DECRETO 1454 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1454 DE 2017     

(septiembre 4)    

D.O. 50.346, septiembre  4 de 2017    

por el cual se  adiciona un Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa”, en lo relacionado con el incremento del  Presupuesto per cápita para el Sector Defensa (PPCD)  y del porcentaje del aporte para los servicios médicos derivados de Accidente  de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) para el Subsistema de Salud de la  Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 352 de 1997.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD), actualmente es el  equivalente a la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad  Social en Salud de la Ley 100 de 1993  correspondiente al régimen contributivo, incrementada mínimo en el veinte por  ciento (20%), la cual corresponde a una única cuota anual por cada afiliado no cotizante;    

Que el Presupuesto Per  Cápita para el Sector Defensa (PPCD) viene siendo asignado para financiar la  salud del personal no cotizante que pertenece al  Subsistema de Salud de la Policía Nacional como son los Alumnos de las Escuelas  de Formación de la Policía Nacional y para quienes se encuentren prestando el  Servicio Militar Obligatorio, como Auxiliares de Policía;    

Que en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 34  de la Ley 352 de 1997, la  diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita  para el Sector Defensa (PPCD) y la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993  correspondiente al régimen contributivo, que es el del veinte por ciento (20%),  se destina para ayudar a financiar los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios, mediante una única cuota  anual;    

Que el artículo 33 de la Ley 352 de  enero 17 de 1997, “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se  dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional”, establece que el incremento al Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD) en ningún caso  superará el treinta por ciento (30%) de la Unidad de pago por Capitación (UPC)  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Régimen de la Ley 100 de 1993;    

Que el veinte por ciento (20%) que se viene  otorgando de manera adicional por parte del Gobierno nacional a la UPC para  financiar la prestación de los servicios de salud, actualmente es insuficiente,  según el análisis del perfil epidemiológico de la población relevante, el  análisis de la atención en salud, la verificación de los factores de riesgo en  la prestación de los servicios, el comportamiento de crecimiento en los  usuarios y la demanda en la prestación de los servicios de salud a nivel  nacional;    

Que es de importancia para el Subsistema de  Salud, tener el financiamiento oportuno y ajustado a la demanda de servicios en  cada vigencia, a fin de subsanar deuda, mejorar los indicadores en salud,  disminuir la frecuencia de servicios de urgencias y la tendencia de crecimiento  de las enfermedades de alto costo en salud en las diferentes Áreas y  Seccionales de Sanidad en el país;    

Que dicho porcentaje actualmente es  insuficiente para cubrir dichos servicios de salud en el Subsistema de Salud de  la Policía Nacional, tal como se desprende del estudio técnico realizado por el  subsistema donde actualmente no cuenta con otro mecanismo de financiación para  atención en salud por ese concepto;    

Que por vía judicial se vienen concediendo  beneficios adicionales a los que están contemplados en el Plan de Servicios de  Sanidad Policial y en su Manual de Medicamentos y Terapéutica, lo cual afecta  la sostenibilidad económica del Subsistema;    

Que es función del Ministro de Defensa  Nacional además de las funciones que la ley le asigna de modo general a los  ministros, preparar los proyectos de Decreto relacionados con la salud de las  Fuerzas Militares y la Policía Nacional conforme lo establecen el artículo 5°  literal a) de la Ley 352 de 1997 y el  artículo 7° del Decreto ley 1795  de 2000;    

Que se hace necesario aumentar el valor del  Presupuesto Per Cápita para el Sector Defensa (PPCD)  del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%), para financiar la  salud del personal no cotizante afiliado al  Subsistema de Salud de la Policía Nacional y la diferencia entre el valor del  PPCD y de la UPC requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad  Militar y Policial del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para  apoyar la prestación de los servicios de salud de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios;    

Que el Sistema de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional en el literal d) del artículo 34 de la Ley 352 de enero  de 1997 “Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras  disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional”, establece que “El  valor de los servicios médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad  profesional (ATEP), que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la  nómina correspondiente al sueldo básico anual adicionado con el subsidio  familiar del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional”;    

Que así mismo, se hace igualmente necesario  aumentar en un punto porcentual (1 %) el concepto de ingresos por ATEP  establecido en el literal d) del artículo 34 de la Ley 352 de 1997 para  el Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con el fin de asegurar los  servicios de salud derivados del Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional  del personal policial y civil activo al servicio de la Policía Nacional  afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional no perteneciente al  régimen de la Ley 100 de 1993 y en  procura de velar por la sostenibilidad financiera del  mismo;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  el Título 10 a la parte 5 del Libro 2 del Decreto número  1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:    

TÍTULO 10    

INCREMENTO DEL PRESUPUESTO PER CÁPITA PARA  EL SECTOR DEFENSA (PPCD) QUE DEBE SER RECONOCIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA  FINANCIAR EL PLAN DE SERVICIOS DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL Y SE  INCREMENTA EL PORCENTAJE DEL APORTE PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DERIVADOS DE  ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP) PARA EL SUBSISTEMA DE SALUD  DE LA POLICÍA NACIONAL    

Artículo 2.5.10.1. Aumento del Valor del Presupuesto Per Cápita.  Aumentar  el valor del Presupuesto Per cápita para el Sector  Defensa (PPCD), del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%),  para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados no  sometidos al régimen de cotización del Subsistema de Salud de la Policía  Nacional.    

Artículo 2.5.10.2 Aumento de la diferencia entre el valor del Presupuesto Per Cápita y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema  de Seguridad Social en Salud. Aumentar la diferencia entre el valor del  Presupuesto Per cápita para el Sector Defensa (PPCD)  y la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en  Salud de la Ley 100 de 1993 (UPC),  del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) para apoyar a la  financiación del Plan de Servicios de Sanidad Policial de los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de  la Policía Nacional.    

Artículo 2.5.10.3. Aumento del Ingreso por Concepto de Accidentes de Trabajo y Enfermedad  Profesional (ATEP). Aumentar el ingreso por concepto de Accidentes de  Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) al Subsistema de Salud de la Policía  Nacional proveniente de la Nómina de la Policía Nacional, del dos por ciento  (2%) al tres por ciento (3%) de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2.5.10.4. Destinación Porcentajes. Dichos porcentajes serán destinados  respectivamente a financiar el Plan de Servicios de Sanidad Policial de los  afiliados no sometidos al régimen de cotización, de los cotizantes  y sus beneficiarios afiliados al Subsistema de Salud de la Policía Nacional; y  para financiar los servicios de salud derivados de Accidentes de Trabajo y  Enfermedad Profesional del personal Policial y civil activo al servicio de la  Policía Nacional afiliado al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, no  perteneciente al régimen de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

               

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