DECRETO 459 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 459 DE 2010     

(febrero  12)    

D.O. 47.621, febrero 12 de 2010    

por el cual se adiciona con un  parágrafo transitorio el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confieren  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991 y oído  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios  y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°.  Adiciónase con un parágrafo transitorio el artículo  234 del Decreto 2685 de 1999, así:    

Parágrafo transitorio. Cuando  se hubiere presentado declaración de importación y obtenido el levante de las  mercancías, previa constitución de la garantía que ampare la presentación del certificado de origen de mercancías procedentes y  originarias de la República Bolivariana  de Venezuela y dicho documento no se haya acreditado con el cumplimiento de los  requisitos exigidos, o no se haya presentado hasta el 31 de octubre de 2009, el  interesado podrá a partir de la vigencia del  presente decreto y hasta el 31 de mayo de 2010, presentar la correspondiente declaración de corrección pagando los tributos  aduaneros pendientes estipulados para terceros países, sin el pago de sanciones  ni intereses moratorios.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2010.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2010.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga  Escobar.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *