DECRETO 631 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 631 DE 2014

 (marzo 26)

D.O. 49.104, marzo 26 de 2014

 por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, Gobernadora (e) del departamento del Caquetá.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo del 31 de octubre de 2011, proferido dentro del proceso con radicación número IUS-2009-404348, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en salarios para el año 2007, en un equivalente a $7.354.000, a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, identificada con la cédula de ciudadanía número 40766608, en su condición de Gobernadora encargada del Departamento del Caquetá para la época de los hechos (2007).

Que mediante constancia del 6 de febrero de 2014, el Sustanciador de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal certificó que el fallo en mención dictado dentro del Expediente número IUC-D-2010-651-215290, quedó debidamente ejecutoriado el día 12 de diciembre de 2011.

Que mediante Oficio con número de salida 14017 del 7 de febrero de 2014, dirigido al Presidente de la República, el Sustanciador de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia del fallo y constancia de ejecutoria, para que se haga efectiva la sanción proferida contra la señora Pilar Victoria deyes Lemus, dentro del Expediente número IUS-2009-404348 (IUC-D-2010-651- 215290).

Que con el fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, en su condición de Gobernadora (e) del Departamento de Caquetá para la época de los hechos, se hace necesario ejecutar la medida de suspensión por el término de dos (2) meses convertida a salarios.

DECRETA:

Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión por el término de dos (2) meses, impuesta a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, identificada con la cédula de ciudadanía número 40766608, en su condición de Gobernadora encargada del departamento de Caquetá para la época de los hechos (2007), para cuya ejecución ha sido convertida a salarios. En consecuencia, la ex mandataria deberá pagar a favor del departamento del Caquetá la suma de siete millones trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($7.354.000) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal en providencia de primera instancia del 31 de octubre de 2011, proferida dentro del proceso con radicación número IUS-2009-404348 (IUC-D-201 0-651-215290).

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora Pilar Victoria Cleves Lemus, a la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento del Caquetá, para que realicen las anotaciones en la hoja de vida de la ex funcionaria, el cobro del dinero, así como el respectivo registro de la sanción.

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

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