DECRETO 398 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 398 DE 2010     

(febrero 5)    

D.O.  47.614, febrero 5 de 2010    

por medio del cual se reglamenta parcialmente  el Decreto  Legislativo 131 de enero 21 de 2010.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 826 de 2010,  artículo 2º.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 505 de 2010.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a)  de la Ley 100 de 1993 y 9°,  10 y 12 del Decreto  Legislativo 131 de 2010,    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo  del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993,  estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando  conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la  población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de  los postulados contenidos en la misma,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud – POS, de  los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios  vigentes a la fecha de publicación del Decreto  Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos  por la Comisión de Regulación en Salud – CRES. En  desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones  de los Planes Obligatorios de Salud – POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención  en salud a la población afiliada.    

En consecuencia, se  garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el acceso a los  servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios.    

Inciso adicionado por el Decreto 505 de 2010,  artículo 1º. De todas maneras, los planes  obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a  la fecha de publicación del Decreto  Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral  de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción  y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y  rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los  niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes  de beneficios.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 5 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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