DECRETO 4174 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4174 DE 2011     

(3 de noviembre)    

D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011    

por el cual se  modifican y determinan la denominación, los objetivos y la estructura orgánica  de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).    

Nota: Corregido por  el Decreto 1140 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d),  f) y h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Financiera Energética Nacional S. A.  (FEN), cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una  sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Minas y Energía.    

Que el Gobierno nacional requiere contar con  instrumentos para promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de  inversión en todos los sectores de la economía y ejecutar las actividades  requeridas para la promoción de los mismos entre los inversionistas nacionales  o extranjeros.    

Que el numeral 3.16 del artículo 3° del Decreto 1800 de 2003  señalaba como función del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) la facultad  de ejecutar las actividades requeridas para la promoción de los proyectos entre  los inversionistas nacionales o extranjeros.    

Que le fue reasignada la función de ejecutar  las actividades requeridas para la promoción de los proyectos entre los  inversionistas nacionales y extranjeros, del Instituto Nacional de Concesiones  a la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).    

Que el Gobierno nacional considera  indispensable que se realicen proyectos de inversión en todos los sectores de  la economía y contar con una entidad que ejecute las actividades requeridas  para la promoción de los mismos entre los inversionistas nacionales o  extranjeros.    

Que la Financiera Energética Nacional S. A.  (FEN), al estar autorizada para desarrollar las operaciones previstas en el  numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993  y las operaciones autorizadas a las Corporaciones Financieras, es la entidad  idónea para desarrollar los propósitos a que se refiere el considerando  anterior.    

Que de conformidad con lo anterior, resulta  necesario modificar y determinar la denominación, los objetivos y la estructura  orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN).    

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades extraordinarias al Gobierno nacional para reasignar funciones  y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración  Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado.    

Que el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias para señalar, modificar y determinar los  objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de  las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos  a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas,  fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica  del Estado.    

Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias para determinar la adscripción o la  vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.    

Que de conformidad con el parágrafo 1° del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, las  facultades enunciadas anteriormente se deberán ejercer con el propósito de  garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público; hacer coherente  la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto  de lograr una mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos.    

Que de conformidad con lo anterior, resulta  necesario modificar y determinar la denominación, los objetivos y la estructura  orgánica de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN);    

DECRETA:    

Artículo 1°. Denominación. Modifícase la  denominación de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN) por Financiera de  Desarrollo Nacional S. A.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las referencias realizadas al Sector  Energético en la Ley 11 de 1982, la Ley 25 de 1990, el  Capítulo VI del Decreto 663 de 1993,  las normas que las reglamenten y lo señalado en el presente decreto, se  entenderán hechas a todos los sectores de la economía.    

Artículo 3°. Principios. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A. deberá  desarrollar su objeto en el marco de los siguientes principios rectores:    

1. Tomará todas las medidas conducentes para  adoptar estándares de gobierno corporativo.    

2. Hará sus financiamientos en los términos y  condiciones considerando las necesidades de las empresas o proyectos, los  riesgos asumidos por la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la calidad de  las garantías y en condiciones de mercado.    

3. Aplicará criterios de factibilidad  financiera, técnica, económica, jurídica e institucional para justificar las  inversiones en empresas o proyectos.    

4. Establecerá criterios razonables de  diversificación de sus inversiones.    

5. Obtendrá financiamiento teniendo en cuenta  sus necesidades, bajo una prudente administración de los recursos.    

6. Promoverá la participación de otras fuentes  de financiamiento, a través de mecanismos tales como la organización de  consorcios para la concesión de créditos, la suscripción y garantías de valores  y participaciones y otras formas de asociación.    

7. Priorizará su participación en proyectos y  empresas que tengan por objeto fomentar el desarrollo económico.    

Artículo 4°. Organización. Modifíquese el artículo 258 del Decreto 663 de 1993,  el cual quedará así:    

“Artículo 258. Organización.    

Naturaleza jurídica. La Financiera de  Desarrollo Nacional S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una  sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional  S. A., con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover,  financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de  la economía, para lo cual podrá:    

a) Desarrollar las operaciones previstas para  las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261  del Decreto 663 de 1993;    

b) Recibir, administrar y canalizar los  aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de  organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño,  construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos;    

c) Estructurar productos financieros y  esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos;    

d) Conseguir y gestionar recursos de  financiación para el desarrollo de empresas o proyectos;    

e) Proveer cooperación técnica para la  preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la  transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere  pertinentes;    

Socios. Podrán ser socios de la Financiera de  Desarrollo Nacional S. A., la Nación, las entidades públicas del orden  nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y  jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las  personas jurídicas de derecho público internacional”.    

Nota, artículo 4º: Ver Decreto 2135 de 2018.    

Artículo 5°. Dirección y Administración. Modifíquese el artículo 259 del Decreto 663 de 1993,  el cual quedará así:    

“Artículo 259. Órganos de Dirección y  Administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de  Desarrollo Nacional S. A.:    

La asamblea de accionistas,    

La junta directiva,    

Y el representante legal.    

Cada uno de estos órganos desempeñará sus  funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993  y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.    

1. Asamblea de accionistas.    

La asamblea de accionistas dictará los  Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.    

2. Junta directiva. Integración y Funciones:    

2.1. La junta directiva de la Financiera de  Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:    

i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y  Crédito Público quien la presidirá;    

ii). El Director General  de Crédito Público y Tesoro Nacional;    

iii) El Director General  o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;    

iv) El Ministro de Minas  y Energía;    

v) El Ministro de Transporte;    

vi) Dos (2) miembros  independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en  el parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.    

Parágrafo. La Asamblea General de Accionistas  podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la  participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo  Nacional S .A. (FEN) disminuya.    

2.2. Además de las que consagran los estatutos  de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta  directiva las siguientes:    

a) Fijar las políticas generales para el  manejo de la entidad;    

b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;    

c) Dictar los reglamentos de crédito;    

d) Autorizar las operaciones de crédito; y    

e) Definir las características de los títulos  valores que la Financiera emita.    

3. Numeral  corregido por el Decreto 1140 de 2013,  artículo 1º. Representante Legal El presidente de la Financiera  de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal.    

Texto inicial del numeral 3: “Representante legal.  El gerente general de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante  legal”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica los artículos 258 y 259 del Decreto 663 de 1993  y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez  Taylor.    

               

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