DECRETO 674 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 674 DE 2016    

(abril 27)    

D.O. 49.857, abril 27 de 2016    

por el cual se nombra un  miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de  Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1  del Decreto 1074 del  2015, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de  Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de  administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional,  teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente  circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de  afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las  Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Buga, San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, Dosquebradas, Sincelejo, Urabá, Cartago, Duitama, Arauca, La  Guajira, Florencia para el Caquetá, Putumayo, Chocó, Sogamoso, Tumaco,  Girardot, Ipiales, Sur y Oriente del Tolima; Aguachica, Magdalena Medio y  Nordeste Antioqueño, La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas, Piedemonte Araucano, Honda, Chinchiná, Santa Rosa de Cabal, Magangué,  Sevilla, Ocaña, Pamplona, San José y Amazonas tendrán, con independencia del número  de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3  de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales. Las Juntas Directivas de  las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur, Palmira, Cúcuta, Facatativá, Manizales  por Caldas, Cauca, Santa Marta para el Magdalena, Pereira, Neiva,  Villavicencio, Ibagué, Oriente Antioqueño, Montería, Tuluá, Pasto,  Buenaventura, Armenia y del Quindío, Tunja, Valledupar, Barrancabermeja, y  Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales. Las juntas directivas de las  Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla,  Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales. Parágrafo 1°.  No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas  ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de  comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”.    

Que a su turno, el artículo  2.2.2.38.2.2 del Decreto 1074 de 2015,  contempló que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de  conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la  Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo,  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombrar a Óscar Homero López Revelo, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12961624 de Pasto, como Miembro Principal en representación  del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del  Putumayo, en reemplazo de Segundo Édgar Rengifo Castillo.    

Artículo  2°. El nuevo directivo nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de  la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 27 de abril de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Cecilia Álvarez -Correa Glen.    

               

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