DECRETO 2752 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2752 DE 2011     

(agosto 4)    

D.O.  48.151, agosto 4 de 2011    

por el cual se  asumen unas obligaciones.    

Nota: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 y el  artículo 32 del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto ley  1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada  del nivel nacional,  con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita  al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de  los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o  como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del  artículo 194 de la Ley 100 de 1993; cuyo  régimen presupuestal es el aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales  del Estado, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la  Nación, en su artículo 5°.    

Que mediante el Decreto 3870 de 2008  se suprimió la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordenó su  liquidación.    

Que el Agente Liquidador de la Empresa Social del Estado  Antonio Nariño en Liquidación, informó a este Ministerio que los activos de la  Empresa en liquidación resultaron insuficientes para pagar el total del pasivo  pensional de la empresa, así como para pagar parte de las reclamaciones  laborales reconocidas, el pasivo cierto no reclamado laboral, procesos  laborales y gastos de administración laborales.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En virtud del presente decreto la Nación  asume el valor de las obligaciones laborales reconocidas insolutas a cargo de  la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación, únicamente por  concepto del valor de la normalización pensional aprobado por la entidad ante  la cual se surtió dicho mecanismo y respecto de las obligaciones laborales  reconocidas, las obligaciones laborales clasificadas en el pasivo cierto no  reclamado, los procesos jurídicos laborales, así como las clasificadas como  gastos administrativos laborales.    

Las obligaciones laborales cuyo valor es asumido por la  Nación corresponderán exclusivamente a aquellas que se encuentran incorporadas  como tales en el contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad en  liquidación, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto Ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006. El  valor de la normalización pensional asumido es aquel que hace parte del  Convenio suscrito por la empresa en liquidación y la entidad ante la cual se  surtió dicho mecanismo.    

El valor de las obligaciones laborales a que hace  referencia el presente artículo, será asumido por la Nación luego de descontada  la totalidad de recursos de activos líquidos o no líquidos que la empresa en  liquidación haya trasladado al Patrimonio Autónomo de Remanentes al finalizar  el proceso de liquidación, en cumplimiento de las normas vigentes sobre  liquidación de entidades públicas.    

La asunción del valor de los pasivos laborales incluye los  aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de salud.    

Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la  Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación que esté determinada o  pueda determinarse.    

Parágrafo. Los recursos para el pago de las obligaciones  laborales cuyo valor asume la Nación de conformidad con el presente artículo  serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad  fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el  artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006,  para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones  correspondientes.    

Los recursos de la normalización pensional serán girados  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad que será la  obligada frente a los beneficiarios para realizar los pagos correspondientes.    

Nota, artículo 1º: Ver  artículo 2.2.10.33.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2011    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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