DECRETO 740 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO  740 DE 2016     

(mayo  4)    

D.O. 49.863,  mayo 4 de 2016    

por el  cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y  los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015  sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan.    

El  Presidente de La República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales  y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011 y  los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 198 de la Ley 1753 de 2015, por  el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un Nuevo  País” incorporó al ordenamiento jurídico los Contratos Plan como un instrumento  de planeación del desarrollo territorial.    

Que a  través de esta herramienta se celebran acuerdos marco de voluntades de carácter  estratégico entre la Nación y las entidades territoriales, los cuales contienen  los arreglos programáticos y de desempeño definidos para la ejecución asociada  de proyectos de desarrollo territorial.    

Que la Ley 1454 de 2011  estableció los convenios o contratos plan como medios para posibilitar la  asociatividad territorial entre las entidades territoriales, permitir la  ejecución de proyectos estratégicos derivados del Plan Nacional de Desarrollo y  la delegación de competencias de entidades del orden nacional al territorio,  ampliando los propósitos del Contrato Plan.    

Que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el documento  Conpes 3822, aprobado el 22 de diciembre de 2014, adoptó el Plan de Expansión  2014-2018 de los Contratos Plan y los lineamientos de política para la institucionalización  de esta herramienta en cuanto a las condiciones de elegibilidad de los  Contratos Plan y los arreglos institucionales para su ejecución, entre otros  elementos.    

Que la Ley 1753 de 2015, “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un Nuevo  País”, incorporó estrategias regionales para fomentar la gestión territorial y  promover su desarrollo, dentro de las cuales contempla los Contratos Plan como  uno de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.    

Que los  Contratos Plan constituyen una herramienta de planeación y gestión para la  articulación del Plan Nacional de Desarrollo y los planes departamentales y municipales  de desarrollo, que focalizan las fuentes de financiación disponibles para la  estructuración y ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial, en  procura del desarrollo regional, la generación de un mayor impacto de las  inversiones públicas en las regiones, el cierre de brechas regionales, así como  la creación de condiciones favorables para un posible escenario de  posconflicto, entre otras finalidades.    

Que en desarrollo de los  Contratos Plan se suscribirán contratos específicos para garantizar la rápida y  eficiente ejecución de los proyectos, atendiendo las prioridades y  particularidades del territorio de cada sector y región.    

Que el  artículo 199 de la Ley 1753 de 2015  estableció como parte de los mecanismos para la ejecución del Plan Nacional de  Desarrollo, la creación del Fondo Regional para los Contratos Plan, de  naturaleza especial, como un instrumento de gestión para la ejecución de estos  contratos.    

Que el  artículo 59 de la Ley 1530 de 2012  establece que “los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados  con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante  Contratos Plan”.    

Que  resulta necesario reglamentar las disposiciones normativas que regulan los  Contratos Plan, los contratos específicos que se suscribirán en desarrollo de  estos, la operación y funcionamiento del Fondo Regional para los Contratos  Plan, su coordinación con otros mecanismos para la ejecución de los proyectos  de desarrollo territorial como herramientas que posibiliten la asociatividad  territorial y faciliten la concurrencia de recursos de inversión nacional,  territorial y otras fuentes de financiación.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional,  que tendrá el siguiente texto:    

“TÍTULO  13    

CONTRATOS  PLAN    

CAPÍTULO  1    

Contratos  Plan para el desarrollo del territorio    

SECCIÓN  1    

Disposiciones  generales    

Artículo  2.2.13.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente  capítulo regulan los Contratos Plan que se suscriban en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011 y  los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo  2.2.13.1.1.2. Naturaleza y régimen de los Contratos Plan. Los  Contratos Plan son acuerdos generales de planeación y gestión del desarrollo  regional que deberán constar por escrito y cuyo propósito es la ejecución  asociada de proyectos de desarrollo territorial, con la concurrencia de  recursos de fuentes nacional, territorial, entre otros.    

Los  Contratos Plan que suscribe el Gobierno Nacional a través del Departamento  Nacional de Planeación y las entidades territoriales, por su naturaleza  programática, requieren para su celebración:    

1.  Solicitud formal y por escrito de la entidad territorial donde se manifieste y  justifique la intención y necesidad de suscribir un Contrato Plan y se brinde  la información para verificar las condiciones de elegibilidad del Contrato  Plan, las líneas temáticas y programáticas a focalizar y el aporte financiero  regional. Así mismo, deberá contener la información necesaria que permita determinar  las inversiones realizadas por las entidades sectoriales nacionales en las que  haya sido beneficiaria la entidad territorial en el último cuatrienio.    

2. Plan  de inversiones concertado con cada una de las entidades que participen del  Contrato Plan, que contenga al menos los proyectos priorizados, montos  indicativos de inversión y posibles fuentes de financiación.    

3.  Documento Conpes del respectivo Contrato Plan adoptado, en el que se incorporen  los componentes programáticos y de inversión, el cronograma estimado de  ejecución de proyectos, y en aquellos casos en que proceda, la declaratoria de  importancia estratégica en los términos previstos en la Ley 819 de 2003,  respecto de aquellos proyectos que se encuentren estructurados jurídica,  financiera y técnicamente.    

Parágrafo.  El Departamento Nacional de Planeación y la entidad territorial  respectiva realizarán el proceso de concertación y negociación del Contrato  Plan para definir las líneas programáticas, los programas y/o proyectos que se  priorizarán, así como el plan de inversiones. Con ocasión de este proceso, el  DNP podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para  soportar la fase previa a la suscripción del Contrato Plan.    

Artículo  2.2.13.1.1.3. Contenido y alcance de los Contratos Plan. Los  Contratos Plan contendrán el enfoque estratégico de desarrollo que orientará en  el territorio la focalización indicativa de los recursos cuya inversión podrá  ser definida por el ámbito de aplicación de los proyectos, la concurrencia de las  diversas fuentes de financiación, la priorización indicativa de los proyectos,  así como la medición de resultados, conforme con los lineamientos establecidos  en el reglamento operativo y los indicadores previstos en el documento Conpes  3822 de 2014 y el documento Conpes que se adopte en cada Contrato Plan.    

El  Contrato Plan que involucre entidades y organismos del nivel nacional y  territorial busca la armonización de los planes de desarrollo nacional y los  territoriales.    

Parágrafo.  Los proyectos incluidos en los Contratos Plan que se encuentren en fase de  estructuración, deberán ser priorizados para su viabilidad técnica y financiera  por las entidades que sean responsables en cada sector administrativo de emitir  el respectivo concepto, en los términos del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo  2.2.13.1.1.4. Condiciones de elegibilidad de los Contratos Plan. Los  criterios generales de priorización y selección de un Contrato Plan, son los  definidos en el CONPES 3822 de 2014 o aquel que lo modifique o sustituya, sin  perjuicio de aquellos incorporados en el reglamento operativo expedido por el  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  2.2.13.1.1.5. Lineamientos de operación institucional. El  Departamento Nacional de Planeación tendrá a su cargo la coordinación,  orientación, seguimiento y evaluación de los Contratos Plan, la disposición de  la oferta institucional de infraestructura social y económica de las entidades  nacionales en función de este instrumento, conforme con los lineamientos que  para el efecto se establezcan en el reglamento operativo.    

Así  mismo, el Departamento Nacional de Planeación canalizará las propuestas de  proyectos que las entidades territoriales presenten para incorporar en los  Contratos Plan y definirá los modelos de gestión institucional apropiados para  su operación, de conformidad con el reglamento operativo y con las condiciones  específicas de cada entidad territorial.    

De  conformidad con los principios generales en materia de planeación, las autoridades  de planeación en los diferentes niveles de gobierno y las dependencias  responsables en cada sector deberán velar por la adecuada formulación,  estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos priorizados en cada  Contrato Plan, con el fin de asegurar la continuidad, viabilidad, coherencia y  eficiencia en la ejecución asociada de proyectos de desarrollo territorial. Lo  anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades e instancias  encargadas de la ejecución de los proyectos en los Contratos Plan.    

Las  entidades públicas de cada sector en los distintos niveles de gobierno que  participen en cualquiera de las fases de formulación, estructuración, ejecución  y evaluación de los Contratos Plan, deberán colaborar armónicamente en la  gestión y cumplimiento de los compromisos que se adquieran en el marco de estos  contratos.    

Así  mismo, las entidades que generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen  información de los Contratos Plan, deberán promover la administración,  divulgación o suministro, conforme con la normatividad vigente.    

Parágrafo.  El Departamento Nacional de Planeación como coordinador y  orientador de los Contratos Plan, establecerá los mecanismos de seguimiento y  evaluación en el reglamento operativo teniendo en cuenta que estos recaen sobre  esta herramienta y no sobre los contratos específicos que se deriven de las  mismas. Las labores de supervisión e interventoría de los contratos específicos  son responsabilidad de las entidades encargadas de la ejecución presupuestal.    

Artículo  2.2.13.1.1.6. Contratos específicos para la ejecución de los Contratos Plan. En  desarrollo de los Contratos Plan, las personas jurídicas de naturaleza pública  o privada que concurran en la financiación de los proyectos identificados y  priorizados en este instrumento suscribirán contratos específicos, cuando estos  proyectos sean viabilizados técnica, jurídica y financieramente por las  entidades respectivas. En estos contratos se definirá el objeto específico, las  metas, los plazos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual y sus  responsables, entre otros aspectos. Con la suscripción de los contratos  específicos, se comprometerán los recursos de fuente nacional, territorial y  los provenientes de otras fuentes de financiación que se destinen para su  ejecución, así como las vigencias futuras que se requieran conforme con las  normas presupuestales vigentes.    

En los  contratos específicos también se acordarán los mecanismos de seguimiento a la  ejecución de los recursos, el mecanismo de gestión y ejecución contractual del  Contrato Plan, la entidad ejecutora y los demás aspectos que se consideren  necesarios para garantizar la adecuada y eficiente ejecución de los proyectos.    

Quien  se designe como ejecutor en el contrato específico será el responsable de realizar  la vigilancia y el control de la ejecución contractual de los recursos en los  proyectos financiados a través del Contrato Plan.    

Parágrafo  1°. Habrá lugar a los contratos específicos solamente cuando se comprometan  recursos de fuente nacional, territorial y los provenientes de otras fuentes  para la financiación conjunta de los proyectos identificados y priorizados en  el Contrato Plan respectivo.    

Los  contratos específicos definen el mecanismo de gestión y ejecución contractual  del proyecto de inversión.    

Parágrafo  2°. En caso que los proyectos priorizados en el Contrato Plan sean  cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías, en el contrato  específico se deberá considerar que la disposición y ejecución de estos  recursos así como la designación del ejecutor, se realizará conforme a la  normatividad especial que le resulta aplicable a esta fuente de financiación.    

SECCIÓN  2    

Fondo  Regional para los Contratos Plan    

Artículo  2.2.13.1.2.1. Naturaleza del Fondo Regional para los Contratos Plan. El  Fondo creado por el artículo 199 de la Ley 1753 de 2015 es  un fondo cuenta de naturaleza especial, sin personería jurídica, adscrito al  Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  2.2.13.1.2.2. Objeto y finalidades del Fondo. El Fondo tiene por objeto  servir de mecanismo de gestión para facilitar la ejecución y el cumplimiento de  los acuerdos, metas y resultados acordados en cada Contrato Plan y lograr la  articulación y convergencia de recursos disponibles, así como el desarrollo de  los proyectos de inversión previstos en los contratos específicos que se  celebren en los términos previstos en el artículo 2.2.13.1.1.6.    

Artículo 2.2.13.1.2.3. Representación  del Fondo. La representación del Fondo está a cargo del Departamento Nacional  de Planeación quien tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:    

1.  Contratar la administración del Fondo con una entidad financiera del orden  nacional con participación estatal, vigilada por la Superintendencia Financiera  de Colombia, mediante contrato de mandato, cuyas obligaciones deberán estar  garantizadas en los términos previstos en la ley y según las condiciones  definidas en el presente decreto para las garantías en la contratación;    

2.  Promover la gestión de recursos de inversión de diferentes fuentes de financiación  de naturaleza pública y privada, para la financiación y/o inversión en  programas, proyectos e iniciativas que promuevan y faciliten la ejecución de  los Contratos Plan;    

3.  Fomentar la coordinación interinstitucional entre las entidades que participen  en cada Contrato Plan, y    

4.  Expedir los lineamientos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento  del objeto del Fondo y su adecuado funcionamiento.    

Artículo  2.2.13.1.2.4. Administración de los recursos de los Contratos Plan. La  administración y operación del Fondo podrá ser contratada con una entidad  financiera del orden nacional con participación estatal, vigilada por la  Superintendencia Financiera de Colombia y su costo será asumido con cargo a los  recursos del Fondo. El administrador del Fondo tendrá a su cargo la ejecución  de las siguientes actividades:    

1.  Recibir, custodiar y administrar los recursos del Fondo Regional para los Contratos  Plan y aquellos que les sean transferidos por las demás entidades aportantes en  los Contratos Plan, en los términos previstos en este título, las normas que lo  regulen de conformidad con la naturaleza de los recursos y según las  condiciones acordadas en el contrato de administración;    

2.  Administrar los recursos como un sistema separado de cuentas y constituir subcuentas  por cada Contrato Plan, proyecto y fuente de financiación;    

3.  Mantener en depósito los recursos distintos de los provenientes del Presupuesto  General de la Nación que se le transfieran, hasta su giro, de conformidad con  las normas del presente título;    

4.  Efectuar los pagos a que haya lugar en desarrollo de los Contratos Plan, previa  verificación del cumplimiento de los requisitos previstos para su desembolso;    

5.  Administrar la bolsa de los recursos que determine el Gobierno nacional a  través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades  territoriales para que concurran con sus recursos propios y obtengan los  mejores resultados en el desarrollo y ejecución de los Contratos Plan, a que se  refiere el parágrafo del artículo 199 de la Ley 1753 de 2015, de  conformidad con las condiciones que para el efecto defina el Departamento  Nacional de Planeación;    

6.  Rendir informe de la administración de los recursos de cada Contrato Plan al  Departamento Nacional de Planeación;    

7.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por el Gobierno  nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en temas relacionados con la  operación y funcionamiento del Fondo, y    

8. Las  demás que se acuerden en el contrato de mandato.    

Artículo  2.2.13.1.2.5. Recursos. Los recursos que ingresen al Fondo Regional  de Contratos Plan y aquellos adicionales que provengan de diversas fuentes de  financiación bien sea territorial, nacional, internacional, privadas o  públicas, que se transfieran para la ejecución y cumplimiento de los Contratos  Plan, podrán ser administrados por la entidad financiera que se designe para el  efecto.    

Los  recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que se transfieran  al Fondo se administrarán conforme con las normas previstas en el Estatuto  Orgánico de Presupuesto.    

Los  recursos presupuestales que se estimen en los Contratos Plan deberán  priorizarse en los planes operativos anuales de inversiones de las entidades  del orden nacional y territorial correspondientes.    

Parágrafo.  Las solicitudes para comprometer vigencias futuras para los  Contratos Plan serán presentadas por el Departamento Nacional de Planeación,  con relación a los recursos previstos como aportes de esta entidad a los  contratos plan.    

Artículo  2.2.13.1.2.6. Subcuentas del Fondo. Por cada Contrato Plan se  constituirá una subcuenta de la que derivarán subcuentas individuales por  proyecto de inversión, y a su vez individuales por aportante.    

El  manejo contable de las subcuentas deberá permitir identificar las fuentes de  financiación y los proyectos de inversión a financiar con los recursos de la  subcuenta. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en las  subcuentas del Fondo aumentarán los saldos de las respectivas subcuentas.    

Los  recursos comprometidos para la ejecución de los contratos específicos que sean  transferidos al administrador del Fondo, se mantendrán en depósito hasta su  utilización, excepto los recursos que provengan del Presupuesto General de la  Nación.    

Artículo  2.2.13.1.2.7. Giro de los recursos. Los requisitos legales,  técnicos y financieros que constituyan condiciones de giro de recursos a los  contratistas serán verificados por quien sea designado como ejecutor, conforme  a las condiciones que sean pactadas por las partes en el contrato específico y  los demás lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento  operativo de los Contratos Plan.    

Los  remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados  y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del  Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados,  serán devueltos a sus aportantes.    

Artículo  2.2.13.1.2.8. Custodia e inversión de los recursos. Los  recursos que se transfieran a la entidad financiera en su calidad de  administrador de los recursos de los Contratos Plan, deberán mantenerse  separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos serán  invertidos según los términos del contrato de mandato y las disposiciones  establecidas para la administración de los excedentes de liquidez de los  establecimientos públicos del orden nacional.    

Artículo  2.2.13.1.2.9. Incentivos. El Gobierno nacional a través del Departamento  Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales a  concurrir con sus recursos propios a la ejecución de Contratos Plan: (a)  dispondrá de una bolsa de recursos a la cual podrán acceder las entidades  territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podrá financiar  los costos de administración del Fondo; (c) podrá financiar la realización de  estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de  carácter estratégico nacional y territorial que contribuyan al cumplimiento del  Plan Nacional de Desarrollo; y (d) establecerá los criterios de priorización  para acceder a los proyectos de inversión dirigidos a fortalecer la capacidad  institucional de las entidades territoriales.    

Adicionalmente,  el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizarán los  proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta  institucional.    

Artículo  2.2.13.1.2.10. Recursos Sistema General de Regalías. Para  los efectos previstos en el presente título, los recursos del Sistema General  de Regalías, se someterán a las normas orgánicas y reglamentarias de dicho  sistema.    

CAPÍTULO  2    

Contratos  Plan para la asociatividad territorial y la delegación de competencias    

Artículo  2.2.13.2.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente  capítulo regulan los Contratos Plan suscritos para la asociatividad territorial  de que tratan los artículos 12, 13, 14, 15, 18 y 20 de la Ley 1454 de 2011.    

Artículo  2.2.13.2.2. Concepto y finalidad de los esquemas asociativos dentro de los  Contratos Plan. Los esquemas asociativos son instrumentos que posibilitan la  unión libre y voluntaria de esfuerzos y acciones entre entidades nacionales y  territoriales tendientes a realizar acciones conjuntas con el fin de alcanzar  objetivos comunes que impulsen el desarrollo integral de los territorios.    

Los  esquemas asociativos que puedan conformarse mediante la suscripción de  Contratos Plan tendrán como fin promover el desarrollo social, económico y  cultural de sus territorios. Mediante estos acuerdos, las entidades  territoriales podrán prestar conjuntamente servicios públicos, funciones  administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional,  ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como  procurar el desarrollo integral de sus territorios.    

Artículo  2.2.13.2.3. Esquemas asociativos territoriales a través de Contrato Plan. Mediante  la suscripción de un Contrato Plan de asociatividad territorial, las entidades territoriales  podrán constituir los siguientes esquemas asociativos territoriales: asociaciones  de departamentos, áreas metropolitanas, asociaciones de distritos especiales y  las asociaciones de municipios.    

Artículo  2.2.13.2.4. Lineamientos básicos para la creación de un esquema asociativo.    

Previo  a la constitución de un esquema asociativo, las entidades territoriales deberán  tener en cuenta y documentar:    

1. La  identificación de las necesidades en común a satisfacer de sus territorios, los  propósitos, las metas e intereses comunes de las entidades territoriales que se  pretendan asociar.    

2.  Determinación del esquema asociativo que más se acomode a las necesidades de  las entidades territoriales. Para el efecto, podrán contar con la asesoría del  Ministerio del Interior.    

3.  Solicitud de facultades al Concejo Municipal o a la Asamblea Departamental para  la conformación del esquema asociativo.    

4.  Formulación del plan de acción de planificación integral del territorio en  donde se evidencie la integración y articulación de los planes de desarrollo de  las entidades territoriales asociadas.    

Parágrafo. El Ministerio  del Interior en virtud de sus competencias brindará la asesoría técnica y  jurídica necesaria a las entidades territoriales en la promoción y divulgación  para constituir un esquema asociativo y suscribir un Contrato Plan de  asociatividad territorial.    

Artículo  2.2.13.2.5. Contratos Plan de asociatividad territorial con la Nación. El  Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación podrá  suscribir Contratos Plan con los esquemas asociativos para la ejecución de  programas del Plan Nacional de: Desarrollo, cuando lo considere pertinente y el  objeto para el cual fueron creadas dichas asociaciones lo permita; previa  aprobación de su órgano máximo de administración atendiendo los principios  consagrados en la Ley de Ordenamiento Territorial.    

Las  asociaciones de municipios, asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas,  las asociaciones de distritos especiales podrán constituir el esquema  asociativo y unir esfuerzos con la Nación para la ejecución de programas del  Plan Nacional de Desarrollo en un mismo Contrato Plan, siempre y cuando se  observen los requisitos previstos en los artículos 2.2.13.1.1.2 y 2.2.13.1.2.4  de este título.    

Artículo  2.2.13.2.6. Delegación de Competencias a través de Contratos Plan. Las  entidades del orden nacional y sus descentralizadas podrán delegar competencias  y funciones a las entidades territoriales, los esquemas asociativos  territoriales y las áreas metropolitanas, a través del Contrato Plan,  especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así  como la duración de la delegación, entre otros aspectos. Previamente el  delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de velar por  el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas. Cuando se deleguen  competencias a través del Contrato Plan, no serán necesarios actos o convenios  de delegación posteriores a la celebración del Contrato Plan.    

Artículo  2.2.13.2.7. Principio de Subsidiariedad. Para desarrollar los  Contratos Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad, consagrado en el  numeral 3) del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, la  Nación, las entidades territoriales y los esquemas asociativos territoriales,  podrán apoyar en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus  competencias a entidades de menor categoría fiscal y desarrollo económico y  social, cuando se demuestre la imposibilidad para que estas entidades las  ejerzan. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que se  reglamenten para la delegación de competencias.    

Artículo  2.2.13.2.8. Complementariedad e integración de Contratos Plan. Las  entidades territoriales y la Nación podrán acordar en un mismo Contrato Plan la  conformación de esquemas asociativos, la ejecución asociada de proyectos de  desarrollo territorial y programas del Plan Nacional de Desarrollo, y la  delegación de competencias, siempre y cuando se observen los requisitos  previstos en este título para estos.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Juan  Fernando Cristo Bustos.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

El  Director General del Departamento Nacional de Planeación,    

Simón Gaviria  Muñoz.    

               

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