DECRETO 821 DE 2014
(abril 28)
D.O. 49.136, abril 28 de 2014
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la Notaria Segunda del Círculo de Medellín, Antioquia y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 074 del 16 de enero de 2003, se nombró en interinidad en el cargo de Notaria 25 del Círculo de Medellín, a la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la cédula de ciudadanía número 32531496 de Medellín y posteriormente con el Decreto número 117 de 16 de enero de 2009, corregido a través del Decreto 566 del mismo año, fue nombrada en propiedad como Notaria 2 del mismo Círculo.
Que mediante la Resolución 7805 de 5 de octubre de 2009, proferida dentro del proceso número 182 de 2005, la Superintendente Delegada para el Notariado sancionó con suspensión en el ejercido del cargo por el término de treinta (30) días a la doctora Alba Luz Acosta Medina, en su condición de Notaria Veinticinco (25) del Círculo de Medellín, quien actualmente se desempeña como Notaria Segunda del mismo Círculo, en propiedad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 117 de 2009, corregido a través del Decreto 566 del mismo año.
Que a través de la Resolución 3424 de 19 de abril de 2010, proferida dentro del proceso con número de radicado 182 de 2005, el Superintendente de Notariado y Registro confirmó la sanción de suspensión de 30 días en el ejercicio del cargo, impuesta mediante la Resolución 7805 del 5 de octubre de 2009, proferida por la Superintendente Delegada para el Notariado, a la doctora Alba Luz Acosta Medina, en su condición de Notaria 25 del Círculo de Medellín, para la época de los hechos.
Que con la Resolución 5576 de 22 de junio de 2010, proferida dentro del proceso radicado con el número 182 de 2010, el Superintendente de Notariado y Registro decretó la revocatoria directa parcial de los fallos de primera y segunda instancia anteriormente citados y dictó fallo sustitutivo sancionando con multa de diez (10) días de salario devengado para la época de los hechos, a la doctora Alba Luz Acosta Medina.
Que según consta en la Resolución 7586 del 23 de agosto de 2010, contra la Resolución 5576 de 22 de junio de 2010 con la cual se dictó fallo sustitutivo, la doctora Alba Luz Acosta Medina interpuso acción de tutela, la cual fue decidida mediante Sentencia de Tutela número 195 del 18 de agosto de 2010, proferida por el Juez Catorce Piloto de Familia de Medellín, quien ordenó dejar sin efectos jurídicos la revocatoria directa parcial contenida en la Resolución 5576 de 22 de junio de 2010 y emitir fallo sustitutivo del mismo acto.
Que en cumplimiento al fallo de tutela la Superintendente de Notariado y Registro (E), profirió decisión sustitutiva contenida en la Resolución 7586 de 23 de agosto de 2010, dejando incólume la sanción impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo de Notaria Veinticinco del Círculo de Medellín, por el término de treinta (30) días, acto administrativo debidamente notificado de manera personal y con constancia de ejecutoria de 25 de agosto de 2010.
Que la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito SNR 2012EE023838 del 21 de septiembre de 2012, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los fines pertinentes, fotocopias de las resoluciones citadas con las cuales se impuso la sanción, se resolvió el recurso de apelación, se revocó parcialmente los fallos de primera y de segunda instancia, y en cumplimiento a un fallo de tutela emitió fallo sustitutivo con el cual se confirmó la sanción de suspensión.
Que el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante los oficios SNR2013EE035259 y SNR2013EE035226 del 17 de diciembre de 2013, radicados en el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el número EXT13-0044465 en la misma fecha, remitió copia de las Resoluciones mencionadas en el presente documento, así como los documentos necesarios para efectuar la designación en encargo en la Notaría 2 de Medellín por el término de duración de la sanción, del doctor César Augusto Hernández Sanmartín.
Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para nombrar a los Notarios de primera categoría.
Que el artículo 45 de la Ley 734 de 2002 señala lo siguiente: “Si al momento del fallo el servidor público o el particular sancionado presta servicios en el mismo o en otro cargo similar en la misma entidad o en otra entidad oficial, incluso en período diferente, deberá comunicarse la sanción al representante legal o a quien corresponda, para que proceda a hacerla efectiva.”.
Que si bien la doctora Alba Luz Acosta Medina fue sancionada en su condición de Notaria veinticinco (25) del Círculo Notarial de Medellín, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 734 de 2002, la sanción se hará efectiva en el cargo actual de Notaria Segunda del mismo Círculo, para el cual fue nombrada en propiedad, mediante el Decreto 117 de 2009, corregido a través del Decreto 566 del mismo año.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, en las Resoluciones números 7805 de 5 de octubre de 2009, 3424 de 19 de abril de 2010 y 7586 de 23 de agosto de 2010, se hace necesario hacer efectiva la sanción de treinta (30) días de suspensión, impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, quien se desempeña como Notaria Segunda del Círculo de Medellín y realizar un encargo por el término de la sanción con el fin de no afectar el servicio público notarial.
Que con el oficio SNR2013EE035259 del 17 de diciembre de 2013 emitido por el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, se indicó que al estudiar la hoja de vida del doctor César Augusto Hernández Sanmartín, identificado con cédula de ciudadanía número 91286701 de Bucaramanga (Santander), candidato a ser encargado en la Notaría 2 del Círculo de Medellín, encontró que el mismo, cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo de acuerdo en lo establecido por el artículo 132 del Decreto ley 960 de 1970 y según los lineamientos de la consulta número 2054 de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la cédula de ciudadanía número 32531496, Notaria Segunda (2ª) del Círculo de Medellín, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de posesión del encargado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 7805 de 5 de octubre de 2009, proferida por la Superintendencia Delegada para el Notariado, en fallo de primera instancia, confirmada mediante la Resolución 3424 de 19 de abril de 2010, sustituida con la Resolución 7856 de 23 de agosto de 2010, proferidas por el Superintendente de Notariado y Registro, dentro del Proceso Disciplinario número 182-2005, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Notario Segundo del Círculo de Medellín al doctor César Augusto Hernández Sanmartín, identificado con cédula de ciudadanía número 91286701 de Bucaramanga (Santander), por el término de treinta (30) días, mientras se cumple la sanción impuesta a la doctora Alba Luz Acosta Medina.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Procuraduría General de la Nación, a la doctora Alba Luz Acosta Medina y al doctor César Augusto Hernández Sanmartín.
Artículo 4°. Vigencia y recursos. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez.