectos de más de un año de ejecución  de inversiones, de modo tal que la disponibilidad para la distribución que se  haga en cada año subsiguiente del cupo del CERT corresponderá a la resta entre  el cupo anual del CERT determinado y los montos comprometidos en años  anteriores para proyectos de más de un año.    

Artículo 2.2.6.2.6. Parámetros del Orden de Elegibilidad para la distribución del CERT de  los contratos en fase de exploración y de los campos comerciales. La ANH puntuará los  contratos en fase de exploración de hidrocarburos, o los campos comerciales  presentados para efectos de la distribución de la disponibilidad del CERT, con  el fin de obtener su orden de elegibilidad, de acuerdo con las variables que a  continuación se establecen, los cuales serán determinados en forma agregada por  contrato de hidrocarburos o agregada por campo comercial.    

Si se presenta más de un proyecto para un  mismo contrato en fase de exploración de hidrocarburos o para un mismo campo  comercial, la puntuación del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o  del campo comercial se obtiene de la suma de cada uno de los proyectos presentados  para ese contrato en fase de exploración de hidrocarburos o ese campo  comercial.    

El orden de elegibilidad inicial será  determinado por la ANH con base en los puntajes asignados, organizados de mayor  a menor puntaje. La distribución inicial del CERT se obtendrá después de  aplicar el trámite que se establece en el presente artículo.    

En aquellos casos que se presenten, para  contratos en fase de exploración o para campos comerciales, inversiones incrementales  a ejecutar en forma continua hasta por máximo cuatro años, contados a partir  del primer proceso que se realice para distribución inicial del CERT, se debe  indicar la cantidad, valor o monto de cada uno de los siguientes criterios en  valores corrientes o nominales de cada año, y se deberá incluir para efectos de  establecer el orden de elegibilidad de los contratos en fase de exploración o  de los campos comerciales, el valor presente de dichos valores, calculado con  referencia al año en que se desarrolla el proceso de distribución inicial del  CERT, con una tasa de descuento anual del diez por ciento (10%).    

La puntuación de los contratos se hará de  conformidad con el siguiente trámite:    

1. Proyectos de contratos en fase de  exploración. La distribución inicial del incentivo CERT se  realizará de conformidad con la puntuación que se obtiene de la evaluación  realizada por la ANH de las siguientes variables: actividades incrementales  propuestas, adelanto de actividades exploratorias, inversiones incrementales de  acuerdo con los siguientes puntajes:    

a) Mayor monto total de inversiones  incrementales: Se le otorgará 20 puntos al ganador.    

b) Mayor adelanto de inversiones (pozos  exploratorios del tipo A3, A2 o adquisición de sísmica 2D equivalente): El  tiempo mínimo a considerar para el adelanto de las inversiones será de seis  meses, a partir de la fecha reportada en el cronograma de ejecución de  actividades aprobado y el monto a considerar como inversión adelantada,  corresponde a la diferencia entre el valor pactado para la actividad en el  programa exploratorio y el valor presente neto de la inversión a la fecha de  ejecución, con una tasa de descuento anual del diez por ciento. Se le otorgarán  10 puntos al ganador.    

c) Mayor número de pozos exploratorios  adicionales perforados: Se le otorgarán 15 puntos por el mayor número de  pozos tipo A3 al ganador, 7 puntos al mayor número de Pozos tipo A2 y 3 puntos  por el mayor número de pozos tipo A1.    

d) Mayor cantidad de adquisición de  sísmica 2D equivalente: Se le otorgarán 10 puntos al ganador.    

e) Barriles prospectivos por pesos  colombianos de inversión: Es la relación entre el volumen de barriles  equivalentes prospectivos de hidrocarburos esperados sobre la inversión  incremental propuesta. Se le otorgarán 20 puntos a quien presente el índice más  alto.    

f) Menor porcentaje del CERT solicitado: Corresponde al  porcentaje base del CERT solicitado. Se le otorgarán 25 puntos a quien presente  el índice más bajo.    

Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el  puntaje en las variables a), b), c), d) y e) se obtendrá con la siguiente  fórmula:    

         

Donde:    

        

Puntaje del contrato de exploración por cada variable    de los anteriores literales.   

Puntaje máximo otorgado en cada uno de los literales.   

Cantidad de cada variable para los contratos en fase    de exploración presentados.   

Mayor cantidad de cada variable para los contratos en    fase de exploración presentados.      

Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el puntaje  en la variable f) se obtendrá con la siguiente fórmula:    

         

Los puntajes para cada criterio se sumarán y  se otorgará el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el máximo  de 100 puntos.    

2. Proyectos que incrementen el Factor de Recobro.  La distribución inicial del incentivo CERT se realizará por parte  de la ANH de conformidad con la puntuación que se obtiene aplicando las  siguientes variables, a partir de la sumatoria de los proyectos  correspondientes a cada campo comercial:    

a) Mayor volumen de producción anual de  reservas adicionadas, en cada año por el proyecto, en barriles equivalentes por  año: se le otorgarán 25 puntos al máximo.    

b) Mayor volumen de reservas probadas a  adicionar, en barriles equivalentes: se le otorgarán 25 puntos al máximo.    

c) Mayor nivel de inversiones incrementales,  en millones de pesos colombianos por año: se le otorgarán 25 puntos al máximo.    

d) Menor porcentaje del CERT solicitado ($ pesos  de incentivo CERT / $ pesos de inversión total incremental): se le otorgarán 25  puntos al máximo.    

Para aquellos proyectos que no obtengan el  puntaje máximo, el puntaje en las variables a), b) y c) se obtendrá con la  siguiente fórmula:    

         

Para aquellos proyectos que no obtengan el puntaje máximo, el  puntaje de la variable d), se obtendrá con la siguiente fórmula:    

         

Los puntajes para cada criterio se sumarán y  se otorgará el puntaje final total, que en todo caso no puede superar el máximo  de 100 puntos.    

Una vez se puntúen los contratos en fase de  exploración o campos comerciales presentados, se organizarán de mayor a menor  puntaje y se hará la distribución inicial hasta el cupo CERT disponible.    

Artículo 2.2.6.2.7. Ajuste del porcentaje base del CERT. La ANH, ajustará el  porcentaje base del CERT de los contratos cada año, a partir del cual se  distribuirán inicialmente los montos disponibles del CERT a los contratos en  fase de exploración de hidrocarburos o campos comerciales elegibles que, para el  año de ejecución, previamente han sido beneficiados en la distribución inicial  en procesos desarrollados en años anteriores.    

Para estos efectos calculará un factor  multiplicador (FMt) que resulta del promedio  aritmético diario de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes  del acto administrativo de apertura del precio BRENT.    

Una vez calculado el factor multiplicador, se procederá al  cálculo del porcentaje base del CERT ajustado para cada contrato, así:    

         

Dicho Factor de Ajuste depende del nivel  internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango  que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía.  En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango  o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que  anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual  a cero (0). En este caso, para los proyectos de más de un año de ejecución, el  Factor de Ajuste será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT  del año en que fueron presentados.    

Parágrafo. Para efectos de lo anterior, se  utilizará el Precio Promedio del BRENT, con base en la base de datos Spot Price  FOB, tomada del “US Energy Information Administration, EIA”. (Nota: Ver Resolución  596 de 2019, ANH.).    

Artículo 2.2.6.2.8. Ajuste del monto del CERT. En caso de que el precio BRENT de  referencia varíe respecto al usado en el año en que se recibió la distribución  inicial, para proyectos de más de un año, el monto del CERT para cada año  siguiente corresponderá a aquel que resulte del recálculo del Factor  Multiplicador FMt, según lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.7 del presente decreto.    

Si dicho Factor Multiplicador FMt se reduce respecto del inicialmente  utilizado, el Porcentaje Base del CERT será recalculado para las inversiones  del año de inversión t de estos contratos de hidrocarburos en fase de  exploración o de los campos comerciales. Si el Factor de Ajuste FMt resulta superior al usado en el año de la  distribución inicial, el Factor de Ajuste FMt  de estos proyectos se mantendrá igual al obtenido para la  distribución inicial del CERT.    

El monto ajustado del CERT (CERTajust,jt)  será calculado por la ANH de acuerdo con la siguiente fórmula:    

Donde:    

         

PBACERT,jt: Porcentaje base  del CERT en el año de inversión t de acuerdo con lo establecido en el artículo  2.2.6.2.3.    

IPjt: Monto de las  inversiones incrementales realizadas en el año de inversión t en los contratos  de exploración o campos comerciales.    

Artículo 2.2.6.2.9. Distribución inicial del CERT. Una vez determinado  el orden de elegibilidad de acuerdo con el artículo 2.2.6.2.6, la ANH procederá  a determinar la distribución inicial del CERT de acuerdo con el siguiente  trámite:    

1. Anualmente la ANH, mediante resolución,  determinará el Factor de Eficiencia Mínimo que tendrá en cuenta la relación de  beneficio costo del CERT de acuerdo con el impuesto a la renta esperado de las  inversiones incrementales que dieron lugar al otorgamiento del CERT.    

2. Calcular el Factor de Eficiencia (FE) de  cada contrato de exploración y de cada campo comercial, el cual resulta de la división  del monto ajustado del CERT solicitado en pesos colombianos por el número de  barriles que se esperan clasificar como barriles prospectivos en contratos de  exploración, o aumento de reservas recuperables o reservas probadas (RP1) en  campos comerciales con aumento de factor de recobro, por efecto de las  inversiones incrementales.    

Lo anterior se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula:    

         

3. Obtener el Factor de Eficiencia Agregada (FEagregada)  de los contratos de hidrocarburos en fase de exploración o de los campos  comerciales, incluidos en la selección del orden de elegibilidad inicial. Dicho  factor resulta de la división del monto total del CERT de los proyectos  seleccionados en el orden de elegibilidad inicial, entre la cantidad total estimada  de barriles prospectivos en el caso de los contratos en fase de exploración o  barriles de reserva a adicionar como reserva recuperable.    

4. Si el Factor de Eficiencia Agregada  obtenido en la forma anterior es superior al Factor de Eficiencia mínimo, se  excluirá del orden de elegibilidad inicial seleccionado, el contrato en fase de  exploración o el campo comercial que haya presentado el más alto valor de  factor de Eficiencia FE.    

5. A partir de lo anterior y con el fin de  redistribuir el monto del CERT del contrato o del proyecto excluido en el paso  anterior, se incluirá en el orden de elegibilidad inicial seleccionado el  siguiente proyecto del orden de elegibilidad inicial que no resultó  seleccionado.    

6. Se procede a calcular el Factor de  Eficiencia agregada con el orden de elegibilidad seleccionado y si este resulta  inferior al Factor de Eficiencia Mínima FEmin, se le  distribuirá a este contrato en fase de exploración o campo comercial el monto  del CERT del contrato o campo comercial excluido.    

7. En el caso en que el monto CERT solicitado por el contrato en  fase de exploración o campo comercial incluido en la selección del orden de  elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior, sea superior al monto CERT  del contrato de hidrocarburos o campo comercial excluido de acuerdo con el  numeral 3 anterior, la distribución inicial del CERT de este contrato de  hidrocarburos o campo comercial corresponderá como máximo al monto del CERT  disponible remanente.    

8. En el caso en que el monto CERT  solicitado por el contrato en fase de exploración o campo comercial incluido en  la selección del orden de elegibilidad, de acuerdo con el numeral 4 anterior,  sea inferior al monto CERT del contrato en fase de exploración de hidrocarburos  o campo comercial excluido, de acuerdo con el numeral 3 anterior, se procederá  a seguir con el mismo trámite en los numerales anteriores hasta poder realizar  la distribución total del cupo CERT.    

9. Si después de realizar el trámite  establecido en los numerales anteriores, no se logra obtener un Factor de  Eficiencia Agregada igual o inferior al Factor de Eficiencia Mínima para la  distribución inicial total o parcial del cupo del CERT, se excluirá el segundo  contrato en fase de exploración o el campo comercial que haya presentado el siguiente  valor más alto del Factor de Eficiencia FE y se volverá a realizar el trámite  del numeral 3 anterior y siguientes hasta lograr que el Factor de Eficiencia  Agregada sea inferior al Factor de Eficiencia Mínima.    

10. Si después de efectuado todo lo anterior  hay solamente una distribución inicial de una parte del cupo CERT, el cupo CERT  restante no será distribuido.    

Al último contrato de hidrocarburos en fase  de exploración o campo comercial seleccionado con el que se alcance la igualdad  del monto ajustado agregado solicitado del CERT con el monto del CERT  disponible para el proceso, se le distribuirá el incentivo de acuerdo con el  saldo que iguale al monto CERT disponible, y por ello se recalculará el  Porcentaje Base Ajustado de dicho contrato en fase de exploración de  hidrocarburos o campo comercial.    

Este trámite será llevado a cabo por parte  de la ANH y los resultados serán informados a los interesados a través de acto  administrativo a más tardar en los primeros cinco (5) días hábiles del mes de  diciembre del año anterior al que se realizan las inversiones.    

Artículo 2.2.6.2.10. Distribución final del CERT. En el mes de abril del año siguiente  al año en que se realiza la inversión incremental, la ANH determinará el monto  del CERT que se le otorgará a los operadores de los contratos en fase de  exploración de hidrocarburos o de los campos comerciales que certificaron las  inversiones incrementales realizadas en el año anterior, de acuerdo con el  siguiente trámite:    

1. Las empresas remitirán a la ANH las  comunicaciones de los Revisores Fiscales de cada empresa operadora, en la que  se certifique para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o  campo comercial, el monto de las inversiones incrementales realizadas en el año  de ejecución. Para la radicación de la comunicación anterior, se tendrá como  plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente en el que se realizan las  inversiones incrementales.    

2. Para cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o  campo comercial que cuente con distribución inicial del incentivo CERT, la ANH  obtendrá el CERT a otorgar (CERTojt)  multiplicando el monto certificado para cada año de inversiones incrementales (ICjt)  por el Porcentaje Base Ajustado del CERT (PBACERT,jt)  del contrato en fase de exploración de hidrocarburos o del campo comercial.    

         

Si las inversiones incrementales  certificadas para el contrato de exploración o campo comercial en el año (ICjt)  son superiores a las inicialmente presentadas para ejecución en ese año (IPjt),  el monto por el cual se multiplicará el Porcentaje Base Ajustado del CERT del  contrato de exploración o campo comercial, será el monto de inversiones  presentado IPjt, de acuerdo con el artículo  2.2.6.2.8.    

3. En aquellos casos en los que los  proyectos de más de un año de ejecución de inversiones en que el porcentaje de  la ejecución certificada para cada año de ejecución de las inversiones  incrementales, sea inferior al ciento por ciento (100%), se adicionará al monto  del CERT para el siguiente año de ejecución de inversiones. El monto de  inversiones incrementales no ejecutadas no podrá superar el 15% del monto total  aprobado en la distribución inicial del CERT.    

En el caso de certificarse una ejecución  inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) en ese año de inversión, el monto  del beneficio CERT correspondiente a la diferencia entre el porcentaje de  ejecución certificado y el porcentaje anteriormente enunciado, pasará a ser  redistribuido de conformidad con lo establecido en el siguiente numeral.    

4. Una vez recibidas la totalidad de las  certificaciones de los revisores fiscales de los operadores de los contratos de  exploración o campos comerciales que recibieron una distribución inicial del  incentivo CERT, la ANH realizará el siguiente trámite:    

a) Obtendrá el valor total del CERT otorgado a los contratos de  exploración o campos comerciales, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2  anterior, con base en el siguiente cálculo:    

         

Donde:    

CERTott: Valor de CERT  total otorgado sobre las inversiones presentadas inicialmente para  distribución.    

CERTojt: CERT otorgar para  cada contrato en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial que  cuente con distribución inicial del incentivo.    

J: Número total de  los contratos en fase de exploración de hidrocarburos o de los campos  comerciales con distribución de CERT para cada año.    

b) Para cada contrato en fase de exploración o campo comercial  con distribución inicial del CERT, obtendrá el valor total de los montos  certificados de inversión incremental que fueron superiores a los montos de  inversión incremental inicialmente presentados en el proceso de selección para  distribución del CERT (CERTjsupt). En  esta etapa se deberán excluir del cálculo, los contratos en fase de exploración  de hidrocarburos o campos comerciales a los que se les asignó el beneficio para  un período de más de 1 año de inversión. Se calcula de la siguiente manera:    

         

c) Para cada contrato en fase de exploración  o campo comercial con distribución inicial del CERT, se obtendrá el valor total  de los montos certificados de inversión incremental que fueron inferiores a los  montos de inversión incremental presentados inicialmente en el proceso de  selección para distribución del CERT, para el contrato en fase de exploración o  campo comercial (CERTjinft).    

Se excluirán los contratos en fase de exploración o los campos  comerciales con más de 1 año de ejecución, siempre y cuando las inversiones que  se están certificando no sean las del último año de inversión, de acuerdo con  lo estipulado en el numeral 3 de este artículo y el monto de inversión  certificada corresponda a por lo menos el 85% de la inversión presentada. En el  caso de los contratos en fase de exploración o de los campos comerciales con  inversiones incrementales de más de 1 año de ejecución con beneficio CERT que  no hayan certificado un porcentaje de ejecución de las inversiones en el año de  por lo menos el 85%, se pasará a redistribuir la diferencia entre el 85% del  monto de la inversión presentada para la distribución inicial de ese año y el  monto certificado de inversión de ese año, a continuación se procede a calcular  el monto CERT de redistribución (CERTiinft)  de la siguiente manera:    

         

d) Posteriormente se calculará el cociente  de ejecución del año de inversión (CECERTt), entre la sumatoria de los montos  de inversión presentados inicialmente para distribución que no se ejecutaron en  el año  y la sumatoria de los montos que se  ejecutaron por encima de la inversión incremental presentada para la  distribución inicial  del CERT de la siguiente manera:    

         

e) En caso que el cociente anterior CECERT,t obtenido  sea igual o superior a 1, se les otorgará un CERT adicional a los contratos en  fase de exploración de hidrocarburos o a los campos comerciales (CERToadjt), sobre los que se  certificaron montos de inversión superiores a los presentados inicialmente para  distribución del CERT, que resulta de la multiplicación del Porcentaje Base  Ajustado del CERT para el contrato en fase de exploración de hidrocarburos o  campo comercial, por el monto de la inversión superior respecto de la  presentada inicialmente.    

         

f) En ningún caso se otorgará un CERT por  encima del que resulte de aplicar a las inversiones totales realizadas para el contrato  en fase de exploración de hidrocarburos o campo comercial j en el año t, el  Porcentaje Base Ajustado de cada contrato en fase de exploración de  hidrocarburos o campo comercial.    

Artículo 2.2.6.2.11. Seguimiento de ejecución de los proyectos y certificación de las  inversiones para que se otorgue el beneficio del CERT. En desarrollo de la  delegación de la función de fiscalización de las actividades de exploración y  explotación de hidrocarburos, en los términos señalados en el inciso 5° del  artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012  (artículos 7° Núm. 3 y 101) y demás disposiciones aplicables, al año siguiente  de la distribución inicial del incentivo CERT, la ANH dará inicio a la  verificación del cumplimiento de la ejecución de actividades de los proyectos  seleccionados y certificará el monto del CERT a ser otorgado de acuerdo con lo  siguiente:    

En el caso de los proyectos de exploración,  conforme al cronograma presentado, la ANH realizará seguimiento y control al  cumplimiento de las inversiones incrementales aprobadas en la resolución de  adjudicación a los beneficiarios del incentivo, para lo cual contará con los  siguientes mecanismos de verificación:    

a) Reporte mensual de actividades.    

b) Reportes diarios de perforación.    

c) Visitas de verificación en campo por  parte de la ANH. Al finalizar cada visita se elaborará acta de la misma.    

d) Certificado de entrega de productos  generados de las Actividades Incrementales al Banco de Información Petrolera  (BIP), emitido por el Servicio Geológico Colombiano.    

e) Certificados suscritos por el revisor  fiscal del operador.    

El certificado de entrega de productos al BIP y el certificado  de revisor fiscal de las inversiones incrementales reales ejecutadas en la  perforación de los pozos exploratorios, incluidos en la propuesta, deberán ser  allegados dentro del primer trimestre del año siguiente a la ejecución de las  actividades.    

En el caso de los proyectos de aumento del factor de recobro,  las empresas operadoras de campos comerciales a los que se les haya distribuido  inicialmente el incentivo CERT, deberán presentar a la ANH cada trimestre del  calendario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del  trimestre, un informe de ejecución respecto de las actividades e inversiones  desarrolladas en cada trimestre, con el contenido estipulado en el acto  administrativo mediante el cual se realiza la distribución inicial del  beneficio del CERT.    

A partir del año siguiente al año de  inversión, las empresas operadoras, junto con el primer informe trimestral al  que se ha hecho alusión en el inciso anterior, deberán entregar a la ANH la  certificación suscrita por el revisor fiscal del operador del campo comercial,  con indicación del monto de las inversiones realizadas en el año.    

Sin perjuicio de la presentación de la  información aquí requerida, la ANH discrecionalmente podrá realizar visitas a  los proyectos aprobados con el fin de verificar la información reportada,  previa comunicación en tal sentido dirigida al operador.    

A más tardar el 30 de abril del año siguiente  al que se realizan las inversiones incrementales, la ANH una vez lleve a cabo  el trámite establecido en el artículo 2.2.6.2.10, deberá informar anualmente al  Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los  resultados del trámite establecido en el presente decreto y la lista de los  beneficiarios del CERT junto con el monto de las inversiones efectivamente  realizadas y el monto del CERT a ser otorgado.    

Artículo 2.2.6.2.12. Inversiones en el sector minero. Las inversiones que  podrán dar derecho a la obtención del CERT serán aquellas inversiones  adicionales a las establecidas por el titular minero en los diferentes  documentos técnicos de proyección de las labores de exploración, construcción y  montaje y explotación aprobados por la ANM para cada una de las etapas  contractuales y de acuerdo con el régimen aplicable.    

Para la etapa de exploración únicamente se  tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relación directa  con el cumplimiento de las actividades establecidas en las fases de  exploración, de acuerdo con los términos de referencia para la elaboración del  Programa Mínimo Exploratorio adoptado por la ANM.    

Para la etapa de construcción y montaje  únicamente se tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan  relación directa con el cumplimiento de las actividades establecidas en el  Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente,  según el régimen aplicable, encaminadas a la mejora de la infraestructura,  maquinarias o equipo proyectadas, o al inicio anticipado de las actividades de  explotación.    

Para la etapa de explotación únicamente se  tendrán en cuenta aquellas inversiones adicionales que tengan relación directa  con el cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa de Trabajos  y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, según el régimen  aplicable, encaminadas a mantener o incrementar el nivel de producción  proyectado o al aumento de las reservas estimadas.    

Los beneficiarios de títulos mineros  inscritos en el Registro Minero Nacional podrán acceder a la obtención del CERT  mediante la presentación de una solicitud de Acuerdo de Inversión, siempre que  cumplan con los requisitos que se señalan en los artículos siguientes, de  acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre el proyecto minero.  Dicha solicitud será objeto de evaluación y aprobación por parte de la ANM.    

Artículo 2.2.6.2.13. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de  exploración. Para ser beneficiario de la aplicación del incentivo del CERT en  la etapa de exploración, el titular minero deberá cumplir con los siguientes  requisitos:    

1. Presentar solicitud de acuerdo de  inversión en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos  solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las  actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el  respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado  en el presente decreto.    

2. La inversión adicional a realizar en el  año siguiente al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión  establecida para dicha anualidad en el programa mínimo exploratorio aprobado o,  a falta del programa mínimo exploratorio, en el acuerdo de inversión siempre que  se cumplan con los requisitos del presente artículo.    

3. La Inversión mínima adicional en esta  etapa deberá ser igual o superior a treinta y un mil trescientos ochenta y  nueve (31.389) UVT.    

4. El titular minero deberá estar al día con  las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud  ante la ANM.    

Artículo 2.2.6.2.14. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de  construcción y montaje. Para ser beneficiario del CERT en la etapa  de construcción y montaje, el titular minero deberá cumplir los siguientes  requisitos:    

1. Presentar solicitud de acuerdo de  inversión, en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos  solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las actividades  a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el respectivo  cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado en el  presente decreto.    

2. Contar con el Programa de Trabajos y  Obras o documento técnico correspondiente aprobado por la Agencia Nacional de  Minería o su delegada y con la licencia ambiental otorgada o plan de manejo  ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente.    

3. La inversión a realizar en el siguiente  año al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión establecida  para ese año en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico  correspondiente, según el régimen aplicable.    

4. La Inversión mínima adicional en esta  etapa deberá ser superior o igual a treinta y un mil trescientos ochenta y  nueve (31.389) UVT.    

5. El titular minero deberá estar al día con  las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud  ante la ANM.    

Artículo 2.2.6.2.15. Requisitos para solicitar y acceder al incentivo en etapa de  explotación. Para ser beneficiario del CERT en la etapa de explotación, el  titular minero deberá cumplir los siguientes requisitos:    

1. Presentar solicitud de acuerdo de  inversión, en el formato diseñado por la ANM, acompañada de los anexos  solicitados en el mismo, dentro de los cuales se deben establecer las  actividades a realizar, las inversiones adicionales que se van a efectuar y el  respectivo cronograma. Dicho cronograma debe estar acorde con el plazo señalado  en el presente decreto.    

2. Contar con el Programa de Trabajos y  Obras o documento técnico correspondiente aprobado y la licencia ambiental  otorgada o plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental  competente.    

3. La inversión a realizar en el siguiente  año calendario al de radicación de la solicitud deberá superar la inversión  establecida para ese año en el Programa de Trabajos y Obras aprobado o  documento técnico correspondiente, según el régimen aplicable. En caso de no  encontrarse de forma expresa la inversión a realizar en el siguiente año  calendario al de radicación de la solicitud dentro del Programa de Trabajos y  Obras aprobado o documento técnico correspondiente, el titular minero deberá  allegar adicionalmente los documentos que soporten la inversión a realizar en  la respectiva anualidad, de acuerdo con las actividades y obras señaladas en el  Programa de Trabajos y Obras aprobado o documento técnico correspondiente, así  como aquella inversión adicional propuesta, que supere el porcentaje señalado,  de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.    

4. La Inversión mínima adicional en esta  etapa deberá ser superior o igual a i) Trescientos trece mil ochocientos  ochenta y tres (313.883) UVT en minería a cielo abierto o ii) Sesenta y dos mil  setecientos setenta y seis (62.776) UVT en minería subterránea.    

5. El titular minero deberá estar al día con  las obligaciones derivadas del título minero al momento de radicar su solicitud  ante la ANM.    

6. El precio de referencia del respectivo  mineral al momento de presentar la solicitud de acuerdo de inversión deberá ser  igual o inferior a los valores fijados anualmente por la ANM, para lo cual  podrá tener como referencia el costo de producción de los proyectos mineros en  ejecución. Adicionalmente, se establecerá también de manera anual, qué  minerales podrán ser objeto de las inversiones que aspiren el otorgamiento del  CERT de acuerdo con el impacto de dichas inversiones en el recaudo de impuestos  y de regalías, para lo cual podrá tener como referencia el listado de minerales  de interés estratégico señalados por el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo 2.2.6.2.16. Priorización de solicitudes para acceder al incentivo. En caso de que los  recursos disponibles para el CERT resulten insuficientes para cubrir a la  totalidad de los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en los  artículos anteriores, la ANM priorizará la suscripción de los acuerdos de  inversión teniendo como criterio los solicitantes que tengan un mayor  incremento porcentual en las inversiones adicionales con respecto a las  proyectadas inicialmente en el documento técnico correspondiente. Igualmente se  priorizarán aquellas solicitudes que presenten los titulares que se encuentren  en las etapas de exploración y construcción y montaje que permitan iniciar de  forma anticipada la explotación del yacimiento minero.    

Artículo 2.2.6.2.17. Trámite para la evaluación y suscripción del acuerdo de inversión. La solicitud de  acuerdo de inversión deberá presentarse entre el 1º de agosto y el 30 de  septiembre del año anterior a la realización de las inversiones que darían  derecho a la obtención del CERT ante la ANM para su evaluación y aprobación.    

Una vez presentada la solicitud, la ANM  verificará las actividades proyectadas y las inversiones adicionales  propuestas, determinando si el solicitante cumple o no los requisitos exigidos  para ser potencial beneficiario del CERT.    

En caso de ser necesaria información  complementaria o alguna corrección, la ANM requerirá al solicitante dentro de  los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud para que  presente la información solicitada en el término máximo de un (1) mes, en los  términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.    

Dentro de los quince (15) días hábiles  siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se allegue la  información faltante, en caso de requerimiento, la ANM comunicará al interesado  si su solicitud ha sido o no aprobada mediante comunicación escrita enviada a  la dirección registrada en la solicitud.    

En caso de ser aprobada la solicitud de  acuerdo de inversión, en la comunicación escrita se convocará al titular minero  para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, suscriba  el acuerdo de inversión.    

Parágrafo transitorio. Para la vigencia  2018, la solicitud de que trata el presente artículo podrá ser presentada  dentro del mes siguiente a la publicación de la reglamentación que expida la  ANM al presente decreto. Los términos para su evaluación serán los contenidos  en el presente artículo y en la reglamentación que para el efecto expida la  ANM.    

Artículo 2.2.6.2.18. Verificación y fiscalización de inversiones. De acuerdo con el  cronograma aprobado, la ANM realizará junto con las labores de fiscalización,  seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones emanadas del título  minero, la verificación al cumplimiento de las inversiones adicionales aprobadas  en el acuerdo de inversión.    

Se establecen como herramientas de  verificación, entre otras, las siguientes:    

a) Programa Mínimo Exploratorio.    

b) Programa de Trabajos y Obras.    

c) Formatos Básicos Mineros.    

d) Planes Mineros Anuales.    

e) Programa de Trabajos e Inversiones.    

f) Informe y Certificación de Revisor  Fiscal.    

g) Reservas avaladas por profesional  certificado como Quality Person en  dicha materia.    

h) Inspecciones a campo.    

En el acuerdo de inversión se deberá  establecer la periodicidad de los informes y documentos que debe presentar el  beneficiario del incentivo del CERT.    

El informe final, junto con los anexos que  den cuenta del cumplimiento de las actividades, cronograma e inversiones del  acuerdo de inversión deberá ser presentada ante la ANM por el titular minero  dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año  siguiente a la finalización del año de las inversiones. Este informe deberá ser  acompañado por una certificación del revisor fiscal en donde conste el monto de  las inversiones adicionales efectivamente realizadas.    

Presentado el informe final de cumplimiento,  junto con sus anexos y conforme a la verificación de los informes periódicos,  la ANM evaluará la ejecución del acuerdo de inversión suscrito con el titular  minero y dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del  informe final, se pronunciará mediante acto administrativo sobre el  cumplimiento o no del acuerdo de inversión.    

En caso de cumplirse con la inversión  adicional propuesta por el titular minero, a más tardar el 30 de abril del año  siguiente al que se realizan las inversiones, la ANM le informará al Ministerio  de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los  beneficiarios del CERT, el monto de la inversión efectivamente realizada y el  monto de CERT a ser otorgado.    

En el evento en que hechos constitutivos de  fuerza mayor o caso fortuito, o hechos de orden técnico o económico no  constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, impidan desarrollar la totalidad  de actividades contenidas en el acuerdo de inversión, se podrá suspender la  ejecución de las inversiones adicionales establecidas en el Acuerdo de  Inversión conforme al cronograma establecido, esta circunstancia será  considerada en la evaluación del cumplimiento del Acuerdo de Inversión por  parte de la ANM.    

En caso de que en la evaluación de la  ejecución del acuerdo de inversión se establezca que el cumplimiento de la  inversión adicional es inferior al propuesto, y sin embargo supere en un ochenta  y cinco por ciento (85%) su ejecución, esta situación será señalada por la ANM  en la evaluación y dará lugar al otorgamiento del CERT a prorrata del  porcentaje correspondiente de cumplimiento.    

Parágrafo. Los valores del CERT  que no sean distribuidos por inversiones que no se realicen efectivamente  debido a incumplimiento total o parcial del acuerdo de inversión en cada  periodo, podrán ser redistribuidos en favor de los beneficiarios de acuerdos de  inversión suscritos en el mismo periodo, en cuya ejecución hayan superado las  inversiones adicionales propuestas, para lo cual se tomará el valor del CERT no  distribuido y se redistribuirá de forma proporcional a favor de aquellos  titulares que superen los valores de inversión adicional propuestos.    

Artículo 2.2.6.2.19. Niveles porcentuales del CERT. El valor del CERT no  podrá superar el 20% de la inversión adicional efectivamente realizada y se  establecerá de manera anual por parte de la ANM conforme al cupo del CERT  disponible aprobado y con el impacto de las inversiones en el recaudo de  impuestos y de regalías. Para lo anterior se podrá tener como referencia el  listado de minerales de interés estratégico señalados por el Ministerio de  Minas y Energía.    

CAPÍTULO 3    

Disposiciones finales    

Artículo 2.2.6.3.1. Informe de beneficiarios del CERT. La ANH y la ANM  anualmente enviarán al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público un informe con los beneficiarios del CERT, el monto  de inversiones efectivamente realizadas y el porcentaje y monto de CERT a  otorgar. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público en cualquier momento, podrán solicitarle a la ANH y  a la ANM información relacionada con las inversiones que dieron lugar al  otorgamiento del CERT.    

Artículo 2.2.6.3.2. Expedición del CERT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  ordenará la expedición del CERT a cada uno de los beneficiarios a través de un  acto administrativo, dentro del mes siguiente a la recepción del informe final  de que trata el artículo 2.2.6.3.1 de este Decreto. Dicho informe contendrá la  lista de beneficiarios con el monto de inversiones y el monto del CERT a  otorgar, y será remitido, según corresponda, por la ANH o la ANM, al Ministerio  de Minas y Energía y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2.2.6.3.3. Riesgo en variaciones de TRM. El incentivo CERT se otorgará en  pesos colombianos a inversiones efectivamente realizadas y se certifican en  pesos colombianos. Las inversiones inicialmente realizadas en dólares de los  Estados Unidos de América y presentadas por los operadores o titulares mineros  en pesos colombianos para efectos del otorgamiento del incentivo CERT,  utilizarán para la conversión de la moneda la tasa representativa del mercado  vigente al momento de la realización de la inversión.    

Artículo 2.2.6.3.4. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. El valor del CERT  constituirá un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para  quien lo percibe o adquiere, debiendo demostrar su calidad de beneficiario en  los términos de los artículos 2.2.6.3.1 y 2.2.6.3.2 de este decreto.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial y  adiciona el Decreto 1073 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata    

               

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