DECRETO 3593 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 3593 DE 2010     

(septiembre 29)    

D.O. 47.848, septiembre 30 de 2010    

por el cual se reglamenta el  artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las  previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009.    

CONSIDERANDO:    

Que el 15 de julio de 2009 el  Presidente de la República sancionó la Ley 1328 de 2009, por la cual se dictan normas en materia  financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones.    

Que en la mencionada Ley el  Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para reglamentar lo  relativo a los objetivos, eventos y procedimientos que deberán seguirse para el  desarrollo de las auditorías externas que la Superintendencia Financiera de  Colombia puede ordenarle a sus vigiladas.    

Que la Constitución Política  otorga al presidente de la República como máxima autoridad administrativa, el  ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar normas de carácter general  que son necesarias para la correcta ejecución de la ley.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título  6 al Libro 2 de la Parte 11 del Decreto 2555 de 2010:    

TÍTULO VI    

AUDITORÍAS EXTERNAS    

Artículo 11.2.6.1.1. Objetivo  de las Auditorías Externas. Las auditorías externas que se adelanten en desarrollo de la facultad  prevista en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009  tendrán como objetivo la consecución de un concepto técnico y especializado  sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto  administrativo que las ordena.    

Artículo 11.2.6.1.2. Principios.  Las auditorías  externas previstas en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 se  regirán por los siguientes principios:    

a) Excepcionalidad: Las auditorías  externas se ordenarán de manera excepcional cuando existan hechos o  circunstancias que requieran la emisión de un concepto técnico y especializado.  En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera de Colombia, al  momento de ordenar la contratación de las auditorías externas, evaluará las  competencias y disponibilidad de su recurso humano, de lo cual deberá quedar  expresa justificación en el acto que la ordena, procurando evitar la duplicidad  innecesaria de funciones;    

b) Especificidad: Las auditorías  externas versarán sobre los aspectos delimitados por la Superintendencia  Financiera de Colombia en el acto administrativo que ordene su contratación, y  en ningún caso podrán referirse a aspectos indeterminados;    

c) Independencia: Las auditorías  externas deberán realizarse por personas que no tengan vínculos con la entidad  auditada, sus filiales o subsidiarias, su matriz o las subordinadas de esta,  que puedan afectar el desarrollo y el resultado de las mismas;    

d) Eficacia: Las auditorías  externas deberán lograr su finalidad y cumplir los objetivos para los cuales  hayan sido ordenadas;    

e) Confidencialidad: Tanto las  auditorías externas que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el  presente Decreto como los informes que de ellas se deriven, serán confidenciales.    

Artículo 11.2.6.1.3. Eventos  de Auditoría Externa. La  Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar, con cargo a la  respectiva entidad auditada y mediante acto administrativo debidamente  motivado, la contratación de auditorías externas en cualquiera de los  siguientes eventos:    

a) Cuando por razones técnicas de  la operación de la entidad se haga necesario un análisis especializado sobre un  asunto particular.    

b) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir  riesgos o circunstancias que puedan afectar el interés público, atentar contra  la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y  bursátil, y/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un  estudio especializado.    

c) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir  riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y  confianza del público respecto de una entidad en particular, que merezcan un  estudio especializado.    

Artículo 11.2.6.1.4. Selección del Auditor  Externo. La entidad  vigilada deberá seleccionar al auditor externo con base en las calidades y  criterios definidos en el acto administrativo que ordena su contratación dentro  del término que allí señale la Superintendencia Financiera de Colombia. La  entidad vigilada procederá a contratar al auditor externo, previo pronunciamiento  de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre su independencia e  idoneidad.    

Artículo 11.2.6.1.5. Contenido del Informe de  Auditoría. El informe  de auditoría deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos establecidos en  el acto administrativo que ordene la contratación de la auditoría externa. En  todo caso, el Informe deberá señalar si se ha obtenido la información necesaria  para el desarrollo de la auditoría externa.    

El informe de auditoría deberá ser entregado a la  Superintendencia Financiera de Colombia, adjuntando la copia de todos los  documentos revisados por el auditor externo que soporten el informe, así como  la demás información que se considere relevante para su cabal comprensión.    

Cuando lo considere necesario, la Superintendencia  Financiera de Colombia podrá solicitar al auditor externo la complementación o  aclaración del informe de auditoría, siempre que lo solicitado no implique la  ampliación de los objetivos inicialmente contemplados en el acto administrativo  que haya ordenado la contratación de la auditoría externa.    

Artículo 11.2.6.1.6. Efectos de los informes  de auditoría. Los  informes de las auditorías de que trata el presente decreto serán rendidos por  los auditores en las mismas condiciones y tendrán el alcance de los informes de  los inspectores nombrados por la Superintendencia Financiera de Colombia, serán  comunicados confidencialmente a dicha Superintendencia y servirán como  fundamento para que dicho ente de supervisión adelante los procedimientos  administrativos que resulten de las conclusiones de los mismos.    

Artículo 11.2.6.1.7. Término de las  Auditorías Externas.  Las auditorías externas ordenadas por la Superintendencia Financiera de  Colombia no podrán tener una duración mayor a tres (3) meses, contados a partir  de la fecha en que el auditor inicie sus labores. No obstante, por solicitud  del auditor externo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar  dicha duración hasta por tres (3) meses adicionales.    

En ningún caso se podrán ordenar sobre una misma entidad  vigilada más de dos (2) auditorías externas en un término de doce (12) meses,  contados a partir de la fecha en que inicie la primera auditoría externa.    

Artículo 11.2.6.1.8. Obligaciones del Auditor  Externo. Los  auditores externos deberán cumplir sus labores de acuerdo con las normas que  rigen su actividad, las disposiciones del presente Decreto y el acto  administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordene la  contratación de la auditoría externa.    

Artículo 11.2.6.1.9. Responsabilidad del  Auditado. Las  instituciones vigiladas que sean objeto de las auditorías externas, a las que  se refiere el presente decreto, estarán obligadas a colaborar ampliamente con  los auditores en el suministro de la información requerida, facilitando el  acceso a la misma mediante la disposición de los documentos que se le soliciten  y demás mecanismos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las  obligaciones del auditor externo.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2010.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

               

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