DECRETO 300 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 300 DE 2017     

(febrero 23)    

D.O. 50.156, febrero 23 de 2017    

por el cual se  modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política, 54 de la Ley 489 de 1998 y en  desarrollo de la Ley 418 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997  establece que “se deberá garantizar la seguridad y la integridad de todos los  que participen en los procesos de paz, diálogo, negociación y firma de acuerdos  de que trata esta ley”;    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;    

Que en el Punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema  Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  se acordó crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de  Protección, especializada en la seguridad y protección, para las y los  integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de  las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los  antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las  familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo;    

Que de conformidad con lo expuesto se  requiere crear la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la  estructura de la Unidad Nacional de Protección, con el fin de adelantar las  acciones para la protección material de los integrantes de la agrupación  política, del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las  FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los antiguos  integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus  familias, en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997;    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Nacional de Protección en sesión del 21 de febrero de 2017, según acta de la  misma fecha, autorizó someter a la aprobación del Gobierno nacional la presente  modificación de la estructura;    

Que la Unidad Nacional de Protección  presentó el estudio técnico que justifica la modificación al Departamento  Administrativo de la Función Pública, el cual tuvo concepto favorable;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 10 del Decreto número  4065 de 2011, el cual quedará así:    

“Artículo 10. Estructura. Para el ejercicio de las funciones establecidas,  la Unidad Nacional de Protección (UNP) tendrá la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo.    

2. Dirección General.    

2.1. Oficina Asesora Jurídica.    

2.2. Oficina Asesora de Planeación e  Información.    

2.3. Oficina de Control Interno.    

3. Secretaría General.    

4. Subdirección de Evaluación del Riesgo.    

5. Subdirección de Protección.    

6. Subdirección Especializada de Seguridad y  Protección    

7. Subdirección de Talento Humano.    

8. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comisión de Personal.    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno”.    

Artículo 2°. Adicionar una función al  artículo 11 del Decreto número  4065 de 2011 así:    

“22) Adoptar, en los temas de competencia de  la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de  Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los  integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de  las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los  antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil. Para  sus familias la seguridad y protección se hará de acuerdo al nivel de riesgo”.    

Artículo 3°. Crear la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Son  funciones de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, las  siguientes:    

1. Elaborar, en los temas de competencia de  la Unidad Nacional de Protección y en coordinación con la Mesa Técnica de  Seguridad y Protección, el Plan Estratégico de Seguridad y Protección para los  integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de  las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como para los  antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a sus  familias, de acuerdo al nivel de riesgo.    

2. Adoptar o implementar, dirigir y  controlar las políticas, los procesos, planes o proyectos de la Subdirección y  adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y  aplicación en todos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o  canales de información para su ejecución y seguimiento.    

3. Coordinar, con las entidades y  autoridades competentes, la implementación de medidas preventivas en materia de  protección a que haya lugar.    

4. Presentar a consideración de la Mesa  Técnica de Seguridad y Protección la política general de funcionamiento de la  Subdirección.    

5. Dirigir las actividades tendientes a  lograr la protección de las personas y sedes a las cuales la Mesa Técnica de  Seguridad y Protección recomiende la implementación de medidas, utilizando los  medios logísticos necesarios.    

6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de  los planes de la Subdirección relacionados con avanzadas, seguridad física y  rutas; entrenamiento y reentrenamiento de los funcionarios y personal vinculado  a los servicios de protección de la población objeto de esta Subdirección.    

7. Hacer seguimiento a las medidas de  protección en términos de confiabilidad, oportunidad, idoneidad y eficacia, así  como de su uso por parte de los beneficiarios y adoptar el plan de mejoramiento  que se requiera.    

8. Actuar como enlace entre la Unidad  Nacional de Protección, el Delegado Presidencial, la Policía Nacional, las  Fuerzas Militares y otras autoridades e instituciones y velar por el  cumplimiento de las tareas asignadas, facilitando recursos y trámites.    

9. Proteger la información, y mantener la  reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección de  los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad.    

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  metas, indicadores, planes y programas de la Dependencia y presentar informe  periódico a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.    

11. Coordinar con la oficina asesora  jurídica el trámite de documentos y requerimientos jurídicos sobre asuntos de  su competencia.    

12. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Adoptar en caso de riesgo extraordinario  o extremo las medidas de protección de acuerdo a lo recomendado por la Mesa  Técnica de Seguridad y Protección.    

14. Adoptar, en caso de riesgo inminente y  excepcional, todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad  física de la población objeto del presente decreto. Lo anterior sin necesidad  de concepto previo por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.    

Dentro de los diez (10) días siguientes a la  aplicación de las medidas, se deberá informar a la Mesa Técnica.    

15. Proyectar y presentar para la discusión  en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el presupuesto general de  funcionamiento de la Subdirección Especial.    

16. Apoyar la administración, funcionamiento  y operación de la Mesa Técnica y ejercer su Secretaría Técnica.    

17. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la entidad.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el Decreto número  4065 de 2011, en especial los artículos 10 y 11.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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