DECRETO 1906 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1906 DE 2015     

(septiembre 22)    

D.O. 49.643, septiembre  22 de 2015    

por el cual se  modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015,  en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia; 3, numerales 2 y 6 de la Ley 105 de 1993; 3, 11  y 19 de la Ley 336 de 1996 y 12  de la Ley 1503 de 2011    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 1565 del 6 de junio  de 2014, el Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para la  elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad Vial a cargo de toda entidad,  organización o empresa pública o privada, obligada al cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 .    

Que varias organizaciones y empresas  públicas o privadas obligadas a estructurar e implementar un Plan Estratégico  de Seguridad Vial, han presentado ante el Ministerio de Transporte solicitudes  para ampliar los plazos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 2.3.2.3.2.,  del Decreto 1079 de 2015,  para efectuar la comunicación de dichos planes ante las autoridades  competentes. Tales peticiones deben analizarse con base en los efectos que para  las organizaciones obligadas implican la formulación, implementación y ajuste  de los Planes Estratégicos.    

Que la exigencia de formulación de Planes  Estratégicos de Seguridad Vial constituye para las organizaciones responsables  de ello, un esfuerzo en áreas como las institucionales, de vehículos,  infraestructura, comportamentales y de atención a  víctimas, en las que anteriormente no se habían impuesto obligaciones, cuya  satisfacción implica conocimientos y dedicación de personal especializado para  atender las exigencias derivadas de la Ley 1503 de 2011.    

Que por lo anterior resulta dable acceder a  las peticiones presentadas por las agremiaciones de las diversas modalidades  del transporte público terrestre, otorgando un nuevo plazo, que en todo caso  atienda las responsabilidades del Estado en materia de seguridad vial.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el parágrafo 2 e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2., del  Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  los cuales quedarán así:    

“Parágrafo 2°. Las entidades,  organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último  día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico  de Seguridad Vial.    

(…)    

Parágrafo 4°. Las entidades,  organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en  vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan  Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente  indicados en el Decreto 2851 de 2013  o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente  parágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el  indicado en el parágrafo 2º de este artículo.    

Artículo 2°. Adiciónese un  artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.3.2.3.3. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las  entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no  apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas  conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En  los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de  bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de  la autoridad competente.    

Artículo 3. Adiciónese un artículo nuevo al  Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.3.2.3.4. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas. Las empresas de  transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas  o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el  presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial  dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de  habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según  corresponda.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de  2015.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Transporte,    

Natalia Abello  Vives.    

               

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