DECRETO 2744 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2744 DE 2010     

(julio 30)    

D.O.  47.786, julio 30 de 2010    

por el cual se prorroga la vigencia de la planta de  personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de  Puertos de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  ley número 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996, en su  artículo 6° preceptuó: “Atención de  los procesos de carácter laboral. Con el objeto de garantizar la adecuada  representación y defensa del Estado, la atención de los procesos judiciales y  demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del Fondo del Pasivo Social de  la empresa Puertos de Colombia –serán asumidos por le Nación–  Ministerio de Trabajo”, hoy Ministerio de la Protección Social, estas  últimas para ser canceladas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep). A su vez, mediante Resolución  número 3137 de 1998, se creó al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el  citado decreto, y con fundamento en este, se profirieron posteriormente las  Resoluciones números 00219, 00002, y 03133 de 2000, 2003 y 2005,  respectivamente.    

Que el artículo 9° del Decreto número  207 de 2003 señala: “En la planta  del Despacho del Ministro que se establece mediante el presente Decreto están  incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a la planta adicional  creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999,  para el cumplimiento de las funciones asignadas en relación con el Fondo del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta  el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el artículo 1° del Decreto  3216 del 27 de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente de  acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud, el Ministerio de la  Protección Social evaluará periódicamente el desarrollo de la misión de esta  planta adicional para decidir le supresión paulatina de los empleos que sean  innecesarios”.    

Que mediante decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, 1129 y 4783 de 2009, se  ha prorrogado la vigencia de la planta de personal del citado Grupo, siendo  esta última hasta el 31 de julio de 2010.    

Que, en cumplimiento del Decreto número  4763 de 2009, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión  del Pasivo Social de Puertos de Colombia presentó al Comité de Apoyo Técnico,  Jurídico y de Seguimiento, el 23 de marzo de 2010 el cronograma de actividades  a realizar por el Grupo durante el periodo de prórroga establecido en el citado  Decreto.    

Que no obstante la labor desarrollada por al Grupo interno de Trabajo para  la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hay actividades pendientes  de cumplir, tales como:    

1. Defensa de la Nación y del erario público, en los procesos penales,  laborales y administrativos que cursan en diferentes despachos judiciales del  país y aquellos que se inicien.    

2. Revisión Integral de las pensiones y resolver les peticiones de  reconocimiento de pensión de jubilación, sobrevivientes, recursos,  acrecimientos y códigos de control, pendientes y las que se radiquen en el  período.    

3. Dar cumplimiento, entre otros, a los fallos judiciales relacionados con  pensiones, proferidos por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Foncolpuertos – Cajanal, que  declararon sin efectos jurídicos actas de Conciliación y resoluciones  suscritas, por Luis Hernando Rodríguez Rodríguez y  Salvador Atuesta Blanco.    

4. Estudiar, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, las actas de  Conciliación que reconocieron y ordenaron pagos por prestaciones laborales a ex  servidores de Puertos de Colombia y sus apoderados, a fin de que sirvan de  soporte para la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de dichos  títulos.    

5. Continuar el estudio y sustanciación de las reclamaciones contenidas en  1.617 turnos de 11.563, y 13.626 reclamaciones de 69.818 del Orden Secuencial  de Pagos, así como realizar su segunda etapa, de conformidad con lo establecido  en los artículos 6° y 8° del Decreto número  1211 de 1999.    

6. Efectuar la recolección y registro de la información relacionada con  Puertos de Colombia y de Foncolpuertos, a fin de  suministrarla en forma organizada a la Unidad Administrativa de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

7. Proseguir con la depuración formal y jurídica de la nómina de  pensionados para subsanar las inconsistencias detectadas, finiquitar  actuaciones administrativas de revisión integral de pensiones e iniciar las que  surjan con ocasión de la depuración, y expedir actos administrativos  resolviendo peticiones.    

Que, con el fin de desarrollar las actividades pendientes, es procedente  prorrogar la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo  para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de  diciembre de 2010.    

Para la ejecución de las actividades previamente citadas, el Coordinador  General del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de  Puertos de Colombia presentará al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de  Seguimiento, cronograma de actividades para el periodo de prórroga que se  establece en el presente decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo noveno del Decreto número  207 de 2003, en el sentido de prorrogar el término de la vigencia de la  planta de personal que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante los Decretos números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, y 1129 y 4763 de 2009, hasta el  31 de diciembre de 2010, debiéndose efectuar una evaluación permanente del  resultado de su gestión.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2010    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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