DECRETO 2116 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 2116 DE 2016     

(diciembre 22)    

D.O. 50.095, diciembre 22 de 2016    

por el cual se  autoriza la reanudación de unas vacaciones interrumpidas y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las  que le confiere el Decreto Ley 1045  de 1978, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1442 del 2 de julio de 2015, se interrumpió el disfrute de once (11) días  hábiles de vacaciones al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con  cédula de ciudadanía número 70565138, Ministro de Salud y Protección Social,  correspondientes al período comprendido entre el 3 de septiembre de 2013 y el 2  de septiembre de 2014.    

Que mediante oficio del 7 de diciembre de  2016, el doctor Alejandro Gaviria Uribe, solicita se le autorice el disfrute de  los once (11) días hábiles de vacaciones interrumpidos, a partir del 27 de  diciembre de 2016.    

Que para garantizar el cumplimiento y la  continuidad en la prestación del servicio, se hace necesario encargar a un  servidor público para que asuma las funciones del Despacho del Ministro de  Salud y Protección Social, mientras dura la ausencia del titular.    

Que de conformidad con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reanudación. Reanúdase a partir del 27 de diciembre de 2016 y  hasta el 11 de enero de 2017, el disfrute de once (11) días hábiles de  vacaciones interrumpidos mediante Decreto  1442 del 2 de julio de 2015, al doctor Alejandro Gaviria Uribe,  identificado con cédula de ciudadanía número 70565138, Ministro de Salud y  Protección Social, por el período comprendido entre el 3 de septiembre de 2013  y el 2 de septiembre de 2014.    

Artículo 2°. Encargo. Encárgase de las funciones del Despacho del Ministro de  Salud y Protección Social, al doctor Gerardo Lubin Burgos Bernal, identificado  con cédula de ciudadanía número 79328589, Secretario General del Ministerio de  Salud y Protección Social, mientras dura la ausencia del titular, sin perjuicio  del ejercicio de las funciones propias de su cargo.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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