DECRETO 2105 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 2105 DE 2015     

(octubre 24)    

D.O. 49.675, octubre 24  de 2015    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de San  Andrés de Sotavento- Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 15 de octubre de  2015, el Alcalde Municipal de San Andrés de Sotavento-Córdoba, señor Jorge Luis Paternina Madera, se declaró  impedido para presidir la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento  de los Procesos Electorales y actuar como clavero, respecto de la jornada  electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015, en razón a que tiene  parentesco en cuarto grado de consanguinidad con el señor Jorge Luis Jiménez Paternina, aspirante  al Concejo de ese municipio;    

Que mediante auto del 23 de octubre de 2015,  la Procuradora Regional de Córdoba aceptó el impedimento presentado por el  Jorge Luís Paternina Madera, en su calidad de Alcalde  Municipal de San Andrés de Sotavento-Córdoba, para presidir la Comisión  Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y  actuar como clavero respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de  octubre de 2015, y remitió las diligencias al Ministerio del Interior para los  fines pertinentes;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de  Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por  la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución  Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de  acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política;    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, acorde con lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en  conceptos de fecha del 6 de marzo de 2014, Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203), y del 19 de octubre de 2015, Radicado  número 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273);    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de  fecha 23 de octubre de 2015, proferido por la Procuradora Regional de Córdoba,  se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el  municipio de San Andrés de Sotavento-Córdoba, para que presida la Comisión  Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y  actúe como clavero, respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de  octubre de 2015;    

Que en fecha 23 de octubre de 2015, la  doctora Elizabeth Calume Burgos, Secretario de  Gestión Administrativa de la Gobernación de Córdoba, certificó la existencia de  disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos de viajes y transporte del  funcionario que sea designado Alcalde ad hoc en el  Municipio de San Andrés de Sotavento-Córdoba;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcaldesa  ad hoc del municipio de San Andrés de  Sotavento-Córdoba, a la señora Lorena Margarita Torralvo  Viana, identificada con la cédula de ciudadanía  número 52709858, quien se desempeña en el cargo de Asesora de Despacho de la  Gobernación de Córdoba, para que presida la Comisión Municipal para la  Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y actúe como clavero,  respecto de la jornada electoral a realizarse el 25 de octubre de 2015.    

Artículo 2°. Viáticos. La Gobernación de Córdoba sufragará los gastos de  viajes y transportes del Alcalde ad hoc designado,  según certificación expedida por la Secretaría de Gestión Administrativa de esa  gobernación.    

Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc  designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde Municipal de San Andrés  de Sotavento-Córdoba y a la Procuraduría Regional de Córdoba.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo  Bustos.    

               

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