DECRETO 1328 DE 2014
(julio 15)
D.O. 49.213, julio 15 de 2014
por el cual se otorga la Gran Medalla Cívica General Francisco de Paula Santander.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto número 1291 de 2014, en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas en los Decretos números 174 de 1974, 1009 de 1974 y 934 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 174 del 5 de febrero de 1974, estableció la Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, modificado por los Decretos números 1009 del 30 de mayo de 1974 y 934 del 10 de mayo del 2002;
Que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 934 del 10 de mayo de 2002, establece que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, en su categoría de Medalla Comendador, podrá concederse, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional, hayan contribuido en forma decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;
Que el Hermano Carlos Gabriel Gómez Restrepo, F.S.C., nacido el 25 de junio de 1960 en Bucaramanga, Colombia, se desempeña desde el año 2008, como Rector de la Universidad de La Salle en Bogotá;
Que su labor académica meritoria se ha desarrollado en Colombia desde el año 1984, a través de la docencia e investigación en instituciones de educación básica, media y de educación superior. Desde su formación inicial el Hno. Carlos G. Gómez ha mostrado una decidida vocación por ayudar a los niños, niñas y jóvenes más pobres en Colombia además de demostrar su fuerte compromiso con el trabajo social y la educación de las comunidades más desfavorecidas;
Que el Hermano Carlos G. Gómez es doctor Honorífico y Huésped de Honor de Saint Mary’s College of California, doctor en Educación de Saint Mary’s University of Minnesota, Magíster en Ciencias Políticas, Licenciado en Educación, fue premiado por “Who is who in American Colleges and Universities, 1999” y condecorado con la Orden a la Democracia del Congreso Colombiano, 2004. Lo anterior demuestra su papel como académico de alto nivel y representante activo de la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas dentro y fuera del país;
Que desde 1992, el Hermano Carlos G. Gómez, ha realizado una gran contribución al país, con su producción académica en temas de educación superior y política, la misión lasallista en favor de la educación y el desarrollo sostenible los cuales han significado un aporte valioso a la calidad de la educación, basada no solo en la excelencia académica, sino en la equidad, la justicia y las estrategias de desarrollo humano que garantizan el respeto a los derechos, el goce de una vida más humana y justa a través de la educación;
Que desde la Región Latinoamericana Lasallista, de la cual el Hermano Carlos fue su Secretario Ejecutivo, realizó aportes inestimables en la mejora del bienestar social general, especialmente de los niños y jóvenes latinoamericanos, con un compromiso férreo en busca de promover la dignidad de las personas con una perspectiva de derecho.
En su paso por esta institución, el Hermano Carlos G. Gómez logró articular un proyecto Educativo Regional centrado en la opción por los pobres y la promoción de la justicia denominado PERLA;
Que el liderazgo ejercido por el Hermano Carlos G. Gómez como Vicerrector Académico y luego como Rector de la Universidad de La Salle permitió poner en marcha el proyecto de educación superior para jóvenes campesinos denominado UTOPÍA, en Yopal-Casanare, el cual integra la generación de oportunidades educativas y productivas para jóvenes de sectores rurales, de escasos recursos económicos y que han sido afectados por la violencia. La iniciativa es una respuesta educativa a una situación política, para la transformación del sector agropecuario del país, a través de varios componentes: un Programa de Ingeniería Agronómica; investigación dirigida a la productividad y competitividad rural; la indagación por la transformación social; la búsqueda de mejores relaciones laborales; la opción por el trabajo formal y bien remunerado; la responsabilidad fiscal de los propietarios y productores; la buena educación de la niñez y la juventud de las zonas rurales; la protección de la mujer;
las oportunidades de ingreso a la educación superior; la creación de condiciones de dignidad de vida; y la seguridad y soberanía alimentaria;
Que Utopía se ha consolidado como referente en la discusión de la paz; promoviendo entre los jóvenes afectados por el conflicto una sana convivencia y fraternidad, una nueva actitud ante la vida y unos valores nuevos. Por este motivo el proyecto recibió el premio “Emprender Paz”, 2013 y el reconocimiento Mención Especial del Premio Nacional de Paz en el mismo año. A la fecha, el Proyecto UTOPÍA cuenta con 204 estudiantes provenientes de 100 municipios de más de 20 departamentos. Igualmente, el proyecto ha demostrado ser una alternativa de alta viabilidad educativa rural, ya que cuenta con una primera cohorte de 40 graduados como ingenieros agrónomos quienes han regresado a sus lugares de origen para implementar sus proyectos productivos;
Que el Hermano Carlos Gabriel Gómez Restrepo ha promovido –en su condición de líder– una educación integral en el sentido de garantizar, a través del humanismo y la ciencia, la transformación social y productiva del país; creando una conciencia ética y el posicionamiento de la educación como vehículo para la democratización y construcción del futuro de Colombia;
Que la comunidad educativa de la Universidad de La Salle en su quincuagésimo aniversario insta exaltar la labor del Hermano Carlos Gabriel Gómez por su aporte a una educación de calidad que impacta la transformación y desarrollo del país;
Que el Gobierno Nacional considera que existen los presupuestos para destacar la labor cumplida por el Hermano Carlos Gabriel Gómez Restrepo, Rector de la Universidad de La Salle en Colombia;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Comendador al Hermano Carlos Gabriel Gómez Restrepo, Rector de la Universidad de La Salle.
Artículo 2°. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se realizará para tal efecto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2014.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.