DECRETO 1691 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  1691 DE 2016    

D.O.  50.036, octubre 24 de 2016    

(octubre 24)    

por el cual se nombran dos  miembros principales y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara  de Comercio de Amazonas.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código  de Comercio modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el  artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1074 del 2015, establece: “Integración de la  Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el  máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del  Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la  correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan  la calidad de afiliados, así:    

1. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y  Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La  Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco;  Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y  Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chin­chiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué;  Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del  número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los nu­merales  2 y 3 de este artículo.    

2. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá  Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para  el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; lbagué; Oriente  Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja;  Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número  de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las  Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las  juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para  Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con  independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Parágrafo  1. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo  2. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva  y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a  las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo  3. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los  que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la  elección.    

Parágrafo  4. Las Cámaras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados  al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el  Gobierno nacional”.    

Que a su  turno, el artículo 2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 de 2015,  contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 2014-2018 conser­varán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de  conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Su­perintendencia  de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Amazonas, corresponde a un total de dos  (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo  1. Nombrar a Jesús Eduardo Simancas Dávila,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15889494 de Leticia, como  Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Amazonas, en reemplazo de José William Cano Guzmán.    

Artículo  2. Nombrar a Mariela Luisa Veloza Souza, identificada  con la cédula de ciudadanía número 40176971 de Leticia, como Miembro Principal  en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Amazonas, en re­emplazo de Leonardo Giovanni Vargas Sánchez.    

Artículo  3. Nombrar a Leonardo Giovanni Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79506773 de Bogotá, como Miembro Suplente de Jesús Eduardo Simancas Dávila en representación del Gobierno nacional en  la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Amazonas, en reemplazo de Alexánder Muñoz Obando.    

Artículo 4. Los nuevos directivos nombrados, deberán posesionarse  ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 5. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

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