DECRETO 1974 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1974 DE 2016     

(diciembre 6)    

D.O. 50.079, diciembre 6 de 2016    

por el cual se  retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 182 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de  65 años.    

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro para que “(…) apliquen  lo previsto en el artículo 1° del Decreto  3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna, norma que fue  compilada en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que  en el futuro tomen las medidas necesarias para que los retiros de los notarios  que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen dentro del término previsto en la  normativa aplicable, esto es, el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989,  es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.”    

Que el señor Carlos Alfredo Uribe Carvajal, identificado con la  cédula de ciudadanía número 13817853 de Bucaramanga, nombrado mediante el Decreto  1676 de 20 de mayo de 2008, como notario sexto (6) en propiedad del Círculo  Notarial de Bucaramanga – Santander, cumplió 65 años de edad el día 27 de  noviembre de 2016, de acuerdo con la información consignada en el registro  civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazado”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírase del servicio al señor Carlos  Alfredo Uribe Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número  13817853 de Bucaramanga, quien se encuentra desempeñando el cargo de notario  sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga- Santander, por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. El señor Carlos Alfredo Uribe  Carvajal, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya  hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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