DECRETO 1288 DE 2017
(julio 31)
D.O. 50.311, julio 11 de 2017
por el cual se revoca el Decreto número 818 del 16 de mayo de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 97 de la ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto número 818 del 16 de mayo de 2017, se trasladó a la planta externa a la doctora Karol de la Paz Quintero Rodríguez, Identificada con cédula de ciudadanía número 53907358, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ente el Gobierno de la República de la India.
Que, mediante acta 798 de 22 de mayo de 2017, la comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, recomendó por necesidades del servicio, prorrogar por seis (6) meses, el servicio en la planta interna de la Tercer Secretario Karol de la Paz Quintero Rodríguez.
Que por lo anterior es necesario proceder con la revocatoria del Decreto 818 del 16 de mayo de 2017, razón por la que mediante comunicación suscrita el 17 de julio de 2017, la doctora Karol de la Paz Quintero Rodríguez autorizó revocar el decreto en cita.
Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “(…) Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (…)”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar el Decreto número 818 del 16 de mayo de 2017, por medio del cual se trasladó a la planta externa a la doctora Karol de la Paz Quintero Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía número 53907358, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ente el Gobierno de la República de la India.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar