DECRETO 1716 DE 2010
(mayo 19)
D.O. 47.714, mayo 19 de 2010
por el cual cesan los efectos del Decreto 1225 de 2010 y se reintegra al cargo al Gobernador del departamento del Putumayo.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en Virtud del Decreto 1637 del 11 de Mayo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con los artículos 157 y 158 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del fallo del 14 de octubre de 2009, dentro del Expediente N° IUS: 2009- 154274 proferido simultáneamente con la formulación de cargos, por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3980 del 15 de octubre de 2009, a través del cual suspendió provisionalmente al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del departamento del Putumayo, por el término de tres meses y encargó a un ciudadano para ejercer temporalmente las funciones del Despacho; medida que fue prorrogada por tres meses más mediante providencia del 14 de enero de 2010, ejecutada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 064 del 15 de enero de 2010;
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante Auto del 14 de abril de 2010, proferido dentro del mismo proceso, prorrogó nuevamente por tres (3) meses más la suspensión provisional ordenada a través de providencia del 14 de octubre de 2009, contra el señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, siendo ejecutada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1225 del 16 de abril de 2010, en el cual, además de la suspensión del señor Guzmán Mendoza, se prorrogó el encargo efectuado al señor Adrián Alejandro Revelo Jurado, mediante Decreto 4984 del 24 de diciembre de 2009;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 10 de mayo de 2010, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria número 21, al resolver en consulta la segunda prórroga, decidió decretar la nulidad de la actuación disciplinaria radicada bajo el No. 014-154274 seguida contra el señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en su calidad de Gobernador del departamento del Putumayo, a partir del fallo de primera instancia dictado el 13 de abril de 2010, inclusive, y en consecuencia, revocó la medida de suspensión provisional impuesta al citado servidor, ordenando su reintegro al cargo.
Que con el fin de dar cumplimiento a la decisión antes referida, se hace necesario cesar los efectos del Decreto 1225 del 16 de abril de 2010 y ordenar el reintegro del señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza al cargo de Gobernador del Departamento del Putumayo;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesar los efectos del Decreto 1225 del 16 de abril de 2010, mediante el cual se prorrogó por segunda vez y por el término de tres (3) meses la suspensión impuesta mediante providencia del 14 de octubre de 2009, al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 2571934, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, y se prorrogó el encargo efectuado mediante Decreto 4984 del 24 de diciembre de 2009 al doctor Adrián Alejandro Revelo Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18188094 expedida en Puerto Asís, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Reintégrase al señor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2571934, al cargo de Gobernador del departamento del Putumayo, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en providencia del 10 de mayo de 2010, aprobada en Acta de Sala Extraordinaria No. 21, dentro del proceso radicado bajo el número 014-154274 (1614533), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de este decreto.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 2010.
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.