DECRETO 2128 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 2128 DE 2011     

(junio 16)    

D.O. 48.102, junio 16 de 2011    

por el cual se  traslada una función para la administración del Registro Único de Aportantes,  RUA.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las  previstas en los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 99 de la Ley 633 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo previsto por el  artículo 91 de la Ley 488 de 1998 el Registro  Único de Aportantes, RUA, es una herramienta para el control del cumplimiento  de las obligaciones que la ley establece en materia de Seguridad Social, y para  la adecuada prestación de los servicios y reconocimientos que ella contempla.    

Que el inciso quinto del artículo 99 de la Ley 633 de 2000  establece a cargo de las entidades administradoras de los distintos riesgos que  conforman el Sistema de Seguridad Social Integral y las entidades  administradoras de los regímenes especiales que existan en materia de Seguridad  Social, la obligación de suministrar a la entidad encargada de la  administración del Registro Único de Aportantes, RUA, la información relativa a  sus aportantes, afiliados y beneficiarios dentro de los términos y con los  requisitos que establezca el reglamento.    

Que de conformidad con el citado inciso, el  Registro Único de Aportantes, RUA, deberá contar con la información completa,  confiable y oportuna sobre los aportantes, afiliados y beneficiarios al Sistema  de Seguridad Social Integral y a los regímenes especiales en materia de  Seguridad Social, de tal manera que el mismo se constituya en una herramienta  para el control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en  materia de seguridad social.    

Que el artículo 1° numeral 6 del Decreto 889 de 2001  estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el Órgano de  Administración del Registro Único de Aportantes “entidad a la cual  corresponderá administrar el sistema de información que conforma el RUA”.    

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 creó  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad  administrativa del orden nacional, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público para ejercer las tareas de seguimiento, colaboración y  determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las  contribuciones parafiscales de la Protección Social, entre otras funciones.    

Que para el cumplimiento de esta función, el  citado artículo estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá solicitar de los empleadores, afiliados,  beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales,  la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los  hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley.    

Que el literal b) del artículo 1° del Decreto ley 169 de  2008 reiteró que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  efectuará las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la  adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones  parafiscales de la Protección Social, para lo cual “administrará mecanismos de  consolidación de información del Sistema de la Protección Social” mediante el  ejercicio, entre otros mecanismos, de la función prevista en el numeral 1° de  la citada norma, que le permite “solicitar la información relevante que tengan  las diferentes entidades, administradoras y órganos vigilancia y control del  Sistema de la Protección Social” (sic).    

En desarrollo de lo anterior, los numerales 15  y 16 del artículo 6° del Decreto 5021 de 2009,  le asignaron a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las  funciones específicas de “Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación  entre las instancias responsables de la administración de las contribuciones  parafiscales de la protección social” y “Consolidar, en conjunto con las demás  entidades del Sistema, la información disponible y necesaria para la adecuada, completa  y oportuna determinación y cobro de las contribuciones de la Protección  Social…”, respectivamente.    

Que al momento de creación del Registro Único de Aportantes, RUA,  no existía la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  pero dada la consolidación de un marco normativo e institucional que permite el  control a la evasión de las contribuciones parafiscales con destino al Sistema  de la Protección Social, se hace necesario concentrar y especializar los  esfuerzos de la administración pública en la consecución de estos objetivos.    

Que en virtud de lo anterior, es necesario  asignar la administración del Registro Único de Aportantes, RUA, a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), para que ejerza esta  función.    

Que este propósito se halla en plena  concordancia con los principios de la función administrativa consagrados en el  artículo 209 de la Constitución Política en  especial los de eficacia, economía y celeridad, postulados reiterados por el  artículo 3° de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Órgano de Administración del RUA. La Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), será el Órgano de Administración del  Registro Único de Aportantes, RUA, entidad a la cual corresponderá administrar  el sistema de información que conforma el RUA. Dicha administración podrá  ejercerla en forma directa o a través de un tercero especializado.    

La Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) ejercerá las funciones definidas para el Órgano de  Administración del RUA, previstas en el Decreto 889 de 2001  y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.    

Parágrafo transitorio. Con el fin de facilitar  el proceso de asunción de las funciones que se trasladan mediante el presente decreto,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará con la administración  del Registro Único de Aportantes, RUA, hasta el 30 de septiembre de 2011.    

La Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con base en los recursos que le sean apropiados,  deberá adelantar los procesos contractuales que sean necesarios para la  administración del Registro Único de Aportantes, RUA.    

Artículo 2°. Registro Derecho de Autor. La Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá continuar con los trámites de registro de  derecho de autor ante las autoridades competentes, para formalizar el derecho  patrimonial sobre el Registro Único de Aportantes, RUA. Para tal efecto, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá proporcionarle toda la documentación  que reposa en sus archivos y que sea necesaria para adelantar los trámites ante  dichas autoridades.    

Artículo 3°. Ajustes presupuestales. El Gobierno Nacional realizará los  traslados y ajustes presupuestales que permitan atender el traslado de la función  que se deriva del presente decreto, según lo previsto en el artículo 86 del  Estatuto Orgánico de Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto entrará en vigencia  a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 889 de 2001,  en especial, el numeral 6 del artículo 1°.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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