DECRETO 2090 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2090 DE 2017    

(diciembre 12)    

D.O. 50.445, diciembre  12 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva  inmobiliarios y la titularización inmobiliaria, y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  literal a) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que la regulación vigente cuenta con una  diversidad de vehículos con componentes relacionados con el mercado inmobiliario,  tales como las titularizaciones, los fondos de inversión colectiva  inmobiliarios y los fondos de capital privado con subyacentes inmobiliarios,  los cuales cuentan con características regulatorias  propias y suficientemente detalladas, que generan un marco adecuado para el  desarrollo de los mejores intereses de los inversionistas.    

Que con el objetivo de contribuir al  desarrollo del mercado de capitales y de incentivar la inversión en este tipo  de vehículos, así como de promover el fortalecimiento del sector inmobiliario  en Colombia, se hace necesario continuar construyendo una regulación que  otorgue las herramientas necesarias para facilitar la inversión responsable en  activos inmobiliarios a través del mercado de capitales.    

Que debido a la especial naturaleza de los  activos objeto de inversión de los fondos de inversión colectiva inmobiliarios,  es fundamental permitir la contratación de gestores externos que no tengan la  calidad de vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuyo  caso deberán ser personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, expertos  en la gestión de los activos objeto de este tipo de fondos.    

Que cuando se contraten gestores externos en  los términos mencionados en el considerando anterior, la sociedad  administradora del fondo de inversión colectiva inmobiliario será la  responsable por la selección y escogencia de dicho gestor, así como por su  adecuada supervisión en el cumplimiento de sus funciones.    

Que con el fin de continuar estimulando la  canalización del ahorro a través de los fondos de inversión colectiva  inmobiliarios, es necesario ampliar los canales para distribuir las  participaciones de dichos fondos permitiendo que se realice por medio de las  operaciones de colocación de valores.    

Que se hace necesario permitir que los  derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles  sean objeto de titularización, toda vez que estos cuentan con características  financieras y de seguridad, lo cual permitirá diversificar los activos  admisibles de los procesos de titularización.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 13 del 27 de octubre de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el artículo 2.5.2.1.2 al Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 2.5.2.1.2. Utilización de la expresión “fiduciarios”. Los términos  “derechos”, “participaciones”, “beneficios”, o cualquier otra expresión similar  solo podrán acompañarse de la denominación “fiduciarios” cuando hagan  referencia al ofrecimiento de productos que impliquen una vinculación  contractual directa entre una sociedad fiduciaria vigilada por la Superintendencia  Financiera de Colombia y el consumidor financiero al que se le ofrece el  respectivo producto”.    

Artículo 2°. Adiciónase  el artículo 3.5.1.1.8 al Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 3.5.1.1.8. Gestor externo no vigilado por la Superintendencia Financiera de  Colombia. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva  inmobiliaria podrán establecer en el respectivo reglamento, la contratación de  un gestor externo no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia  para la gestión de los activos mencionados en el artículo 3.5.1.1.2 del  presente decreto. En este caso el gestor externo deberá ser una persona  jurídica, de naturaleza pública o privada, ser un experto en la administración  del portafolio definido para el respectivo fondo de inversión colectiva  inmobiliaria según lo señalado en el reglamento, y contar con los requisitos de  experiencia y conocimiento señalados en el respectivo reglamento.    

En el reglamento del respectivo fondo de  inversión colectiva inmobiliaria deberá establecerse el procedimiento y los  criterios de selección del gestor externo, así como los estándares mínimos que  se aplicarán para realizar su designación, contratación, seguimiento y  remoción.    

La sociedad administradora del fondo de  inversión colectiva inmobiliario será responsable por la selección y escogencia  del gestor externo, por su adecuada supervisión en el cumplimiento de sus  funciones y por la verificación del cumplimiento de las políticas y  procedimientos para la prevención y administración de las situaciones  constitutivas de conflictos de interés en el ejercicio de la función de  gestión. Así mismo, será la encargada de gestionar cualquier tipo de  requerimiento realizado por parte del inversionista relacionado con las  funciones del gestor externo.    

La responsabilidad por las decisiones de  inversión será asumida por el gestor externo no vigilado por la  Superintendencia Financiera de Colombia”.    

Artículo 3°. Adiciónase  el artículo 3.5.1.1.9 al Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 3.5.1.1.9. Medios para realizar la distribución de los fondos de inversión  colectiva inmobiliarios. En adición a los medios a través de los  cuales es posible realizar la distribución de los fondos de inversión colectiva  establecidos en el artículo 3.1.4.1.2 del presente decreto, la distribución de  los valores representativos de los derechos de participación de los fondos de  inversión colectiva inmobiliarios inscritos en el Registro Nacional de Valores  y Emisores (RNVE) podrá realizarse por medio de las operaciones de colocación  de valores de que trata el numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del presente decreto”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  5.6.5.1.1 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Artículo 5.6.5.1.1. Titularización de un inmueble. Consiste en la  transferencia de un activo inmobiliario con el propósito de efectuar su  transformación en valores mobiliarios. El patrimonio autónomo así constituido  puede emitir títulos de participación, de contenido crediticio o mixtos.    

En ningún caso el valor de la emisión  excederá del ciento diez por ciento (110%) del avalúo del inmueble.    

El patrimonio autónomo a que se refiere el inciso primero del  presente artículo, también podrá constituirse con derechos fiduciarios de otros  patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, caso en el cual el  valor de la emisión se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:    

         

Donde:    

VT = Valor total de la emisión    

Ai = Valor del avalúo  de los bienes inmuebles del patrimonio autónomo i    

DFi = Valor de los  derechos fiduciarios del patrimonio autónomo i que se van a titularizar    

DFTi = Valor total de los  derechos fiduciarios del patrimonio autónomo i”.    

Artículo 5°. Adiciónase  un parágrafo al artículo 5.6.6.1.1 del Decreto número  2555 de 2010, el cual quedará así:    

“Parágrafo. Cuando el patrimonio autónomo  esté conformado con derechos fiduciarios en los términos del artículo 5.6.5.1.1  del presente decreto, únicamente serán aplicables los numerales 1, 3, 4 y 5  anteriores. Los numerales 1 y 4 deberán cumplirse respecto de los activos que  conforman el patrimonio autónomo que originan los derechos fiduciarios”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona los artículos 2.5.2.1.2, 3.5.1.1.8, 3.5.1.1.9, un  parágrafo al artículo 5.6.6.1.1; y modifica el artículo 5.6.5.1.1, todos del Decreto número  2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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