DECRETO 1304 DE 2015
(junio 18)
D.O. 49.547, junio 18 de 2015
por el cual se da cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado, y se designa un notario en interinidad en el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, y 5 del Decreto ley 2163 de 1970.
CONSIDERANDO:
Que el doctor Oscar Rodríguez Baquero interpuso demanda de nulidad electoral, bajo el radicado 25000-23-41-000-2014-00005-00 de la cual conoció por reparto la Subsección B – Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se declarara la nulidad de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 1859 de agosto 29 de 2013, por medio del cual el Gobierno nacional nombró como Notario en propiedad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid.
Que la Subsección B-Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 22 de mayo de 2014, negó las pretensiones de la demanda y el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante fallo del 8 de octubre de 2014, proferido dentro de la demanda de nulidad electoral, bajo el radicado 25000-23-41-000-2014-00005-01, al resolver la impugnación presentada por el demandante, revocó la sentencia de 22 de mayo de 2014 y declaró “la nulidad del Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013, proferido por “… el Gobierno nacional en cabeza del señor Presidente de la República…” mediante el cual nombró en propiedad como Notario 31 del círculo notarial de Medellín, al señor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid”.
Que con el único propósito de dar cumplimiento al fallo en mención, se procederá a dejar sin efectos el Decreto 1859 de 29 de agosto de 2013.
Que mediante Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó listas de elegibles para proveer en propiedad cargos de notario en diferentes círculos notariales del país. Sin embargo, dichas listas tuvieron vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.
Que mediante Decreto 2054 del 16 de octubre de 2014, se reglamentó el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.
Que el artículo 4° del Decreto Reglamentario 2054 de 2014 establece como causales de vacancia, “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que mediante documento del 9 de junio de 2015 el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial certificó que la nulidad de un Decreto de nombramiento en el cargo de notario no se encuentra dentro de las causales contenidas en el Decreto Reglamentario 2054 de 2014, para el ejercicio del derecho de preferencia.
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 9 de junio de 2015, certificó que “mediante Acuerdo 01 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera Notarial. (…) que la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín – Antioquia de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del mencionado Acuerdo 01 de 2015, fue convocada a concurso. (…)” y que “para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado de fecha 8 de octubre de 2014 y proveer la vacante de la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín – Antioquia se debe nombrar a un notario en interinidad”.
Que mediante documento del 9 de junio de 2015 y para los fines señalados en el artículo 1° del Decreto 2874 de 1994, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín “… con ocasión del cumplimiento del fallo de 8 de octubre de 2014 proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, la improcedencia del ejercicio de derecho de preferencia y el que la notaría fue convocada a concurso mediante Acuerdo 1 de 9 de abril de 2015”.
Que mientras se provee el cargo en propiedad, se hace necesario nombrar una persona en calidad de interinidad como Notario Treinta y uno (31) del Círculo de Medellín, designando a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo.
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certificado del 9 de junio de 2015 informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2° Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Édinson Arcila Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16266038 de Palmira, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en interinidad”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cumplimiento. Dar cumplimiento a la Sentencia de 8 de octubre de 2014, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, mediante la cual declaró la nulidad del Decreto número 1859 de 29 de agosto de 2013 y en consecuencia, dejar sin efectos el nombramiento efectuado al doctor Carlos Eduardo Sevilla Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 76311959, como Notario Treinta y uno (31) del Círculo de Medellín en propiedad, efectuado mediante dicho decreto.
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en calidad de interino al doctor Édinson Arcila Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16266038, como Notario Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín, Antioquia.
Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor Édinson Arcila Ramírez, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.