DECRETO 5043 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 5043 DE 2009    

(diciembre  29)    

por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SU-913 de 2009  proferida por la Corte Constitucional, en cuanto al Nodo de Cali.    

Nota 1: Ver Decreto 969 de 2023.  Ver Decreto 2268 de 2010.    

Nota 2: Corregido por el Decreto 1723 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política y  5° del Decreto 2163 de 1970,  y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Presidente de la República la designación de  los notarios de primera categoría, de conformidad con lo señalado en el  artículo 5° del Decreto 2163 de 1970.    

Que la Sala Plena de la Honorable Corte  Constitucional, en Sentencia SU-913  de 11 de diciembre de 2009, entre otras cosas, dispuso:    

“Cuarto. Dejar sin efecto ni validez alguna, en su  integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto  Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal  Administrativo del Tolima en el curso de la Acción Popular 0413-2009, por  encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad,  al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la  confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para  la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal.  En consecuencia, vuélvase al estado anterior a la expedición de  la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular 0413-07 y aplíquense  por parte del Consejo Superior de la Carrera Notaríal y autoridades  nominadoras las listas de elegibles conformadas para cada uno de los  Círculos Notaríales como resultado del citado concurso en estricta observancia  del Decreto ley 960 de  1970 y la Ley 588 de 2000. Para el  efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.    

Quinto. Dejar sin efecto el Acuerdo 178 de 2009  proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notaríal, por el cual se  modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo  señalado en la parte motiva de esta providencia.    

Séptimo. Reconocer firmeza y fuerza ejecutoria de los  Acuerdos número 112 de 31 de enero de 2008-Región Bucaramanga– publicado en el Diario  Oficial 46.895 el 7 de febrero de 2008; 124-Región Barranquilla–  publicado en el Diario Oficial 46.931 de 14 de marzo de 2008;  Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008-Región Bogotá– publicado en el Diario  Oficial número 47.016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de  julio de 2008-Región Medellín– publicado en el Diario Oficial número  47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008-Región  Cali– publicado en el Diario Oficial número 47.128 de 30 de  septiembre de 2008, respecto de los cuales únicamente serán admisibles las  modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la corrección de errores  aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atención  a la edad de los participantes.    

Decimocuarto. Revocar todos los fallos  proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el país, que no fueron  materia de revisión expresa por esta Corporación, por los cuales se ordenó  nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de  elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron  como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Acción Popular  0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atención a que cesaron los efectos  provisionales de la medida cautelar y quedó incólume el puntaje otorgado por la  Ley 588 de 2000 a la  autoría de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final  del numeral 11, artículo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, dejar  sin efecto los actos administrativos de nombramiento y posesión que se  originaron en las decisiones judiciales que se revocan.    

Decimoquinto. Revocar todas aquellas  providencias judiciales en que se ordenó suspender la aplicación de las listas  de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los  nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en  el concurso de méritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordenó la  designación de personas que no participaron en el concurso notaríal o que  habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y,  por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, dejar  sin efecto los nombramientos que tuvieron lugar con ocasión de tales  decisiones judiciales.    

Decimosexto. Revocar los nombramientos  efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no  participaron en el concurso público y abierto para la provisión de los cargos  de notarios en propiedad y acceso a la carrera notaríal, quienes para todos los  efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo según se señaló  en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de estas medidas aquellas  notarlas en relación con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En  consecuencia, dejar sin efecto los actos administrativos de nombramiento  y posesión de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son  titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideración a su puntaje.    

Decimoctavo. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal que una vez seleccionados los mejores puntajes de  las listas de elegibles en orden descendente por Círculo Notaríal de acuerdo  con el número de notarías por proveer para cada Círculo, estas sean  distribuidas atendiendo lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 588 de 2000, el  inciso 2° del artículo 4° del Decreto 3454 de 2000  y demás normas concordantes y reglamentarias. En ningún caso podrá excluirse a  quien por su puntaje tenga derecho a una notaría bajo el pretexto de que las  notarías señaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se  deberá asignar la notaría que se encuentre disponible en estricto orden  descendente de puntaje.    

Decimonoveno. Ordenar al Consejo Superior  de la Carrera Notaríal, que en un término perentorio de cinco (5) días  hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a  las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos  112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relación con las cuales se indique  de manera precisa qué personas de las que ocuparon los primeros lugares en las  listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de  notario en propiedad en los diferentes Círculos Notaríales, así como la  indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se señala en el  numeral precedente, con el fin de que se efectúe la designación de todos  aquellos participantes que aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello de  acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos  de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su  nombramiento y precisar la notaría que por puntaje y orden de preferencia  corresponda a cada uno.    

Vigésimo. Ordenar a las autoridades  nominadoras que en el término impostergable de cinco (5) días hábiles contados  a partir de la recepción de las listas de elegibles acompañadas de las  indicaciones señaladas en los numerales anteriores, efectúen los nombramientos  en propiedad de quienes aún no han sido nombrados teniendo derecho a ello o  realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya  lugar.    

Vigesimoséptimo. Se ordena proveer  los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la  convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o  en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes.  Para aquellas notarías declaradas desiertas con ocasión del concurso de méritos  ya concluido, se abrirá concurso de méritos en un término impostergable de tres  (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.    

Vigesimoctavo. Para todos los efectos el concurso  notaríal convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y,  sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente  fallo, que hacen relación con errores aritméticos, inhabilidades y edad de  retiro forzoso, permanecerán inmodificables”.    

Que el Consejo Superior  de la Carrera Notaríal, en sesión de 18 de diciembre de 2009, en cumplimiento  de sus obligaciones constitucionales y legales, acató la anterior sentencia y  dispuso el envío de las listas de elegibles al nominador contenidas en el  Acuerdo 167 de septiembre 24 de 2008, realizando exclusivamente las  modificaciones permitidas en el fallo de la Corte Constitucional, indicando de  manera precisa qué personas de las que obtuvieron los primeros lugares en las  listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de  notarios en propiedad en los círculos notaríales que conforman el Nodo de Cali,  así como la indicación de las notarías en que deben ser nombrados, según se  señala en el numeral decimoctavo de la providencia judicial, con el fin de que  se efectúe la designación de todos aquellos participantes que aún no han sido  nombrados teniendo derecho a ello, de acuerdo con las listas de elegibles y/o  se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en  propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaría que  por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.    

Que de conformidad con  lo ordenado por la Corte Constitucional, la lista de elegibles integrada por el  Acuerdo número 167 de 2008 para el Nodo de Cali es inmodificable, salvo por las  correcciones de errores aritméticos, el reconocimiento de inhabilidades y el  retiro forzoso en atención a la edad de los participantes.    

Que el Consejo Superior  de la Carrera Notaríal a través de su Secretaría Técnica, notificó al Gobierno,  las listas de elegibles que se produjeron con base en el fallo de la Corte  Constitucional precitado,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nota: Ver corrección del Decreto 1723 de 2010,  artículo 2º. Dejar sin efectos, en los términos establecidos en la  Sentencia SU-913 de 2009,  los nombramientos de notarios efectuados por el Gobierno Nacional en el Nodo de  Cali, que se indican a continuación:    

        

NOMBRE NOTARIO                    

DOCUMENTO DE IDENTIDAD                    

NOTARIA Y CÍRCULO                    

ACTO DE NOMBRAMIENTO SIN EFECTO   

OSCAR GRAJALES VENEGAS                    

4400858                    

5 DE ARMENIA                    

DECRETO 536 DE 2009   

RAMIRO CALLE CADAVID                    

16259052                    

23 DE CALI                    

DECRETO 1455 DE 2009   

HILDA CECILIA ALVIRA DE GARCIA                    

36149275                    

5 DE NEIVA                    

DECRETO 1713 DE 1996   

REMBERTO ZUÑIGA SINISTERRA                    

16474561                    

3 DE BUENAVENTURA                    

DECRETO 1057 DE 2007   

ALBA RUBY LÓPEZ CAÑAS                    

29770698                    

17 DE CALI                    

DECRETO 842 DE 2009   

GLORIA AMPARO PADILLA MARMOLEJO                    

31396292                    

20 DE CALI                    

DECRETO 3904 DE 2008   

MARIA MERCEDES LALINDE OSPINA                    

31252585                    

15 DE CALI                    

DECRETO 551 DE 1991   

GLORIA AMPARO PEREA GALLON                    

29562056                    

23 DE CALI                    

DECRETO 722 DE 2007   

RAMIRO CALLE CADAVID                    

16259052                    

23 DE CALI                    

DECRETO 1455 DE 2009   

ALONSO HURTADO GOMEZ                    

10540129                    

3 DE PALMIRA                    

DECRETO 868 DE 2009      

Artículo 2°.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto  869 del 16 de marzo de 2009, por medio del cual se nombra al señor Mario  Oswaldo Rosero Mera, identificado con cédula de ciudadanía número 13008051 como  Notario del Círculo de Popayán, en el sentido de precisar que la notaría que  por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Tercera (3ª) y no la  Segunda (2ª).    

Artículo 3°.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto  1256 del 15 de abril de 2009, por medio del cual se nombra a la señora  Maria del Rosario Cuéllar de Ibarra, identificada con cédula de ciudadanía  número 25587003 como Notaría del Círculo de Popayán, en el sentido de precisar  que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la  Segunda (2ª) y no la Tercera (3ª).    

Artículo 4°. Nómbrase como Notaría Tercera (3ª) en propiedad del  Círculo de Manizales, a la señora Mélida Yepes Alzate, identificada con cédula  de ciudadanía número 24305788.    

Artículo 5°.  Nómbrase como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo de Neiva-Huila, al  señor Hernando Trujillo Polanco, identificado con cédula de ciudadanía número  19069087.    

Artículo 6°.  Nómbrase como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo de Neiva-Huila, al  señor Carlos Enrique Polanía Fierro, identificado con cédula de ciudadanía  número 12098793.    

Artículo 7°.  Nómbrase como Notario Quinto (5°) en propiedad del Círculo de Neiva-Huila, al  señor Eduardo Fierro Manrique, identificado con cédula de ciudadanía número  10526806.    

Artículo 8°.  Nómbrase como Notario Cuarto (4°) en propiedad del Círculo de Pasto-Nariño, al  señor Jaime René Zambrano Cabrera, identificado con cédula de ciudadanía número  12959304.    

Artículo 9°.  Nómbrase como Notario Quinto (5°) en propiedad del Círculo de Armenia-Quindío,  al señor Oscar Grajales Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía número  4400858.    

Artículo 10.  Nómbrase como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo de  Pereira-Risaralda, al señor José Daniel Trujillo Arcila, identificado con  cédula de ciudadanía número 16202966.    

Artículo 11.  Nómbrase como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo de  Pereira-Risaralda, al señor Hernando Ramírez Guevara, identificado con cédula  de ciudadanía número 10056823.    

Artículo 12.  Nómbrase como Notario Sexto (6°) en propiedad del Círculo de Pereira-Risaralda,  al señor William González Betancourth, identificado con cédula de ciudadanía  número 10240668.    

Artículo 13.  Nómbrase como Notaría Tercera (3ª) en propiedad del Círculo de  Buenaventura-Valle, a la señora Magnolia Treffry Cortés, identificada con  cédula de ciudadanía número 31232378.    

Artículo 14.  Nómbrase como Notario Cuarto (4°) en propiedad del Círculo de  Buenaventura-Valle, al señor Ceferino Mosquera Murillo, identificado con cédula  de ciudadanía número 16473555.    

Artículo 15.  Nómbrase como Notario Diecisiete (17) en propiedad del Círculo de Cali, al  señor Gustavo Adolfo Hernández Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía  número 16588716.    

Artículo 16.  Nómbrase como Notaría Veintidós (22) en propiedad del Círculo de Cali, a la  señora Gloria Marina Restrepo Campo, identificada con cédula de ciudadanía  número 29562230.    

Artículo 17.  Nómbrase como Notario Veinte (20) en propiedad del Círculo de Cali, al señor  Alberto Montoya Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 6245790.    

Artículo 18.  Nómbrase como Notario Quince (15) en propiedad del Círculo de Cali, al señor  Javier Franco Silva, identificado con cédula de ciudadanía número 16613246.    

Artículo 19.  Nómbrase como Notario Veintitrés (23) en propiedad del Círculo de Cali, al  señor Ramiro Calle Cadavid, identificado con cédula de ciudadanía número  16259052.    

Artículo 20.  Nómbrase como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo de Palmira-Valle,  al señor Pedro Nel Ospina Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número  16241030.    

Artículo 21.  Nómbrase como Notario Segundo (2°) en propiedad del Círculo de Palmira-Valle,  al señor Fernando Vélez Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número  16256198.    

Artículo 22.  Para tomar posesión de los cargos, los designados deberán acreditar ante la  Superintendencia de Notaríado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 23.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia  Cossio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *