DECRETO 1444 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1444 DE 2010    

(abril 28)    

D.O. 47.694, abril 28 de 2010    

por el cual se designa  Ministro de la Protección Social ad hoc    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros en sesión del 19 de abril de  2010 a través del acta No 175, con fundamento en el principio de verdad sabida  y buena fe guardada, consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de la Protección Social,  doctor Diego Palacio Betancourt, para conocer de la remisión que se hace en el  artículo 3° de la Resolución 000441 de 2010, por la cual se decide sobre la formulación  de una causal de recusación, expedida por el Superintendente Nacional de Salud,  que ordena proceder, en virtud de lo dispuesto en el literal h) del artículo 61  de la Ley 489 de 1998,  conforme lo disponen los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2282 de 1989,  en concordancia con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo;    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase como  Ministro de la Protección Social ad hoc al doctor  Fabio Valencia Cossio, Ministro del Interior y de  Justicia para que conozca y suscriba los actos administrativos que sea necesario  expedir una vez conozca de la remisión que se hace en el artículo 3° de la  Resolución 000441 de 2010, por la cual se decide sobre la formulación de una  causal de recusación, expedida por el Superintendente Nacional de Salud.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 28 días de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *