DECRETO 1242 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1242 DE 2017     

(julio 19)    

D.O. 50.299, julio 19 de  2017    

por el cual se  modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se corrigen unos errores formales  en el artículo 1° del Decreto número  2153 de 2016.    

Nota: Ver Circular  27 de 2017, M. de Comercio.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016 el Gobierno nacional expidió el  Arancel de Aduanas, que empezó a regir el 1° de enero de 2017 y adoptó lo  dispuesto en la Decisión 812 que incorporó la VI Recomendación de Enmienda al  Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la  Organización Mundial de Aduanas, así como los desdoblamientos nacionales y los  gravámenes arancelarios vigentes.    

Que en virtud de la Decisión 805 y demás  concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros  de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en  materia arancelaria.    

Que en sesión 302 del 1° de marzo de 2017 el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo  con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar la subpartida 8544.49.10.00, como se establece en el artículo  1° del presente decreto.    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011  (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)  consagra: “Corrección de errores  formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción  o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en  el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para  demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada  a todos los interesados, según corresponda”.    

Que por error de transcripción  y de digitación en el artículo 1° del Decreto número  2153 de 2016:    

– A las subpartidas  4421.91.10.00, 4421.91.20.00, 4421.91.30.00 y 4421.91.40.00 se le asignó un  gravamen arancelario del 10%, siendo lo correcto asignar un gravamen  arancelario del 5%.    

– A la subpartida  7209.18.10.30 se lo asignó el valor del gravamen arancelario del 5% siendo lo  correcto asignar un gravamen del 0% permanente de conformidad con lo  establecido en el Decreto número  2859 de 2013.    

– A la subpartida  8511.90.21.00 se le asignó el valor del gravamen arancelario del 5% siendo lo  correcto asignar un gravamen del 10%.    

– A la subpartida  8511.90.29.00 se le asignó el valor del gravamen arancelario del 10% siendo lo  correcto asignar un gravamen del 5%.    

Que por lo anterior, se considera necesario corregir los errores  meramente formales de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.    

Que surtida la publicidad de que trata el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°: Crear un desdoblamiento en la subpartida 8544.49.10, el cual quedará con el código,  descripción y gravamen que se indica a continuación:    

Código                    

Designación de la Mercancía                    

Grv. (%)   

8544.49.10                    

— De cobre   

8544.49.10.10                    

—- Cable con área de sección transversal    superior o igual a 0,5 mm2,    pero inferior o igual a 2,5 mm2,    con funda de silicona                    

10   

8544.49.10.90                    

—- Los demás                    

10    

Artículo 2°. Corregir en el artículo 1° del Decreto número  2153 de 2016, el gravamen arancelario para las subpartidas  4421.91.10.00, 4421.91.20.00, 4421.91.30.00, 4421.91.40.00, 7209.18.10.30,  8511.90.21.00 y 8511.90.29.00 el cual quedará así:    

Código                    

Grv. (%)   

4421.91.10.00                    

5   

4421.91.20.00                    

5   

4421.91.30.00                    

5   

4421.91.40.00                    

5   

7209.18.10.30                    

0   

8511.90.21.00                    

10   

8511.90.29.00                    

5    

Artículo 3°. El presente decreto entra en  vigencia quince (15) días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo  pertinente el artículo 1° del Decreto  número 2153 del 26 de diciembre de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia Lacouture P.    

               

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