DECRETO 1236 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 1236 DE 2010     

(abril 16)    

D.O. 47.685, abril 19 de 2010    

por el cual se  suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se  dispone su liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,  en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y con  sujeción a lo establecido en el Decreto ley 254 de  2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en la Ley 401 de 1997,  desarrollada por el Decreto 2205 de 2003,  la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, es una entidad  descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía  con el carácter de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuyo objeto es la  planeación, organización, ampliación, mantenimiento, operación y explotación  comercial de los sistemas de transporte de gas natural propios, que también  podrá explotar comercialmente la capacidad de los gasoductos de propiedad de  terceros por los cuales se pague una tarifa de disponibilidad, o por acuerdos  con estos.    

Que en atención a las  recomendaciones impartidas por el Consejo Nacional de Política Económica y  Social en los Documentos Conpes 3244 del 15 de  septiembre de 2003 y 3281 del 19 de abril de 2004, el Gobierno Nacional aprobó  mediante el Decreto  1404 del 5 de mayo de 2005 el Programa de enajenación de la participación  estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa  Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el  transporte de gas natural, su operación y explotación mediante la constitución  por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del  Interior S.A. E.S.P., TGI  S.A. E.S.P.    

Que en desarrollo del  mencionado Programa de Enajenación, el 16 de febrero de 2007 se constituyó la  sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.,  TGI S.A. E.S.P. (hoy  Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.) y,  el 2 de marzo de 2007, se celebró entre esta y Ecogás  el Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y  Contratos de Ecogás.    

Que en virtud del  Contrato de Enajenación de los Activos y de Cesión de los Derechos y Contratos,  la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás cedió a la  Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P., los derechos y contratos  allí establecidos, excepto el Contrato BOMT DIJ – (P) – 515 celebrado entre Ecopetrol  y Centragas el 12 de mayo de 1994 y cedido a Ecogás en virtud de la Ley 401 de 1997, para  la prestación del servicio público de transporte de gas natural entre Ballena  (Guajira) y Barrancabermeja (Santander).    

Que como consecuencia  de la enajenación de la totalidad de los activos que conformaban el Sistema de  Transporte de Gas Natural de Ecogás y de la cesión de  todos sus derechos y contratos, excepción hecha del mencionado en el  considerando anterior, la empresa ha dejado de ser transportadora de gas y en  la actualidad tiene reducida su actividad, fundamentalmente, a la titularidad  del Contrato BOMT DIJ-(P)-515  con Centragas y del Convenio de cesión de este a Ecogás, unas responsabilidades remanentes del Convenio de  cesión de Ecopetrol a Ecogás  del BOMT Mariquita – Cali,  la representación de la empresa en procesos judiciales y otras actividades  administrativas propias de la existencia de una Empresa Industrial y Comercial  del Estado, perdiendo prácticamente su razón de ser.    

Que la Junta Directiva de la Empresa  Colombiana de Gas, Ecogás, en Sesión número 129 de 17  de diciembre de 2007, aprobó recomendar al Gobierno Nacional “dar inicio a los trámites conducentes a la  liquidación de Ecogás, los cuales deberán llevarse a  cabo acatando la normatividad vigente para tal efecto, así como salvaguardando  las contingencias que pudieren surgir como consecuencia del proceso liquidatario”.    

Que el Ministerio de Minas y Energía presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública el Estudio Técnico que  soporta la necesidad de suprimir y liquidar la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme a los lineamientos establecidos para el  efecto.    

Con base en lo expuesto, es necesario proceder  a suprimir y ordenar la liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 52 de  la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese la  Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, Empresa Industrial  y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y  Energía, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio  e independiente, creada y organizada de acuerdo con la Ley 401 de 1997.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del  presente decreto la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás,  entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la  denominación de “Empresa Colombiana de Gas, en Liquidación, Ecogás  en liquidación”.    

Artículo 2°. Régimen legal de la liquidación. El proceso de liquidación de Ecogás en Liquidación será el determinado por el Decreto ley 254 de  2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y  demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten.    

Artículo 3°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia  legal de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir, a más  tardar, el 30 de julio de 2010.    

Vencido el término de liquidación señalado,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de Ecogás  en liquidación.    

Artículo 4°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Ecogás  en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto  social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos,  celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Parágrafo. El representante legal de Ecogás en Liquidación no podrá realizar ningún tipo de  actividad que implique la celebración de pactos o convenciones colectivos o  cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la Entidad.    

CAPÍTULO II    

Órganos de dirección y control de la  liquidación    

Artículo 5°. Órganos de dirección y administración. Ecogás  en liquidación tendrá como órgano de dirección un Liquidador.    

Artículo 6°. Liquidador. Ecogás en Liquidación  estará a cargo de un Liquidador que será designado por el Presidente de la  República con sujeción a lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1105 de 2006, por  medio del cual se modificó el artículo 5° del Decreto 254 de 2000.    

Artículo 7°. Funciones del Liquidador. El Liquidador actuará como  representante legal de Ecogás en liquidación y  adelantará el proceso de liquidación de la Empresa bajo su inmediata dirección  y responsabilidad, con estricta sujeción al régimen legal aplicable a la misma.  En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

1. Actuar como representante legal de Ecogás en Liquidación.    

2. Responder por la guarda y administración de  los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de Ecogás  en Liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en  adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales  y administrativas requeridas para el efecto.    

3. Informar a los organismos de veeduría y  control del inicio del proceso de liquidación.    

4. Dar aviso a los jueces de la República del  inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso y contra Ecogás en Liquidación,  advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá  continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique  personalmente al Liquidador.    

5. Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y cámaras de  comercio, para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del  artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 y para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en  que se inicie la liquidación, informen al Liquidador sobre la existencia de  folios en los que Ecogás en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

6. Elaborar un programa de supresión de  cargos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9° y siguientes del  presente decreto.    

7. Terminar los contratos laborales de los  trabajadores oficiales y las relaciones legales y reglamentarias de los  empleados públicos cuyos cargos sean suprimidos.    

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y  realización de una liquidación rápida y efectiva.    

9. Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás,  en liquidación, si es el caso, y presentarlo al Ministro de Minas y Energía,  para el concepto respectivo y trámite de aprobación ante las autoridades  competentes.    

10. Adelantar las gestiones  necesarias para el cobro de los créditos a favor de Ecogás  en liquidación.    

11. Adoptar las medidas necesarias  para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad  y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de  obligaciones a cargo de la misma.    

12. Continuar con la contabilidad  de Ecogás en Liquidación.    

13. Celebrar los actos y contratos  requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a Ecogás en Liquidación en las sociedades, asociaciones y  entidades en que sea socia o accionista.    

14. Transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los  procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea  del caso, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en el Decreto ley 254 de  2000.    

15. Promover, en los casos  previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o  penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que  hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa.    

16. Rendir informe mensual de su  gestión y los demás que se le soliciten.    

17. Presentar informe final  general de las actividades realizadas en ejercicio del cargo.    

18. Velar porque se dé  cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

19. Dar cierre a la contabilidad  de la empresa e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

20. Las demás que sean propias de  su cargo.    

Parágrafo 1°. En el ejercicio de  las funciones de que tratan los numerales 13 y 14 del presente artículo, con  excepción de la conciliación, se requerirá previamente de apropiación y  disponibilidad presupuestal.    

Parágrafo 2°. El Liquidador deberá  presentar, dentro de un término de un (1) mes contado a partir de su posesión,  un informe sobre el estado en que recibe la Empresa, especialmente sobre las  condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo  y la relación y estado de los bienes.    

El Liquidador enviará a la  Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los  efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.    

Artículo 8°. Actos del Liquidador. Conforme a lo previsto  en el artículo 7° del Decreto ley 254 de  2000, los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo,  prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza  constituyan ejercicio de funciones administrativas constituyen actos  administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso  administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de  legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso  administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.    

Contra los actos administrativos  del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos  de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no  procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar  directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso  Administrativo y demás normas legales.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 9°. Supresión de cargos y terminación de la  vinculación. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en  que asuma sus funciones, el Liquidador elaborará un programa de supresión de  cargos con la viabilidad presupuestal respectiva expedida por la Dirección  General de Presupuesto Público Nacional, determinando el personal que por la  naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de  liquidación. La supresión de los empleos dará lugar a la terminación de los  contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y del vínculo legal y reglamentario  de los empleados públicos, en los términos previstos en las normas vigentes.    

No obstante, al vencimiento del  término de liquidación quedarán automáticamente suprimidos los cargos  existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo  régimen legal aplicable.    

Artículo 10. Indemnizaciones. A los trabajadores  oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como consecuencia de  la supresión y liquidación de Ecogás en Liquidación  se les reconocerá y pagará una indemnización, conforme a lo establecido en las  normas legales aplicables a los trabajadores oficiales de la mencionada  empresa.    

Artículo 11. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, no se  podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal de Ecogás en liquidación, ni se podrá adelantar ningún tipo de  actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivos.    

Artículo 12. Historias laborales. Conforme a lo  previsto en el artículo 20 de la Ley 594 de 2000, los  archivos de las historias laborales de los ex trabajadores de la empresa serán  entregados al Ministerio de Minas y Energía, entidad que será responsable de la  custodia y manejo de los mismos. Ecogás en liquidación  deberá efectuar dicha entrega con estricta observancia de los criterios  técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación para la organización  de las Historias Laborales en la Circular número 004 de 2003 o aquellas que la  modifiquen o revoquen.    

CAPÍTULO IV    

Activos de la liquidación    

Artículo 13. Inventarios.  El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y  contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de  la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en Liquidación,  el cual deberá ser realizado dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir  de la fecha de su posesión, plazo que podrá prorrogarse por una sola vez;  prórroga que deberá estar debidamente justificada.    

El inventario deberá estar debidamente soportado en los  documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:    

1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de  propiedad de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en  Liquidación y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.    

2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder  de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del  contrato y la fecha de vencimiento.    

3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y  naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres  de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los  trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación  de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.    

4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los  procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su  valor.    

Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado  aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la  empresa durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y  explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el  Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.    

Artículo 14. Estudio  de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la  realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la  Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación, con  el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior  enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones al derecho de  dominio existentes. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados  durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o  anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos.    

Asimismo, el Liquidador identificará plenamente aquellos  bienes inmuebles que Ecogás en Liquidación posea a  título de tenencia como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar, con  el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o,  de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere,  se cederán los respectivos contratos a la entidad que se determine en el acta  final de la liquidación.    

Artículo 15. Cancelación  de embargos. Cancélense los embargos decretados con anterioridad a la  vigencia del presente decreto que afecten bienes de la Empresa Colombiana de  Gas, Ecogás en Liquidación, con la finalidad de integrar  la masa de la liquidación.    

Artículo 16. Masa  de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes,  las utilidades, rendimientos financieros y cualquier tipo de derecho  patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de Ecogás  en Liquidación.    

Artículo 17. Bienes  excluidos de la masa de la liquidación. Conforme lo prevén el parágrafo  1° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 21 de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 299 del Estatuto Orgánico Financiero no formarán parte de la masa de  la liquidación:    

1. Los recursos de seguridad social, los cuales deberán  ser entregados a la entidad administradora que corresponda.    

2. Los bienes públicos que posea la Empresa Colombiana de  Gas, Ecogás en liquidación, que conforme a la Constitución  y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles.    

3. Los contratos, convenios y proyectos que Ecogás haya suscrito y ejecute en ejercicio de las  funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución  18 0016 del 8 de enero de 2008, delegación que fue prorrogada mediante la  Resolución 182311 del 11 de diciembre de 2008, así como los recursos a ellos  asignados, los cuales serán subrogados en el Ministerio de Minas y Energía.    

4. Los bienes incorporados en el activo de Ecogás que no hayan sido adquiridos con recursos propios de  la empresa, entre otros, los adquiridos con recursos del Fondo Especial Cuota  de Fomento de Gas Natural.    

5. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero.    

Artículo 18. Cesión  de contratos y convenios. Ecogás en  Liquidación cederá al Ministerio de Minas y Energía a partir de la fecha de la  liquidación y con cargo a los recursos del patrimonio autónomo que para el  efecto constituirá Ecogás en Liquidación en una entidad  fiduciaria, los siguientes contratos y convenios:    

1. El Contrato DIJ-(P)-515  celebrado entre Ecopetrol y la Transportadora de Gas  de la Región Central de Enron Development  & Cía. S.C.A. -Centragas-,  respecto de las obligaciones y derechos que se encuentran en cabeza de Ecogás después de la cesión que Ecopetrol  hiciera a aquella en virtud de la Ley 401 de 1997 y el  convenio detallado en el numeral 3 siguiente.    

2. El Contrato DIJ-(P)-516  celebrado originalmente entre Ecopetrol y ENRON Corp. (hoy su cesionario ARCTAS  PARAGON LLC).    

3. “EL CONVENIO DE CESIÓN A ECOGAS  DEL CONTRATO BOMT BALLENA-BARRANCABERMEJA CELEBRADO  ENTRE ECOPETROL Y CENTRAGAS”, suscrito entre Ecopetrol y Ecogás el primero  (1°) de abril de 1998.    

4. El “CONVENIO DE CESIÓN A ECOGAS  DEL CONTRATO BOMT MARIQUITA-CALI  CELEBRADO ENTRE ECOPETROL Y TRANSGAS DE OCCIDENTE  S.A.”, suscrito entre Ecopetrol y Ecogás  el primero (1°) de abril de 1998, respecto de las obligaciones y derechos que  subsisten en cabeza de Ecogás después de la cesión de  los contratos DIJ-738 y DIJ-739  de Ecogás a TGI.    

5.  Los contratos suscritos entre Ecogás y Transportadora  de Gas del Interior S.A. E.S.P., TGI  S.A. E.S.P., hoy Transportadora de Gas Internacional  S.A. E.S.P., con ocasión del Proceso de Enajenación  de los Activos y Cesión de los Derechos y Contratos de Ecogás.    

6. Los contratos suscritos por Ecogás para la defensa de sus intereses en procesos judiciales  y arbitrales a través de apoderados externos.    

Parágrafo. Una vez finalizado el  procedimiento liquidatorio, las participaciones accionarias de que sea titular Ecogás  al momento de su extinción se radicarán en cabeza del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

CAPÍTULO V    

Pasivos de la liquidación    

Artículo 19. Inventario de pasivos.  Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un  inventario de pasivos de Ecogás en Liquidación, el  cual se sujetará a las siguientes reglas:    

1. El inventario deberá contener  una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de Ecogás en Liquidación, incluyendo las obligaciones a  término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre  otras, las condicionales, los litigios y las garantías.    

2. La relación de pasivos deberá  sustentarse en los estados financieros de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás en liquidación y en los demás documentos contables  que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.    

3. La relación de las obligaciones  laborales a cargo de Ecogás en liquidación.    

CAPÍTULO VI    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 20. Emplazamiento. Dentro del término de  cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de  liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole  contra Ecogás en Liquidación, y a quienes tengan en  su poder a cualquier título activos de la entidad, para los fines de su  devolución y cancelación.    

Para tal efecto se fijará un aviso  en lugar visible de las oficinas de Ecogás en Liquidación  y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en  otro del domicilio principal de Ecogás en  Liquidación, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario.    

El aviso contendrá:    

1. La citación a todas las  personas que se consideren con derecho a formular reclamaciones contra Ecogás en Liquidación, a fin de que se presenten indicando  el motivo de su reclamación y la prueba en que se fundamenta;    

2. El término para presentar todas  las reclamaciones y la advertencia de que una vez vencido este, el Liquidador  no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación.    

Parágrafo. En los procesos  jurisdiccionales que se encontraren en curso al momento de decretarse la  liquidación de la empresa y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas  cautelares sobre los bienes de Ecogás, levantada tal  medida de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto, el o los actuantes  deberán constituirse como acreedores de la masa de la liquidación.    

Artículo 21. Inventario de procesos judiciales y  reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de Ecogás en Liquidación deberá presentar al Ministerio del  Interior y de Justicia, dentro del mes siguiente a su posesión, un inventario  de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte  la entidad, el cual deberá contener la información que establezca el Ministerio  del Interior y de Justicia.    

Parágrafo 1°. El archivo de  procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al  Ministerio de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica  reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la  identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos  establecidos por el Archivo General de la Nación.    

Parágrafo 2°. Con el propósito de  garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de Ecogás  en Liquidación, como representante legal de la misma, continuará atendiendo,  dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los  inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos  judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro  de dicho término.    

Artículo 22. Informe sobre el estado de los procesos y  las reclamaciones. A partir de la vigencia del presente decreto, el  Liquidador deberá entregar al Ministerio de Minas y Energía un informe mensual  sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

Parágrafo. El Ministerio de Minas  y Energía, una vez culmine la liquidación de Ecogás,  asumirá la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere  parte Ecogás, así como las obligaciones derivadas de  estos.    

CAPÍTULO VII    

Avalúo de bienes e inventarios    

Artículo 23. Adopción de inventarios. Los  inventarios elaborados conforme a las reglas anteriores, debidamente autorizados  por el Liquidador, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la  República para el control posterior.    

Artículo 24. Avalúo de bienes. Simultáneamente con  la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los  bienes de propiedad de Ecogás en Liquidación,  sujetándose a las siguientes reglas:    

1. El avalúo de los bienes  inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.    

2. El avalúo de los bienes muebles  se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por  el Ministro de Minas y Energía.    

3. Copia del avalúo de los bienes  será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se  ejerza el control fiscal sobre el mismo.    

Artículo 25. Liquidación de contratos. Los contratos  que con ocasión de la liquidación de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás no se cedan al Ministerio de Minas y Energía deberán  liquidarse, a más tardar, en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio.    

CAPÍTULO VIII    

Pago de obligaciones    

Artículo 26. Enajenación  de activos a otras entidades públicas. Ecogás  en liquidación publicará en la página web que  determine el Gobierno Nacional una relación del inventario y avalúo de los  bienes de la entidad, con el fin de que en un plazo máximo de un (1) mes,  contado a partir de la fecha de la publicación, las demás entidades públicas  informen si se encuentran interesadas en adquirir a título oneroso cualquiera  de dichos bienes. El precio base para la compra del bien es el valor del avalúo  comercial. Ecogás en Liquidación como propietaria del  bien puede establecer un valor inferior al del avalúo comercial que incorpore  el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la  administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para  el efecto establezca el Gobierno Nacional. Asimismo, Ecogás  en Liquidación como propietaria puede establecer la forma de pago  correspondiente. En caso tal que existan varias entidades interesadas en  adquirir el bien, se dará prioridad a aquella entidad con la mejor oferta  económica. Si tal manifestación ocurre dentro del plazo estipulado, el  liquidador celebrará un convenio interadministrativo  con la entidad respectiva en el cual se estipularán las condiciones de la  venta.    

Artículo 27. Enajenación  de activos a terceros. Los activos de Ecogás  en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se  enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes  normas:    

1. El liquidador podrá celebrar contratos con entidades  públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los  bienes.    

2. La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo,  o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva.    

3. Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo,  con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que  determine el liquidador.    

4. El precio base de enajenación será el del avalúo  comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los  activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de  oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y  mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto  establezca el Gobierno Nacional.    

5. Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la  enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación  de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de  propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las  unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el  reglamento.    

Parágrafo. Para la determinación de los bienes que deban  ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se  tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad  durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el  procedimiento liquidatorio.    

Artículo 28. Pago  de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones  pendientes a cargo de la masa de la liquidación, previa disponibilidad  presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva; para ello se  tendrá en cuenta las siguientes reglas:    

1. Toda obligación a cargo de Ecogás  en liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y  debidamente comprobada.    

2. En el pago de las obligaciones se observará la  prelación de créditos establecida en las normas legales. Para el pago de las  obligaciones laborales el Liquidador deberá elaborar un plan de pagos, de  acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar.    

3. Las obligaciones a término que superen el plazo límite  fijado para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al  pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.    

4. El pago de las obligaciones condicionales o litigiosas  se efectuará solamente cuando estas se hicieren exigibles.    

5. Para el pago del pasivo se tendrá en cuenta la  caducidad y la prescripción de las obligaciones contenidas en las normas  legales vigentes.    

6. Se podrán realizar pagos de pasivos mediante la dación  en pago de bienes de la entidad, respetando en todo caso la prelación de  créditos y el avalúo. Para tal fin, la dación se podrá efectuar a favor de un  acreedor o un grupo de ellos que tengan la misma prelación y que expresamente  lo solicite por escrito.    

Se podrán aplicar las reglas previstas en el Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que lo desarrollen para los  eventos en que existan activos que no han podido ser enajenados o situaciones  jurídicas que no hayan podido ser definidas.    

Parágrafo. Las obligaciones de Ecogás  en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia  de las normas legales y presupuestales del caso, teniendo en cuenta la  prelación de créditos.    

CAPÍTULO IX    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 29. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de Ecogás en Liquidación, el Liquidador elaborará un informe  final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Operaciones comerciales y de mercadeo.    

4. Financieros.    

5. Jurídicos.    

6. Manejo y conservación de los archivos y memoria  institucional.    

7. Bienes y obligaciones remanentes; y    

8.  Procesos en curso y estado en que se encuentren.    

El informe deberá ser  presentado al Ministerio de Minas y Energía para la formulación de las  observaciones pertinentes. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes  necesarios.    

Artículo 30. Acta de liquidación. Si no se  objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes o, en caso de  objeción por el Ministerio de Minas y Energía, una vez ajustado este, se  levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador y adicionalmente por  el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y  obligaciones de Ecogás en liquidación. El Liquidador,  previo concepto del Ministerio de Minas y Energía, declarará terminado el  proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la  cual se deberá publicar conforme a la ley.    

Parágrafo. Una vez  finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con la  Empresa Colombiana de Gas, Ecogás será atendida por  el Ministerio de Minas y Energía.    

CAPÍTULO X    

Disposiciones varias    

Artículo 31. Archivos. Los archivos de la entidad  en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que los  adicionan, modifican o complementan y las demás que sean aplicables.    

Será responsabilidad  del Liquidador constituir, con recursos de Ecogás en  liquidación, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda  y depuración de los archivos. La destinación de recursos de la liquidación para  estos efectos, se hará con prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo  de la masa de liquidación de Ecogás en liquidación.    

Los archivos de la  empresa serán entregados al Ministerio de Minas y Energía con estricta  observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la  Nación para el efecto.    

Artículo 32. Contabilidad de la liquidación. Las  políticas, normas y procedimientos contables aplicables a Ecogás  en Liquidación, serán las establecidas por el Contador General de la Nación.    

Artículo 33. Expediente de la liquidación. Con las  actuaciones administrativas que se produzcan en el curso de la liquidación, los  inventarios, acuerdos y demás actos procesales se formará un solo expediente.  Cualquier persona tendrá derecho a examinar el expediente en el estado en que  se encuentre y a obtener copias y certificaciones sobre el mismo.    

Artículo 34. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 16 de abril de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Viceministra  de Minas y Energía, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de  Minas y Energía,    

Silvana Giaimo Chávez.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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