DECRETO 2497 DE 2015
(diciembre 23)
D.O. 49735, diciembre 23 de 2015
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la categoría de Oficial al doctor Jaime Ardila Gómez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 9, Sección 2 del Decreto 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el poetar Jaime Ardila Gómez, es un economista pereirano, que a lo largo de su exitosa carrera corno servidor público y empresario, ha contribuido de manera significativa con el desarrollo económico de nuestro país, no solo aportando riqueza a la economía nacional, sino creando miles de empleos y beneficios para sus trabajadores.
Que el doctor Jaime Ardila Gómez, como miembro del Gobierno colombiano, contribuyó al crecimiento y fortalecimiento de la industria nacional, a través de las gestiones que desarrolló como Jefe de la División de Integración Económica del Departamento Nacional de Planeación y como Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que al finalizar su periodo como servidor público, el doctor Jaime Ardila Gómez ingresó a la empresa General Motors donde ha desempeñado importantes cargos por más de 30 años, entre estos se encuentran: Gerente de finanzas de General Motors Europa; Tesorero de General Motors México; Director Administrativo y de Finanzas de General Motors Chile, Director Financiero de General Motors América Latina, África y Medio Oriente, y Presidente de General Motors Colmotores en Colombia.
Que como Director Financiero y Presidente de General Motors América Latina y de Colombia respectivamente, el doctor Jaime Ardila Gómez tuvo a su cargo las operaciones en el país, con ventas aproximadas de $1.2 billones de dólares, la planta de ensamblaje con capacidad para 70.000 unidades y más de 45 concesionarios.
Que dentro de los logros para resaltar durante la dirección del doctor Jaime Ardila Gómez, se encuentra el reposicionamiento de la marca y la apertura de concesionarios en el país, lo cual permitió un incremento de la participación de mercado de General Motors Colmotores del 33% al 36% en el periodo comprendido entre 1999 y 2001.
Que durante el liderazgo del doctor Jaime Ardila Gómez, General Motors Colmotores se caracterizó por introducir innovación en los métodos de manufactura y de establecer estrategias con miras al mejoramiento continuo y transversal en la empresa.
Que el doctor Jaime Ardila Gómez, fue incluido como uno de los 100 colombianos que triunfan y enaltecen el nombre de Colombia en el exterior, en la publicación “100 colombianos: una gran muestra del emprendimiento en Colombia” realizada por la Asociación Funcionarte y Marca Colombia, con el apoyo de diferentes empresas privadas.
Que a nivel internacional, el doctor Jaime Ardila Gómez ha recibido, entre otros, los siguientes reconocimientos:
– Premio de honor máximo, otorgado por el Consejo Superior de la Sociedad de Ingeniería Automotriz de Brasil – SAE, como un reconocimiento nacional e internacional en el ámbito de la movilidad, y por su gran participación en el entorno internacional y empresarial – 24 de septiembre 2015.
– Ejecutivo del año en Brasil por la revista AutoEsporte – 2012.
Que el Gobierno nacional creó la Orden del Mérito Industrial con el propósito de reconocer, a través de su otorgamiento, la labor de personas naturales o jurídicas que realicen actividades o presten servicios meritorios en el campo de la industria nacional.
Que en consideración a los grandes esfuerzos realizados por el doctor Jaime Ardila Gómez en el fortalecimiento de la industria nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace un reconocimiento por las actividades realizadas en beneficio del desarrollo económico del país.
Que en mérito de lo expuesto el Gobierno nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Oficial, al doctor Jaime Ardila Gómez, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución y aportes a la industria nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.