DECRETO 4975 DE 2011
(diciembre 30)
D. O. 48298, diciembre 30 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 2254 de 2015 y por el Decreto 2413 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
Que en el Decreto de creación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de Cargos
Denominación del Cargo
Código
Grado
Despacho del Director General
1 (Un)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
25
2 (Dos)
Asesor
1020
17
3 (tres)
Asesor
1020
15
3 (tres)
Asesor
1020
14
2 (Dos)
Asesor
1020
13
9 (Nueve)
Asesor
1020
12
3 (Tres)
Asesor
1020
10
1 (Un)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Un)
Auxiliar Administrativo
4044
22
1 (Un)
Auxiliar Administrativo
4044
16
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
19
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Planta Global
1 (Un)
Secretario General
0037
23
1 (Un)
Director Técnico
0100
23
3 (Tres)
Subdirector Técnico
0150
18
1 (Un)
Jefe Oficina
0137
20
2 (Dos)
Jefe de Oficina Asesora
1045
17
14 (Catorce)
Profesional Especializado
2028
24
9 (Nueve)
Profesional Especializado
2028
23
31 (Treinta y uno)
Profesional Especializado
2028
21
31 (Treinta y uno)
Profesional Especializado
2028
19
42 (Cuarenta y dos)
Profesional Especializado
2028
17
66 (Sesenta y seis)
Profesional Especializado
2028
15
6 (Seis)
Profesional Especializado
2028
13
34 (Treinta y cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
05
79 (Setenta y nueve)
Técnico Administrativo
3124
17
69 (Sesenta y nueve)
Técnico Administrativo
3124
11
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
16
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
19
2 (Dos)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Artículo 2°. El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Parágrafo Transitorio. El servidor que actualmente desempeñe el cargo de Director General, mientras permanezca en el ejercicio del empleo, en materia salarial y prestacional se regirá por lo señalado en el Decreto 4793 de 2011.
Artículo 3°. Los empleos vacantes de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4139 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Federico Rengifo Vélez.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Claudia Patricia Hernández León.