DECRETO 1609 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1609 DE 2017    

(octubre 3)    

D.O. 50.375, octubre 3  de 2017    

por la cual se  hace una designación en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y  Convivencia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por la Ley 434 de 1998,  modificada por el Decreto  ley 885 de 2017, y en desarrollo del  Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia,  y en concordancia con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 885 de  2017 modificó la Ley 434 de 1998 al  crear el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia como órgano  asesor y consultivo del Gobierno nacional, el cual está conformado, entre otros  miembros, por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Alto  Comisionado para la Paz y los Ministros del Interior, Defensa Nacional, de  Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.    

Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de agosto  de 2015 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz,  Reconciliación, estableciendo en su artículo 3° que las reuniones serán  presididas por el Presidente de la República o el representante del Consejo  Nacional de Paz a quien este designe.    

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017,  son funciones del Alto Comisionado para la Paz, entre otras, las que le  correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República y el Director de la Presidencia de  la República.    

Que en la medida que el Alto Comisionado  para la Paz es un miembro del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y  Convivencia, resulta pertinente designarlo para que presida las sesiones, ante  la eventual inasistencia a las reuniones del Consejo Nacional de Paz,  Reconciliación y Convivencia, por parte del Presidente de la República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar al Alto Comisionado para la Paz para que presida las sesiones del  Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia en las ocasiones en las  cuales el Presidente de la República no pueda asistir o deba ausentarse.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1864 de 2015.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de octubre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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