DECRETO 2903 DE 2013
(diciembre 16)
D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013
por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.