DECRETO 854 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 854 DE 2011     

(marzo 23)    

D.O. 48.021, marzo 24 de 2011    

por el cual se modifica la estructura del  Ministerio de Educación Nacional.    

Nota: Ver Resolución 2250 de  2012, M. Educación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le  confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Ministerio de Educación Nacional, requiere escindir de la  Oficina Asesora de Planeación, Finanzas y Sistemas de Información las funciones  de Tecnología y Sistemas de Información, dada la complejidad de las funciones  asignadas en el artículo 9° y artículo 37 del Decreto 5012 de 2009,  creando la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información y ajustando las  funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 5° del Decreto 5012 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio de Educación Nacional  será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora de Jurídica    

1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones    

1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas    

1.4 Oficina de Tecnología y Sistemas de Información    

1.5 Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas  Tecnologías    

1.6 Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales    

1.7 Oficina de Control Interno    

2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar,  Básica y Media    

2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar,  Básica y Media    

2.1.1 Subdirección de Referentes y Evaluación de la  Calidad Educativa    

2.1.2 Subdirección de Fomento de Competencias    

2.2 Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial    

2.2.1 Subdirección de Monitoreo y Control    

2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento Institucional    

2.2.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector  Educativo    

2.3 Dirección de Cobertura y Equidad    

2.3.1 Subdirección de Acceso    

2.3.2 Subdirección de Permanencia    

2.4 Dirección de Primera Infancia    

2.4.1 Subdirección de Cobertura de Primera Infancia    

2.4.2 Subdirección de Calidad de Primera Infancia    

3. Despacho del Viceministro de Educación Superior    

3.1 Dirección de Calidad para la Educación Superior    

3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior    

3.1.2 Subdirección de Inspección y Vigilancia    

3.2 Dirección de Fomento de la Educación Superior    

3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones  de Educación Superior    

3.2.2 Subdirección de Desarrollo Sectorial de la Educación  Superior    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de Gestión Financiera    

4.2 Subdirección de Contratación    

4.3 Subdirección de Gestión Administrativa    

4.4 Subdirección de Talento Humano    

4.5 Subdirección de Desarrollo Organizacional    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.2 Comisión de Personal    

5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo”.    

Artículo 2°. Modifícase el  artículo 9° del Decreto 5012 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. Son funciones de la  Oficina de Planeación y Finanzas, las siguientes:    

2.1 Asesorar al Ministro en la formulación de las  políticas, objetivos y metas de desarrollo para el sector educativo y en el  establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.    

2.2 Preparar, en coordinación con las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional y las entidades adscritas, los programas y  proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y  estratégicos, integrarlos y realizar el seguimiento.    

2.3 Coordinar y consolidar con las dependencias  responsables la definición o ajustes de los proyectos de inversión,  estratégicos y tácticos, de acuerdo con los lineamientos de política sectorial  y la planeación estratégica.    

2.4 Evaluar y hacer seguimiento a los proyectos de  inversión, estratégicos y tácticos para definir con las dependencias  responsables los ajustes necesarios para garantizar el logro de las metas  propuestas y garantizar su sostenibilidad.    

2.5 Realizar seguimiento a la evolución del gasto  educativo y al costo de la canasta educativa.    

2.6 Definir la metodología de distribución de los recursos  para educación del Sistema General de Participaciones SGP, de acuerdo con la  disponibilidad de recursos y cumpliendo los criterios establecidos en la ley.    

2.7 Definir criterios de asignación de otras fuentes de  recursos financieros diferentes a los del SGP, (Universidades, Primera  Infancia, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) para la cofinanciación  de proyectos de las regiones, con base en la política educativa y los objetivos  fijados en el Plan Sectorial de Educación.    

2.8 Orientar las metodologías de la información reportada  por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación  Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas para garantizar su  veracidad.    

2.9 Asesorar y dar concepto a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en la formulación de indicadores.    

2.10 Hacer monitoreo y seguimiento a los indicadores y estadísticas  del sector y proponer ajustes a las políticas educativas cuando se requiera  para el mejoramiento de la gestión.    

2.11 Analizar, evaluar y hacer seguimiento del sector  educativo a nivel regional para determinar el estado, la evolución y las proyecciones  de su desempeño asesorando al Ministro sobre las acciones correctivas o  preventivas que se requiera implementar.    

2.12 Preparar el anteproyecto de presupuesto de gastos de  funcionamiento e inversión del Ministerio de Educación Nacional y la proyección  de ingresos de fondos especiales y presentarlo para aprobación al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

2.13 Hacer seguimiento permanente a la ejecución  presupuestal de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión del Ministerio  de Educación Nacional y tramitar las modificaciones o adiciones que se  requieran.    

2.14 Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

2.15 Ejercer las funciones de secretaría técnica en los  Comités de Información que se llevan a cabo en coordinación con el  Viceministerio de Educación Básica, Media, el Viceministerio de Educación  Superior y la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información.    

2.16 Dirigir en coordinación con los Viceministerios y  demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional y las entidades  adscritas, la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los Planes y  programas de educación, que deben presentar al Departamento Nacional de  Planeación, Congreso de la República u otras instancias y la de aquellos que  sobre actividades del Ministerio de Educación Nacional hayan de ser enviados al  Presidente de la República.    

2.17 Elaborar el Plan financiero sectorial, enmarcado en  el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Sectorial.    

2.18 Apoyar la gestión de fuentes de recursos de  financiación, alternativas al Presupuesto General de la Nación para las  entidades del sector, así como la incorporación de los mismos a sus  presupuestos correspondientes.    

2.19 Formular el PAC del Sistema General de  Participaciones y realizar seguimiento al PAC del Ministerio de Educación  Nacional.    

2.20 Analizar, evaluar y hacer seguimiento de la  viabilidad financiera y ejecución presupuestal del sector educativo.    

2.21 Las demás funciones que se le asignen, que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 3°. Adiciónase en el Decreto 5012 de 2009,  un artículo 9 Bis, cuyo texto es el siguiente:    

“Artículo 9° Bis. Oficina de Tecnología y Sistemas de Información. Son funciones de  la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, las siguientes:    

3.1 Diseñar y articular con las Secretarías de Educación,  las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector, el Sistema  de Información del Sector.    

3.2 Apoyar el diseño, desarrollo, implementación,  capacitación y mejora de los sistemas de información que requieran las  diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.    

3.3 Monitorear y analizar el reporte de información  realizado por las Instituciones de Educación Superior, Secretarías de Educación  Departamentales, Distritales y Municipales Certificadas, para garantizar la  calidad de la información reportada.    

3.4 Prestar asistencia técnica a las Secretarías de  Educación e Instituciones de Educación Superior, en temas de tecnología para  fortalecer su capacidad de gestión.    

3.5 Desarrollar lineamientos de tecnología necesarios para  generar políticas, planes, programas y proyectos que soporten los procesos del  sector educativo, cumpliendo con la eficiente prestación del servicio.    

3.6 Elaborar el plan estratégico de tecnologías de  información del sector educativo y coordinar los estudios que sean necesarios  para su implementación.    

3.7 Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas y a las dependencias del  Ministerio de Educación Nacional en temas de su competencia.    

3.8 Estudiar y coordinar las actividades tendientes a  proveer servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el  intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a las  secretarías de educación.    

3.9 Garantizar a las áreas del Ministerio de Educación  Nacional, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente  y segura, que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente,  identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.    

3.10 Definir, monitorear y proponer mejoras en el sistema  de información del sector de la Educación para orientar al Ministerio de  Educación Nacional en la toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la  gestión del sector educativo.    

3.11 Desarrollar mejoras en el sistema de información del  sector de la Educación para orientar al Ministerio de Educación Nacional en la  toma de decisiones y el mejoramiento permanente de la gestión del sector  educativo.    

3.12  Identificar tecnologías emergentes y evaluar la viabilidad para su adopción en  el sector educativo, teniendo en cuenta criterios económicos, financieros,  normativos, de sostenibilidad, uso y tendencias de la industria de la  tecnología de la información.    

3.13 Ofrecer soporte técnico de primer, segundo y tercer  nivel, para garantizar un normal funcionamiento de la infraestructura tecnológica  y sistemas de información, a través de mesas de ayuda dispuestas para tal fin.    

3.14 Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y  a los demás servidores del Ministerio de Educación Nacional, en la definición  de las políticas referidas a la adopción y adquisición de software y hardware.    

3.15 Controlar y hacer seguimiento a la operación de los  contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y  mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura del sistema  de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional.    

3.16 Garantizar la existencia, uso, distribución y control  de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.    

3.17 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de  Planeación y Finanzas y la Subdirección de Desarrollo Organizacional, el plan  integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los  estudios que sean necesarios para su implementación.    

3.18 Preparar la reglamentación necesaria para el  desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos, software y manejo automático de  la información en el Ministerio de Educación Nacional.    

3.19 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la  capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las  diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional.    

3.20 Elaborar el plan integral de seguridad informática  del Ministerio de Educación Nacional, velar por su permanente cumplimiento en  todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la  información.    

3.21 Recibir y coordinar la atención y solución de los  requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información,  servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los  funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

3.22 Proponer estrategias, planes maestros para el  mantenimiento y actualización del modelo tecnológico del Ministerio de  Educación Nacional, asegurando que la formulación sea participativa, realista y  enfocada a cumplir con las necesidades del sector.    

3.23 Efectuar los ajustes requeridos en los sistemas de  información actuales o realizar desarrollos de nuevos sistemas de información  necesarios para apoyar la gestión de las dependencias.    

3.24 Las demás funciones que se le asignen, que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 4°. Modifícase el  artículo 37 del Decreto 5012 de 2009,  el cual quedará, así:    

“Artículo 37. Subdirección de Gestión Administrativa. Son funciones de la  Subdirección de Gestión Administrativa, las siguientes:    

4.1 Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera  la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de  los procesos a cargo de la Subdirección.    

4.2 Orientar y responder por la rendición de informes y  cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.    

4.3 Coordinar y verificar el uso de los bienes muebles e  inmuebles del Ministerio de Educación Nacional, garantizando su correcto  funcionamiento.    

4.4 Programar y coordinar la ejecución de los procesos de  mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar las condiciones de  funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Educación  Nacional, propendiendo por la optimización de los costos de mantenimiento.    

4.5 Gestionar y tramitar la adquisición oportuna de  seguros de los bienes del Ministerio de Educación Nacional, incluir en la  póliza correspondiente, los bienes adquiridos para el Ministerio y tramitar las  reclamaciones de los siniestros a que haya lugar.    

4.6 Administrar el sistema de registro de inventarios  muebles e inmuebles, bienes de consumo y devolutivos de propiedad del  Ministerio de Educación Nacional, su actualización y reportes requeridos.    

4.7 Realizar la asignación y verificación física de los  bienes devolutivos asignados a los diferentes usuarios, con el fin de tramitar  los registros contables, reportes y solicitar los correctivos correspondientes.    

4.8 Recibir, tramitar y realizar el seguimiento a la  ejecución de las acciones necesarias para garantizar que los requerimientos  administrativos presentados por las dependencias del Ministerio de Educación  Nacional, sean solucionados oportuna y eficientemente.    

4.9 Ejecutar el proceso de comisiones al interior y  exterior del país de los servidores de Ministerio de Educación Nacional de  acuerdo con la normatividad vigente.    

4.10 Apoyar la realización de eventos y reuniones que por  el cumplimiento de su misión las dependencias del Ministerio de Educación  Nacional deban realizar.    

4.11 Administrar la operación de servicios generales del  Ministerio de Educación Nacional.    

4.12 Las demás funciones que se le asignen, que  correspondan a la naturaleza de la dependencia”.    

Artículo 5°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  artículos 9° y 37° del Decreto 5012 de 2009  y modifica el artículo 5° del Decreto 5012 de 2009.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *