DECRETO 2448 DE 2012

Decretos 2012

DECRETO 2448 DE 2012

(diciembre 3)

D.O. 48.633, diciembre 3 de 2012

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1824 de 1994.

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los deberes asignados al Estado por los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la República expidió la Ley 139 de 1994, por medio de la cual se creó el Certificado de Incentivo Forestal – CIF, como un reconocimiento a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población; cuyo fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales con fines comerciales;

Que el Certificado de Incentivo Forestal concede el derecho a la persona beneficiaria de obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen conforme al valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento, que para cada año determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal;

Que el artículo 9° de la citada ley, establece en el Presidente de la República la facultad de definir los procedimientos y mecanismos para la expedición, entrega y pago de los Certificados de Incentivos Forestales, así como el contenido del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal y el sistema para asegurar su cumplimiento, control, seguimiento y evaluación;

Que mediante el Decreto número 1824 de 1994 se reglamentó parcialmente la Ley 139 de 1994, estableciendo el trámite y requisitos a cumplir para optar por el Certificado de Incentivo Forestal, CIF;

Que el Documento CONPES 3724 del 14 de mayo de 2012, recomendó solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantar las acciones orientadas a mejorar la eficacia y eficiencia del CIF, así como las líneas estratégicas del Plan de Acción para la Reforestación Comercial;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como ente rector de política forestal considera necesario precisar el alcance de algunas definiciones contenidas en el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994, orientadas a mejorar la eficiencia y eficacia de Certificado de Incentivo Forestal – CIF, y en general del buen funcionamiento del Sistema de Incentivo Forestal;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1824 de 1994 el cual quedará así:

“Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente decreto reglamentario, se entiende por:

ESPECIE FORESTAL:

Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.

ESPECIE FORESTAL AUTÓCTONA:

Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional.

ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA:

Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.

PLANTACIÓN FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA:

Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.

PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL –PEMF–:

Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

ELEGIBILIDAD:

Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.

OTORGAMIENTO:

Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y sus normas reglamentarias, que aliviana el flujo de caja previsto inicialmente por el reforestador dentro de la planificación inicial de su proyecto. Sólo a partir de la viabilidad financiera y el otorgamiento se tiene derecho al pago del incentivo.

PAGO:

Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.

NUEVA PLANTACIÓN:

Proyecto de reforestación que a la fecha de la presentación de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga más de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo.

PROYECTO FORESTAL:

Conjunto de actividades que van desde la planificación del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador”.

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y aplica solamente para convocatorias o procesos de elegibilidad del CIF abiertos con posterioridad a dicha fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 Juan Gabriel Uribe Vegalara.

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