DECRETO 1689 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1689 DE 2016    

 (octubre 24)    

D.O. 50.036, octubre 24 de 2016    

por  el cual se modifica parcialmente el Decreto 1300 de 2015.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2147 de 2016,  artículo 140. (éste empezará a regir una vez transcurridos  quince (15) días comunes, contados a partir del día siguiente a su publicació.).    

Nota 2:  Este decreto fue incorporado en el Decreto 2147 de 2016,  que modifica el  régimen de zonas francas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucio­nales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  las leyes 1004 de 2005, y 1609  de 2013 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO    

Que el Gobierno nacional está  comprometido con las políticas que promuevan la gene­ración de inversión y el  desarrollo económico y social.    

Que de conformidad con la política  de agilización de trámites promovida por el Gobierno nacional, se hace  necesario simplificar la normatividad vigente en materia de zonas francas, así  como agilizar los procedimientos, facilitar el acceso al régimen y delimitar  claramente la participación de las diferentes entidades que intervienen en el  proceso de declaratoria de existencia de zonas francas.    

Que en virtud de lo previsto en el  artículo 4° de la Ley 1004 de 2005,  corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas  Permanentes y Transitorias, observando para el efecto los parámetros  establecidos en dicha disposición.    

Que el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015  que modificó el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Indus­tria y Turismo  formular dentro del marco de su competencia políticas relacionadas con la  existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y  exportación, de las zonas francas, las sociedades de comercialización  internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los  demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada  aplicación de las normas que regulan estas materias.    

Que en virtud de los principios de  eficiencia y economía de las actuaciones administra­tivas, y para facilitar el  acceso a los instrumentos de comercio, se hace necesario precisar el término  para la presentación de la solicitud de la declaratoria de existencia de las  Zonas Francas Transitorias y el procedimiento para el trámite de evaluación de  estas solicitudes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en sesión número 281  de febrero 13 de 2015 modificar el procedimiento para la declaratoria de zonas  francas.    

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto por el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  cuanto a la publicación del presente decreto y no se recibieron comentarios,    

DECRETA:    

Artículo  1. Modificar el artículo 13 del Decreto 1300 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  13. Requisitos especiales para la declaratoria de Zonas Francas Transito­rias.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar de manera  temporal como Zonas Francas Transitorias los lugares donde se celebren ferias,  exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional, que  revistan importancia para la economía y el comercio internacional del país.    

Para  obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Transitoria, el repre­sentante  legal del ente administrador del lugar deberá presentar solicitud escrita ante  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los tres (3) meses  anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente  información:    

1.  Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del  área para la cual se solicita la autorización y permiso de funcionamiento  expedido por la autoridad competente, cuando a ello haya lugar.    

2.  Linderos y delimitación precisa del área respectiva.    

3.  Indicación del evento que se realizará en los recintos de la Zona Franca  Transitoria, con una breve explicación de su importancia para la economía y el  comercio internacional del país.    

4.  Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Transitoria.    

5.  Duración del evento y período para el cual se solicita la autorización.    

Parágrafo.  El área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con  un área mínima de treinta (30) metros cuadrados para las oficinas donde se  instalarán las entidades de control. El área deberá estar rodeada de cercas,  murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas,  vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas  destinadas para el efecto”.    

Artículo  2. Modificar el artículo 14 del Decreto 1300 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  14. Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias y  contenido del acto administrativo de declaratoria de existencia de una zona  franca Transitoria. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo realizará la revisión y veri­ficación de la  solicitud y de sus documentos soportes de la declaratoria de existencia de la  Zona Franca Transitoria, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de  la misma.    

Una  vez efectuado el análisis de la solicitud y de sus documentos soportes, de ad­vertirse  que no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante,  indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar,  aclarar o ajustar.    

Si  el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones  requeridas en el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo  del requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso  se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el  cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del  expediente. Contra dicho acto administrativo, únicamente procede recurso de  reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, modifique o adicione, sin perjuicio de que la respectiva  solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos  legales.    

Una  vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales, el Ministerio de Co­mercio,  Industria y Turismo emitirá el acto administrativo correspondiente declarando  el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando  la declaratoria como Zona Franca Transitoria.    

La  decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al  peticio­nario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la  que la sustituya, adicione o modifique, contra la cual solo procede el recurso  de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas.    

La  resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener  por lo menos la siguiente información:    

1.  Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.    

2.  Designación del Usuario Administrador del área.    

3.  Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho  período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3)  meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una  sola vez y hasta por el mismo término.    

El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que  declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento, a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo de su competencia”.    

Artículo  3. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige una vez  transcurridos 15 días comunes contados a partir del día siguiente a la fecha de  publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La  Ministra de Comercio Industria y Turismo, María Claudia Lacouture Pinedo.    

               

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