DECRETO 1769 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO  1769 DE 2010     

(mayo  21)    

D.O. 47.716, mayo 21 de 2010    

por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6a  de 1971, la Ley 7a  de 1991, la Ley 1004 de 2005 y  oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifícase el literal b) del numeral 12 del  artículo 393-2 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“b)  Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de  la Zona Franca Permanente, al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes  y/o Servicios vinculados y una nueva inversión que será realizada por los  Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario Operador, que sumada  sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales  vigentes (46.000 smmlv).    

La  inversión a la que se refiere el inciso anterior podrá ser realizada por el  Usuario Operador siempre y cuando esta sea para el desarrollo de la  infraestructura que requieren los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios  para el desarrollo de su actividad.    

El  requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de  declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente”.    

Artículo  2°. Modifícase el literal c) del inciso “ZONA FRANCA  PERMANENTE” del artículo 393-8 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“c)  Cuando al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de  la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales  de Bienes o Servicios vinculados y no se haya realizado una nueva inversión,  por parte de los Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios o el Usuario  Operador, que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios  mínimos mensuales legales vigentes (46.000 smmlv), o cuando  no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios  por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente, o cuando la  inversión realizada por el Usuario Operador no acredite el cumplimiento de lo  previsto en el inciso segundo del literal b) del numeral 12 del artículo 393-2  del presente decreto.”    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo  Plata Páez.    

               

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