DECRETO 318 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 318 DE 2010    

((febrero  3)    

D.O.  47.614, febrero 5 de 2010    

por medio del cual se otorga visa de  cortesía a los nacionales ecuatorianos.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2° del  artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Nota DM/OJ/NS  número 13508 de fecha 18 de abril de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores  de Colombia, expresó al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador, la decisión del Gobierno colombiano de  facilitar el ingreso y permanencia de los  nacionales ecuatorianos a Colombia, mediante la expedición de una Visa de Cortesía teniendo en cuenta los vínculos históricos de  amistad y cooperación entre los países y  la firme voluntad de estrecharlos aún más.    

Que  mediante Nota número 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de  mayo de 2001, el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, al hacer  alusión a la Nota DM/OJ/VS número 13508 del 18 de  abril de 2001, del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su Gobierno la propuesta de facilitar el  ingreso y permanencia de los ecuatorianos a Colombia, mediante la concesión de  una Visa Especial de Cortesía.    

Que  en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto  342 del 28 de febrero de 2002, mediante  el cual se estableció la visa de cortesía para los nacionales ecuatorianos.    

Que  el 30 de noviembre de 2004, se expidió el Decreto 4000 “por el cual se dictan disposiciones  sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras  disposiciones en materia de migración”.    

Que  el Decreto  2622 del 13 de julio de 2009 modificó y adicionó el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004.    

Que el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto 4000 de 2004,  modificado por el artículo 5° del Decreto  2622 del 13 de julio de 2009, establece que cuando se considere conveniente  para el Estado colombiano, podrá expedirse a través del Grupo Interno de  Trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine, la visa de  Cortesía.    

Que la vigencia de  la visa de cortesía otorgada al nacional ecuatoriano será acorde con la  actividad a desarrollar y en todo caso deberá cumplir con los requisitos  establecidos en la Resolución número 4700 de 2009.    

Que el Estado  colombiano a la fecha mantiene el interés de estrechar los vínculos históricos  de amistad y cooperación con la República del Ecuador, por lo que considera conveniente  otorgar visa de cortesía a los nacionales ecuatorianos que pretendan ingresar  al territorio colombiano.    

Que a la fecha no ha  entrado en vigor el Estatuto Migratorio Permanente suscrito entre los dos países el 24 de agosto de 2000, de  que trata el artículo 7° del Decreto 342 de 2002  y sus modificatorios por lo que se hace necesario regular el ingreso y  permanencia de los nacionales ecuatorianos en nuestro país,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La visa  de cortesía podrá ser otorgada por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores  determine y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares de la  República, al nacional ecuatoriano que pretenda ingresar al territorio  colombiano para desarrollar alguna de las actividades indicadas en el Decreto 4000 de 2004,  modificado por el Decreto 2622 de 2009,  salvo para las actividades permitidas en calidad de visitante temporal, según  lo previsto en el artículo 56 del Decreto 4000 de 2004.    

Artículo 2°. La visa  de cortesía expedida al nacional ecuatoriano de que trata el artículo anterior, no implica el otorgamiento de  privilegios e inmunidades y en ningún caso afecta la situación de los  nacionales ecuatorianos en materia migratoria.    

Parágrafo. La  vigencia de la visa de cortesía otorgada al nacional ecuatoriano será acorde  con la actividad a desarrollar en el territorio colombiano, de conformidad con  lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004,  previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la resolución número  4700 de 2009.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación por el término de un (1) año y deroga el Decreto 342 de 2002  y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 3 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

La encargada de las  Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS,    

Claudia Isabel González Sánchez.    

               

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