DECRETO 4070 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se modifica la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011 se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Que en desarrollo de las facultades otorgadas en el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se crearon los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, requeridos para incorporar los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias se crearon las unidades administrativas especiales de Migración Colombia y Unidad Nacional de Protección y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó sus respectivas plantas de personal, con el fi n de incorporar los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, los siguientes cargos:
N° CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
NIVEL
GRADO
218 (doscientos dieciocho)
Agente Escolta
205
05
17 (diecisiete)
Agente Secreto
212
07
19 (diecinueve)
Agente Secreto
212
10
24 (veinticuatro)
Almacenista
314
11
1 (uno)
Almacenista General
313
16
63 (sesenta y tres)
Auxiliar Administrativo
324
03
35 (treinta y cinco)
Auxiliar Administrativo
324
04
11 (once)
Auxiliar Administrativo
324
06
84 (ochenta y cuatro)
Auxiliar de Servicios
325
02
30 (treinta)
Auxiliar de Servicios
325
03
10 (diez)
Auxiliar de Servicios
325
04
154 (ciento cincuenta y cuatro)
Conductor
317
05
45 (cuarenta y cinco)
Conductor
317
06
14 (catorce)
Conductor
317
07
24 (veinticuatro)
Criminalístico
211
06
20 (veinte)
Criminalístico
211
07
3 (tres)
Criminalístico Profesional
209
13
4 (cuatro)
Criminalístico Profesional
209
15
16 (dieciséis)
Criminalístico Técnico
210
09
12 (doce)
Criminalístico Técnico
210
10
2 (dos)
Criminalístico Técnico
210
11
1.118 (mil ciento dieciocho)
Detective
208
06
868 (ochocientos sesenta y ocho
Detective
208
07
35 (treinta y cinco)
Detective Especializado
206
13
11 (once)
Detective Especializado
206
14
9 (nueve)
Detective Especializado
206
16
451 (cuatrocientos cincuenta y uno)
Detective Profesional
207
09
168 (ciento sesenta y ocho)
Detective Profesional
207
10
64 (sesenta y cuatro)
Detective Profesional
207
11
17 (diecisiete)
Enfermero
320
06
176 (ciento setenta y seis)
Guardián
214
04
84 (ochenta y cuatro)
Guardián
214
05
26 (veintiséis)
Guardián
214
06
7 (siete)
Guardián Superior
213
07
1 (uno)
Instructor
323
13
3 (tres)
Intérprete
322
12
8 (ocho)
Mecánico
318
05
1 (uno)
Mecánico
318
06
2(dos)
Mecánico
318
09
16 (dieciséis)
Oficial de Inteligencia
203
15
6 (seis)
Oficial de Inteligencia
203
17
22 (veintidós)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
09
17 (diecisiete)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
11
18 (dieciocho)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
13
18 (dieciocho)
Pagador
312
11
21 (veintiuno)
Profesional Administrativo
302
14
12 (doce)
Profesional Administrativo
302
15
14 (catorce)
Profesional Administrativo
302
16
16 (dieciséis)
Profesional Administrativo
302
17
17 (diecisiete)
Profesional Especializado
301
18
7 (siete)
Profesional Especializado
301
19
16 (dieciséis)
Profesional Especializado
301
22
34 (treinta y cuatro)
Profesional Operativo
202
14
8 (ocho)
Profesional Operativo
202
16
18 (dieciocho)
Profesional Operativo
202
17
6 (seis)
Profesional Operativo
202
18
5 (cinco)
Profesional Operativo
202
19
8 (ocho)
Profesional Operativo
202
22
3 (tres)
Profesor de Academia
329
15
95 (noventa y cinco)
Secretario
309
04
164 (ciento sesenta y cuatro)
Secretario
309
05
40 (cuarenta)
Secretario
309
06
20 (veinte)
Secretario Ejecutivo
308
08
10 (diez)
Secretario Ejecutivo
308
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
310
15
101 (ciento uno)
Técnico
305
05
44 (cuarenta y cuatro)
Técnico
305
06
48 (cuarenta y ocho)
Técnico Administrativo
315
07
12 (doce)
Técnico Administrativo
315
11
20 (veinte)
Técnico Administrativo
315
13
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serán incorporados en los empleos creados en la planta global de la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011.
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
17 (diecisiete)
Agente Escolta
205
5
9 (nueve)
Agente Secreto
212
7
8 (ocho)
Agente Secreto
212
10
18 (dieciocho)
Almacenista
314
11
1 (uno)
Almacenista General
313
16
53 (cincuenta y tres)
Auxiliar Administrativo
324
3
26 (veintiséis)
Auxiliar Administrativo
324
4
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
324
6
84 (ochenta y cuatro)
Auxiliar de Servicios
325
2
30 (treinta)
Auxiliar de Servicios
325
3
10 (diez)
Auxiliar de Servicios
325
4
100 (cien)
Conductor
317
5
21 (veintiuno)
Conductor
317
6
8 (ocho)
Conductor
317
7
22 (veintidós)
Criminalístico
211
6
17 (diecisiete)
Criminalístico
211
7
2 (dos)
Criminalístico Profesional
209
13
4 (cuatro)
Criminalístico Profesional
209
15
13 (trece)
Criminalístico Técnico
210
9
10 (diez)
Criminalístico Técnico
210
10
2 (dos)
Criminalístico Técnico
210
11
777 (setecientos setenta y siete)
Detective
208
6
549 (quinientos cuarenta y nueve)
Detective
208
7
28 (veintiocho)
Detective Especializado
06
13
9 (nueve)
Detective Especializado
206
14
6 (seis)
Detective Especializado
206
16
311 (trescientos once)
Detective Profesional
207
9
121 (ciento veintiuno)
Detective Profesional
207
10
42 (cuarenta y dos)
Detective Profesional
207
11
165 (ciento sesenta y cinco)
Guardián
214
4
78 (setenta y ocho)
Guardián
214
5
21 (veintiuno)
Guardián
214
6
7 (siete)
Guardián Superior
213
7
1 (uno)
Instructor
323
13
3 (tres)
Intérprete
322
12
8 (ocho)
Mecánico
318
5
1 (uno)
Mecánico
318
6
1 (uno)
Mecánico
318
9
13 (trece)
Oficial de Inteligencia
203
15
4 (cuatro)
Oficial de Inteligencia
203
17
13 (trece)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
9
14 (catorce)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
11
14 (catorce)
Oficial Técnico de Inteligencia
204
13
12 (doce)
Pagador
312
11
15 (quince)
Profesional Administrativo
302
14
10 (diez)
Profesional Administrativo
302
15
10 (diez)
Profesional Administrativo
302
16
10 (diez)
Profesional Administrativo
302
17
9 (nueve)
Profesional Especializado
301
18
4 (cuatro)
Profesional Especializado
301
19
9 (nueve)
Profesional Especializado
301
22
29 (veintinueve)
Profesional Operativo
202
14
6 (seis)
Profesional Operativo
202
16
14 (catorce) P
rofesional Operativo
202
17
5 (cinco)
Profesional Operativo
202
18
3 (tres)
Profesional Operativo
202
19
4 (cuatro)
Profesional Operativo
202
22
3 (tres)
Profesor Academia
329
15
79 (setenta y nueve)
Secretario
309
4
132 (ciento treinta y dos)
Secretario
309
5
36 (treinta y seis)
Secretario
309
6
13 (trece)
Secretario Ejecutivo
308
8
6 (seis)
Secretario Ejecutivo
308
10
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
310
15
73 (setenta y tres)
Técnico
305
5
28 (veintiocho)
Técnico
305
6
36 (treinta y seis)
Técnico Administrativo
315
7
11 (once)
Técnico Administrativo
315
11
11 (once)
Técnico Administrativo
315
13
Artículo 3°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
1 (uno)
Agente Escolta
205
05
1 (uno)
Agente Secreto
212
07
5 (cinco)
Agente Secreto
212
10
6 (seis)
Almacenista
314
11
10 (diez)
Auxiliar Administrativo
324
03
8 (ocho)
Auxiliar Administrativo
324
04
3 (tres)
Auxiliar Administrativo
324
06
10 (diez)
Conductor
317
05
6 (seis)
Conductor
317
06
3 (tres)
Criminalístico
211
07
1 (uno)
Criminalístico Profesional
209
13
3 (tres)
Criminalístico Técnico
210
09
2 (dos)
Criminalístico Técnico
210
10
294 (doscientos noventa y cuatro)
Detective
208
06
215 (doscientos quince)
Detective
208
07
1 (uno)
Detective Especializado
206
16
70 (setenta)
Detective Profesional
207
09
5 (cinco)
Detective Profesional
207
10
11 (once)
Guardián
214
04
6 (seis)
Guardián
214
05
5 (cinco)
Guardián
214
06
3 (tres)
Ofi cial de Inteligencia
203
15
9 (nueve)
Ofi cial Técnico de Inteligencia
204
09
3 (tres)
Ofi cial Técnico de Inteligencia
204
11
4 (cuatro) –
Ofi cial Técnico de Inteligencia
204
13
6 (seis)
Pagador
312
11
5 (cinco)
Profesional Administrativo
302
14
2 (dos)
Profesional Administrativo
302
15
4 (cuatro)
Profesional Administrativo
302
16
6 (seis)
Profesional Administrativo
302
17
8 (ocho)
Profesional Especializado
301
18
3 (tres)
Profesional Especializado
301
19
6 (seis)
Profesional Especializado
301
22
3 (tres)
Profesional Operativo
202
14
2 (dos)
Profesional Operativo
202
16
2 (dos)
Profesional Operativo
202
17
1 (uno)
Profesional Operativo
202
18
2 (dos)
Profesional Operativo
202
19
4 (cuatro)
Profesional Operativo
202
22
14 (catorce)
Secretario
309
04
28 (veintiocho)
Secretario
309
05
2 (dos)
Secretario
309
06
7 (siete)
Secretario Ejecutivo
308
08
3 (tres)
Secretario Ejecutivo
308
10
26 (veintiséis)
Técnico
305
05
12 (doce)
Técnico
305
06
11 (once)
Técnico Administrativo
315
07
1 (uno)
Técnico Administrativo
315
11
9 (nueve)
Técnico Administrativo
315
13
Artículo 4°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para la Unidad Administrativa Especial – Unidad Nacional de Protección:
N° DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
2 (dos)
Profesional Operativo
202
14
2 (dos)
Oficial de Inteligencia
203
17
2 (dos)
Profesional Operativo
202
17
47 (cuarenta y siete)
Detective
208
6
2 (dos)
Criminalístico
211
6
104 (ciento cuatro)
Detective
208
7
70 (setenta)
Detective Profesional
207
9
42 (cuarenta y dos)
Detective Profesional
207
10
22 (veintidós)
Detective Profesional
207
11
7 (siete)
Detective Especializado
206
13
2 (dos)
Detective Especializado
206
14
2 (dos)
Detective Especializado
206
16
2 (dos)
Técnico
305
05
2 (dos)
Técnico
305
06
1 (uno)
Técnico Administrativo
315
07
200 (doscientos)
Agente Escolta
205
05
7 (siete)
Agente Secreto
212
07
6 (seis)
Agente Secreto
212
10
2 (dos)
Secretario
309
04
4 (cuatro)
Secretario
309
05
2 (dos)
Secretario
309
06
1 (uno)
Secretario Ejecutivo
308
10
1 (uno)
Auxiliar Administrativo
324
04
44 (cuarenta y cuatro)
Conductor
317
06
18 (dieciocho)
Conductor
317
06
6 (seis)
Conductor
317
07
1 (uno)
Mecánico
318
09
Artículo 5°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para dicho efecto en la Defensa Civil:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINCIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
1 (uno)
Profesional Especializado
301
22
1 (uno)
Profesional Administrativo
302
14
2 (dos)
Técnico
305
06
17 (diecisiete)
Enfermero
320
06
Artículo 6°. La incorporación de los empleados a las plantas de personal que se adopten para la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial –Unidad Nacional de Protección, la Defensa Civil Colombiana, se efectuará a más tardar el 1° de enero de 2012.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 8°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial –Unidad Nacional de Protección y la Defensa Civil.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.