DECRETO 2906 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2906 DE 2010    

(agosto  5)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por medio del cual se adopta  de manera permanente un arancel para la leche.    

El  Presidente de la Republica de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 217 del 8 de junio de  2010, recomendó adoptar de manera permanente un arancel de 98% para la  importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u  otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.    

DECRETA    

Artículo  1°. Establecer un arancel de 98% para la importación de  leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante,  clasificada por la partida arancelaria 04.02.    

Articulo  2°. El arancel establecido en el presente decreto no es  aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales  vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.    

Articulo.  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Andrés Dario Fernández Acosta    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez    

               

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