DECRETO 711 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 711 DE 2011    

(marzo 11)    

D.O. 48.011, marzo 14 de 2011    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales especialmente las que le confiere  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 del 2005 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 8° del Decreto  4051 del 23 de octubre de 2007, a través del cual se modificó el artículo  393-5 del Decreto 2685 de 1999,  se creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, integrada entre otros  miembros por el Director del Departamento Nacional de Planeación, sin dar la  posibilidad de que este delegue sus funciones al interior de esa Comisión.    

Que el numeral 5 del artículo 14 del Decreto  3517 del 14 de septiembre de 2009, por el cual se modificó la estructura  del Departamento Nacional de Planeación, determinó que serían funciones del  Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las  señaladas en la ley, la de representar al Director General en las actividades  que este le delegue o señale.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007,  modificado por el artículo 8° del Decreto 4051 de 2007  y por el artículo 1° del Decreto 4809 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 393-5. Comisión  Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas  Francas, la cual estará integrada por:    

– El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá.    

– El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, o su delegado.    

– El Ministro del ramo que  regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la  declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado.    

– El Director del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

– El Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales.    

– El Presidente de Proexport.    

– El Alto Consejero  Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.    

Los delegados de los Ministros  que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros y el delegado del  Director del Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector  General.    

Funciones. Son funciones de la  Comisión las siguientes:    

1. Analizar, estudiar, evaluar  y emitir concepto sobre la continuidad del área en las casos expresamente  señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de  existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad  prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de  los criterios del presente decreto.    

2. Aprobar o negar el Plan  Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.    

3. Darse su propio reglamento  el cual deberá contener por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios  de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se  deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos  mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas.    

4. Establecer las funciones de  la Secretaría Técnica.    

Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de  sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.    

Parágrafo. La Comisión  Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la  viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar  el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de  inconveniencia técnica, financiera o económica”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  1.1.3.14. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados  Guida.              

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