DECRETO 777 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 777 DE 2011     

(marzo 15)    

D.O.  48.013, marzo 16 de 2011    

por medio del cual  se adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002,  modificado por el Decreto 72 de 2005.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 715 de 2001,    

CONSIDERANDO:    

Que debido a las afectaciones causadas por el  Fenómeno de La Niña 2010-2011, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4579 de 2010  declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano y,  mediante los Decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011 el  estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad  pública.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  para desarrollar las funciones relacionadas con la distribución de los recursos  de la Participación de Propósito General, la elaboración de la evaluación del  desempeño integral de los municipios, la evaluación de la gestión de todas las  entidades territoriales y el ejercicio de las actividades de monitoreo al SGP,  requiere la información de ejecución presupuestal de los municipios, según lo  dispone el artículo 1° del Decreto 159 de 2002.    

Que por razones de la ola invernal, algunos  municipios diligenciaron el formato de información de ejecución presupuestal en  ceros y otros han manifestado al Departamento Nacional de Planeación su  imposibilidad de cumplir con el requerimiento de información al que se refiere  el citado artículo 1° del Decreto 159 de 2002.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002,  modificado por el Decreto 72 de 2005,  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo transitorio. A los municipios afectados  por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de  la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que  haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida  para elaborar el informe de que trata el inciso quinto del numeral 2 del  presente artículo, correspondiente a la vigencia 2010, se les amplía el plazo  de presentación del informe hasta el día 31 de marzo de 2011, en las mismas  condiciones establecidas en este decreto.    

Para los municipios afectados por el Fenómeno  de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en  particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces,  presentando pérdida total de la información requerida para elaborar el informe  correspondiente a la vigencia 2010, de que trata el inciso 5° del numeral 2 del  presente artículo, de manera que no sea posible reconstruir la documentación  soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la  distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012,  correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se  usó para la distribución del año anterior.    

Para los anteriores efectos, el Alcalde  Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el  día 15 de marzo de 2011, al que se refiere el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002,  modificado por el Decreto 72 de 2005.  Dicha certificación deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación  a más tardar el 22 de marzo de 2011.    

El Departamento Nacional de Planeación podrá  adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situación reportada por los  alcaldes municipales o distritales.    

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002,  modificado por el Decreto 72 de 2005,  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo 2°. Para efectos de la evaluación y  seguimiento de que trata el inciso 2° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y de  la elaboración del informe semestral previsto por el artículo 90 de la misma  ley, las Secretarías de Planeación Departamental tomarán la información  reportada por los municipios en el Formulario Único Territorial (FUT).    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.5.3.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002,  modificado por el Decreto 72 de 2005,  con el siguiente parágrafo:    

Parágrafo 3°. A partir de la entrega de la  información en los términos del presente artículo y para efectos del desarrollo  de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia,  eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios,  distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el  aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con  los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al  Formulario Único Territorial (FUT).    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.5.3.1. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando  José Gómez Restrepo.    

               

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